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Enmienda de error material de las bases de selección como personal laboral fijo dos monitor-es deportivos-ves, OPE 2023, y formación de una bolsa

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BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 085 - 7 / Julio / 2026 > Pág. 37242 a 37243 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 085 - 7 / Julio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SA POBLA Núm. 492928 Enmienda de error material de las bases de selección como personal laboral fijo dos monitor-es deportivos-ves, OPE 2023, y formación de una bolsa Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto En fecha de 2 de junio de 2026, se aprobó por la Junta de Gobierno Local, las bases reguladoras y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, en régimen de personal laboral fijo, de dos plazas de monitor/a deportivo/a y constitución de una bolsa para contrataciones temporales.

Las referidas bases fueron publicadas en el BOIB núm. 76 de 18 de junio de 2026, y la convocatoria en el BOE núm. 154 de 25 de junio de 2026.

Que de oficio se ha detectado un error en las referidas bases, concretamente en el nivel de lengua catalana exigido como requisito para participar en la convocatoria, yendo contra lo acordado en la Mesa General Conjunta de Negociación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se propone enmendar el referido error y ajustar el contenido a las bases, conforme sigue: PRIMERO.- Allí donde dice: «d) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2.......» Debe decir.: «d) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B1.......» Allí donde dice: "Además, para ser admitidas y tomar parte en el procedimiento las personas aspirantes deberán presentar copia simple de su DNI o NIE y manifestar a sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria, salvo el requisito de conocimientos de catalán del nivel B2,  que deberá acreditarse documentalmente.

La falta del requisito o la no acreditación del nivel B2 de conocimientos de catalán adjunta con la solicitud determinará la exclusión de la persona solicitante del procedimiento selectivo".

Debe decir: "Además, para ser admitidas y tomar parte en el procedimiento las personas aspirantes deberán presentar copia simple de su DNI o NIE y manifestar a sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria, salvo el requisito de conocimientos de catalán del nivel B1,  que deberá acreditarse documentalmente.

La falta del requisito o la no acreditación del nivel B1 de conocimientos de catalán adjunta con la solicitud determinará la exclusión de la persona solicitante del procedimiento selectivo".

Copia del certificado, título o diploma del conocimiento exigido del nivel B2 de lengua catalana.

La no acreditación será causa de exclusión de la convocatoria.

Se reconocerán los certificados que se presenten para acreditar los conocimientos de catalán del nivel B2, expedidos por los...................» Debe decir: «c.

Copia del certificado, título o diploma del conocimiento exigido del nivel B1 de lengua catalana.

La no acreditación será causa de exclusión de la convocatoria.

Se reconocerán los certificados que se presenten para acreditar los conocimientos de catalán del nivel B1, expedidos por los...................» SEGUNDO.- Consecuencia de las anteriores enmiendas, modificar la valoración del mérito de conocimientos de lengua catalana, siendo que: Donde dice: «3.

Valoración de los cursos de conocimiento de lengua catalana (puntuación máxima de 5 puntos).

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP y los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística u órgano equivalente de acuerdo con la normativa autonómica vigente. a. - Certificado de nivel C1: 5 puntos Debe decir: «3.

Valoración de los cursos de conocimiento de lengua catalana (puntuación máxima de 5 puntos).

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP y los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística u órgano equivalente de acuerdo con la normativa autonómica vigente. a.- Certificado de nivel C1: 5 puntos b.- Certificado de nivel B2: 3 puntos.

TERCERO.- Publicar la presente enmienda en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y la correspondiente convocatoria en el BOE, otorgando nuevamente un plazo de 20 días hábiles desde el siguiente a su publicación en el BOE para la presentación de solicitudes de participación; conservándose todos los actos de participación hasta ahora presentados.

Dar cuenta de la presente en el Departamento de RH.

Sa Pobla (firmado electrónicamente: 3 de julio de 2026) El alcalde Biel Ferragut Mir Esta versión HTML se muestra sólo a efectos de consulta y carece de validez legal para una versión oficial y auténtica, consulte la versión PDF BOIB Transparència Seu Electrònica Atenció a la ciutadania Contractació pública Protecció de dades Inici Què necessites?

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