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Escala Auxiliar Administrativa

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21

Plazas

Sin fecha

Fecha Límite

UNIVERSITARIA

Nacional

C2

Grupo

Descripción y Detalles

Resolución de 30 de junio de 2026, de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.

📄 Contenido del documento

En ejecución de las Ofertas de Empleo Público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Almería correspondientes a los años 2024, 2025 y 2026, publicadas, respectivamente, en el BOJA núm. 127, de 2 de julio de 2024, en el BOJA núm. 130, de 9 de julio de 2025 y su corrección de errores en el BOJA núm. 176, de 12 de septiembre de 2025 y del BOJA núm. 32, de 17 de febrero de 2026 y su corrección de errores en el BOJA núm. 57, de 24 de marzo de 2026, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en base al artículo 132 del Decreto 225/2018, de 18 de diciembre antes citado y con el fin de atender las necesidades de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios en la Universidad de Almería y contando con la preceptiva autorización de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía mediante Orden de 31 de julio de 2024, Orden de 1 de agosto de 2025 y Orden de 25 de marzo de 2026, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Almería para la convocatoria de plazas de Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios en ejecución de la Ofertas de Empleo Público de 2024, 2025 y 2026, respectivamente, resuelve convocar proceso selectivo para proveer plazas de personal funcionario en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Almería, con sujeción a las siguientes Bases de convocatoria 1.

Normas generales 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de concurso-oposición libre, 21 plazas de funcionario de carrera en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Almería (Subgrupo C2). 1.2 De acuerdo con las Resoluciones de la Universidad de Almería de 26 de junio de 2024, 3 de julio de 2025 y 4 de febrero de 2026, por la que se publican, respectivamente, las Ofertas de Empleo Público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para los años 2024, 2025 y 2026, del total de plazas, se reservara 1 plaza para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2025, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

En el caso de no cubrirse las plazas reservadas para el cupo de discapacidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía. 1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Almería, y lo dispuesto en la presente convocatoria. 1.4 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, con las pruebas, puntuaciones y calificaciones que se especifican como anexo I de esta convocatoria. 1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la fase de oposición es el que se acompaña como anexo II a esta convocatoria. 1.6 La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, que no se iniciará antes del día 1 de septiembre de 2026, se fijará en la Resolución del Rectorado en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. 1.7 A todos los plazos contemplados en la presente resolución les será de aplicación lo previsto en la vigente Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Universidad de Almería, sobre declaración de periodos inhábiles del año 2026 a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos señalados en la misma en el ámbito de la universidad. 1.8 De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos integrantes de la presente convocatoria que requieran publicación se publicarán en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad de Almería o, según corresponda, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos, atendiendo, en todo caso, a las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la Universidad de Almería y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación. 2.

Requisitos de las personas aspirantes 2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular: a) Tener la nacionalidad española.

También podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles: 1.

Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. 2.

El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. 3.

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado 2, así como los extranjeros incluidos en el apartado 3, deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido la edad máxima de jubilación forzosa, de acuerdo con el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. f) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de admisión.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento. 2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Almería. 3.

Solicitudes 3.1 El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 3.2 La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Almería en la siguiente dirección: https://www.ual.es/administracionelectronica/procedimientos/procedimiento/PER0103 y mediante alguno de los siguientes sistemas de identificación y firma: a) certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico. b) Sistema Cl@ve (Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente).

En la Sede Electrónica de la Universidad de Almería (sede.ual.es) se podrá consultar la información relativa a los requisitos técnicos para realizar el procedimiento aludido. 3.3 Para completar con éxito el proceso de solicitud los interesados deberán acceder al referido procedimiento habilitado en la Sede Electrónica y realizar, dentro del plazo estipulado, los siguientes pasos: a) Cumplimentar el formulario electrónico, subir la documentación requerida y firmar la solicitud. b) Abonar los derechos de examen correspondientes que ascienden a la cantidad de 35 euros.

Únicamente se permitirá el pago mediante tarjeta de crédito-TPV.

No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo, aquellas personas que no hayan presentado su solicitud a través del procedimiento habilitado al efecto y dentro del plazo de presentación establecido.

Solo se podrá presentar una solicitud por persona aspirante, por lo que, antes de realizar el pago, se deberá comprobar que todos los datos y documentos aportados son correctos.

Como señala el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamient

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