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Escala Auxiliar Administrativa

Escala Auxiliar Administrativa


1

Plazas

Sin fecha

Fecha Límite

UNIVERSITARIA

Nacional

C2

Grupo

Descripción y Detalles

Resolución de 2 de julio de 2026, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.

📄 Contenido del documento

En cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, y los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por el Decreto 236/2011, de 12 de julio, y a fin de atender las necesidades de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en aplicación de lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2024 (BOJA núm. 190, de 30 de septiembre de 2024), por el que se publica la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024, y acreditada la preceptiva autorización de la Junta de Andalucía mediante Orden de 5 de diciembre de 2024, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad Internacional de Andalucía la convocatoria de plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios en ejecución de dicha Oferta de Empleo Público, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Internacional de Andalucía, con sujeción a las siguientes Bases de convocatoria 1.

Normas generales 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de la Escala de Auxiliar Administrativa (subgrupo C2), de la Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, por el sistema de acceso libre, para la sede Tecnológica, en la localidad de Málaga. 1.2 El presente proceso selectivo se ajustará a la establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía y sus respectivas disposiciones de desarrollo, los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio, y demás normas concordantes y de desarrollo que le sean de aplicación. 1.3 El proceso selectivo, que se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, constará de una fase de oposición y otra fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I de esta resolución. 1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta resolución.

Todas las referencias normativas contenidas en el temario de la fase de oposición del anexo II, se entenderán referidas a aquellas que se encuentren vigentes el último día del plazo de presentación de solicitudes. 1.5 Salvo la resolución rectoral que contenga la relación de personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, sean nombrados/as funcionarios/as de carrera de la Escala Auxiliar, que será publicada en el BOUNIA (https://www.unia.es/bounia), todas las publicaciones y comunicaciones referidas a esta convocatoria se realizarán en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA), en la dirección web https://www.unia.es/la-unia/tounia. 2.

Requisitos de las personas aspirantes 2.1 Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o cónyuge de una de ellas, siempre que no estén separados de derecho, o ser descendientes de cualquiera de las anteriores cuando sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

O tener nacionalidad de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el artículo 57.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.1.2 Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida. 2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria o titulación equivalente.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación. 2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.1.5 No haber sido separada, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera. 3.

Solicitudes 3.1 El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del siguiente en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Igualmente, la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», el «Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía» (https://www.unia.es/bounia) y en la página web del Área de Recursos Humanos de la UNIA (https://www.unia.es/administracion-y-servicios/recursos-humanos/empleo/procesos-selectivos). 3.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Administración Digital de la Universidad Internacional de Andalucía, de fecha 25 de noviembre de 2025 (BOUNIA núm. 22/2025, de 1 de diciembre), quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar su solicitud a través del procedimiento telemático específico establecido y accesible desde la propia Sede electrónica de la UNIA (https://sedeelectronica.unia.es/procedimientos/index/categoria/53).

El procedimiento de selección se realizará de la siguiente manera: 1.º Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente. 2.º Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar/Enviar», obteniéndose entonces un justificante de recibo electrónico en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación, así como el número de expediente electrónico asociado a su solicitud. 3.º El recibo electrónico será el documento justificativo de la presentación de la solicitud, por lo que no podrán entenderse concluidos los trámites de presentación de la solicitud hasta la obtención del citado recibo.

En caso de que una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema, y hasta que se solucione el problema, la UNIA, conforme señala el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá acordar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en su sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida, como la ampliación concreta del plazo no vencido. 3.3 A las solicitudes se les acompañará necesariamente la siguiente documentación: a) Copia legible del documento nacional de identidad o pasaporte o número de identificación de extranjero, en vigor.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán adjuntar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el de dependencia o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.

Asimismo, deberán acreditar mediante declaración responsable, debidamente traducida al castellano, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. b) Documentación que acredite la titulación exigida para participar en las pruebas selectivas y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar además la credencial que acredite su homologación o reconocimiento. c) Justificante de haber abonado los derechos de examen, en el que deberá constar necesariamente, nombre y apellidos de la persona solicitante o, en su caso, documentación que acredite estar exenta del pago de los derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de esta base. d) Las personas aspirantes con necesidades de adaptación de tiempo y/o medios para la realización del/de los ejercicios, deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo en que se fundamente la adaptación, conforme a lo establecido en el apartado 4 de esta base tercera. e) Relación de los méritos alegados para la valoración de la fase de concurso, conforme al modelo incluido como anexo III, así como la documentación acreditativa de los mismos.

Aquellas personas candidatas que presten o hayan prestado servicios como personal de la UNIA solo tendrán que relacionar los méritos en el anexo III, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en su expediente administrativo del Área de Recursos Humanos de la UNIA.

Los servicios prestados fuera de la Universidad Internacional de Andalucía se acreditarán mediante documentación justificativa de la prestación de los servicios, con ex

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