Escala Auxiliar Administrativa
Escala Auxiliar Administrativa
34
Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
UNIVERSITARIA
Nacional
C2
Grupo
Descripción y Detalles
Resolución de 30 de junio de 2026, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.
📄 Contenido del documento
Con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Carlos III de Madrid, en cumplimiento de sus Estatutos aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, y modificados por Decreto 05/2009, de 12 de noviembre, Esta Gerencia, en uso de las atribuciones que, en materia de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, tiene delegadas por Resolución del Rector de 3 de julio de 2022 (BOCM núm. 167, de 15 de julio), garantizando el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, y una vez cumplidas las formalidades contenidas en el artículo 125 de los citados Estatutos, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa, grupo C, subgrupo C2, por el turno libre, con sujeción a las siguientes Bases de la convocatoria Primera.
Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de treinta y cuatro (34) plazas de la Escala Auxiliar Administrativa, grupo C, subgrupo C2, de la Universidad Carlos III de Madrid, para su provisión por el turno libre.
Del total de treinta y cuatro (34) plazas convocadas, tres (3) corresponden a la tasa de reposición vinculada a la Oferta de Empleo Público de la Universidad Carlos III de Madrid para el año 2024 (BOCM número 180, de 30 de julio de 2024) y treinta y una (31) a la tasa de reposición vinculada a la Oferta de Empleo Público de la Universidad para el año 2025 (BOCM número 218, de 2 de septiembre de 2025). 2.
De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad al empleo público, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan dos (2) plazas del total de las convocadas.
Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo.
La contravención de esta norma determinará la exclusión de la persona aspirante que no la hubiese observado.
Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad se acumularán al resto de las plazas convocadas en caso de no haber personas aspirantes aprobadas por dicho cupo. 3.
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid (BOCM de 20 de enero) y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre (BOCM de 4 de diciembre), las bases de la presente convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación. 4.
La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el III Plan de Igualdad de la Universidad Carlos III de Madrid. 5.
Salvo en los casos excepcionalmente previstos por la ley, todos los plazos establecidos en la convocatoria se entenderán referidos a días hábiles. 6.
El sistema de selección será el de concurso-oposición.
El desarrollo del proceso se detalla en las bases quinta y séptima y en el anexo II de esta convocatoria. 7.
El programa que ha de regir la ejercicios de que consta la fase de oposición del proceso selectivo es el que figura en el anexo I de esta convocatoria, siendo la legislación aplicable y exigible la vigente en la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo y se anuncie la celebración del ejercicio del mismo y teniéndose en cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma fecha de publicación ya indicada. 8.
El ejercicio de la fase de oposición se podrá celebrar a partir del 15 de septiembre de 2026. 9.
La presente convocatoria será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» se publicará un anuncio indicando el lugar en el que se encuentran publicadas las bases completas de la convocatoria, publicándose asimismo los nombramientos en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Todas las resoluciones que se adopten en referencia al proceso selectivo se harán públicas en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid (https://www.uc3m.es/empleo/pas).
Requisitos de admisión de las personas participantes. 1.
Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en el proceso selectivo, las personas que deseen participar deberán reunir los siguientes requisitos: 1.1 Nacionalidad.
Tener la nacionalidad española, o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
Se deberá acreditar la relación familiar con un certificado literal de matrimonio, en el caso de los cónyuges, o un certificado de familia, en el de los descendientes. 1.2 Capacidad.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales propias de la Escala a la que se opta. 1.3 Edad.
Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 1.4 Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se opta por esta convocatoria.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 1.5 Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título superior.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o declaración de equivalencia en España, cuando se trate de titulaciones universitarias, y en posesión de la credencial que acredite su homologación, cuando se trate de titulaciones no universitarias.
Este requisito no se aplicará a aquellas personas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
Además, en virtud del artículo 10.c) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los títulos de Grado expedidos por universidades en los Estados miembros de la Unión Europea serán equivalentes, a todos los efectos, a aquellos expedidos por universidades españolas. 2.
Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en la base segunda.1 y, en su caso, los exigidos en la base segunda.2, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habrán de expresarlo en la solicitud de participación del proceso selectivo y acreditarlo documentalmente junto con la misma. 3.
Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Las personas interesadas en parti