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Edicto de aprobación por Junta de Gobierno Local de fecha 8 de julio de 2026 de las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de cinco (5) plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia mediante oposición libre.

Cuerpo no especificado


5

Plazas

21/08/2026

Fecha Límite

Local

Murcia

C1

Grupo

Descripción y Detalles

Fuente Álamo de Murcia

📄 Contenido del documento

Administración Local Fuente Álamo de Murcia 3700 Edicto de aprobación por Junta de Gobierno Local de fecha 8 de julio de 2026 de las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de cinco (5) plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia mediante oposición libre.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 8 de julio de 2026, aprobó las “Bases de la convocatoria de la convocatoria para la provisión en propiedad de cinco (5) Plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia mediante oposición libre Primera.- Objeto de la convocatoria. 1.1.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como personal funcionario de carrera y mediante el sistema de oposición por turno libre, de cinco plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia y dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1.

Estas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2026, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de marzo de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) n.º 73, de 30 de marzo de 2026, así como en su ampliación, aprobada por la Junta de Gobierno Local el 17 de junio de 2026 y publicada en el BORM n.º 146, de 27 de junio de 2026, presentando las siguientes características: Grupo: C, Subgrupo C1, conforme al artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Escala: Administración Especial; Escala Básica. (según artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril).

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Agente. (Art. 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril) Denominación: Agente de Policía Local.

Plazas convocadas: cinco plazas por turno libre. 1.2.

El sistema de acceso a la categoría de Agente es el de oposición por turno libre, de conformidad con los artículos 33.5.a) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 1.3.

El número de plazas inicialmente convocadas podrá ser ampliado con las vacantes de la categoría de Agente de la Policía Local que se produzcan o resulten disponibles durante la tramitación del proceso selectivo y antes de que el Tribunal eleve la relación definitiva de aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, siempre que dichas plazas se encuentren vacantes e incorporadas a la correspondiente Oferta de Empleo Público o a su ampliación o modificación.

La ampliación requerirá resolución expresa del órgano municipal competente, previa emisión de los informes que procedan 1.4.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto regional 82/1990, de 16 de octubre, en aquello que no se oponga a la Ley 6/2019 y demás normativa vigente de aplicación; Ley 39/2015, de 1 de octubre; Ley 40/2015, de 1 de octubre; y demás legislación concordante.

Segunda.- Publicación.

Las presentes bases y convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Las bases y el anuncio de la convocatoria se publicarán, además, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.

De producirse ampliación en el número de plazas inicialmente convocadas se realizará publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.

La ampliación no comportará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, al no alterar los requisitos de participación, el sistema selectivo, el turno de acceso ni el contenido de las pruebas, siempre que la posibilidad de ampliación se mantenga dentro de los términos previstos en esta base.

El resto de las publicaciones relativas al desarrollo del proceso selectivo, composición del Tribunal, relación de aspirantes admitidos y excluidos, fechas de celebración de ejercicios, calificaciones, llamamientos y cualesquiera otros anuncios, se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes. 3.1.

Para tomar parte en la oposición será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) Estar en posesión del título académico de Bachiller o Técnico, o equivalente, correspondiente al Subgrupo C1.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación o equivalencia. d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2. e) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones propias de la categoría de Agente de Policía Local.

La aptitud física para realizar las pruebas físicas deberá acreditarse mediante certificado médico.

El antecitado certificado médico acreditativo de que la persona aspirante no padece enfermedad, ni defecto físico o psíquico, que le impida la realización de las pruebas de aptitud física previstas en el oportuno ejercicio de la fase de oposición; deberá ser original, estar expedido en impreso oficial y firmado por facultativo/a con colegiación en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante se encuentra capacitado físicamente para la realización de las pruebas físicas a que se refiere la Base Novena, sin que ello suponga un riesgo para su salud.

No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.

El antecitado certificado deberá ser entregado al tribunal en el momento previo a la celebración de las pruebas físicas.

La falta de aportación del certificado en dicho momento impedirá realizar las pruebas físicas, sin perjuicio de los supuestos de fuerza mayor que puedan ser apreciados por el Tribunal. f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial. g) Carecer de antecedentes penales. h) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres, conforme al artículo 34.f) de la Ley 6/2019. i) Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante declaración jurada conforme al modelo que figura como Anexo V. j) Aceptar íntegramente las presentes bases y comprometerse a cumplir los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo, mediante declaración responsable conforme al modelo que figura como Anexo VI. 3.2.

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera, sin perjuicio de los requisitos cuya acreditación se exija en una fase posterior del proceso conforme a estas bases.

Cuarta.- Solicitudes, forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, ajustadas al modelo previsto en el Anexo I de estas bases, en las que las personas aspirantes deberán declarar, bajo su responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, a través de la sede electrónica municipal, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Copia del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente en vigor. b) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas y, en su caso, utilizarlas, conforme al modelo que se adjunta como Anexo V a las presentes bases. c) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y de aceptación de las bases, conforme al modelo que se adjunta como Anexo VI. d) Justificante acreditativo del ingreso de la tasa por derechos de examen, por importe de 15 euros, mediante ingreso en la cuenta corriente IBAN ES63 2100 8164 6513 0010 3336, o, en su caso, documentación acreditativa de la exención o bonificación que resulte procedente conforme a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.

El ingreso deberá tener por concepto “derechos examen convocatoria 5 plazas agente de Policía”.

La falta de abono íntegro de la tasa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que proceda y se acredite debidamente alguna exención o bonificación conforme a la ordenanza fiscal aplicable.

La mera falta de aportación del justificante de pago podrá ser objeto de subsanación siempre que quede acreditado que el ingreso se realizó dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La tasa por derechos de examen solo será devuelta cuando la persona aspirante no sea admitida por causa no imputable a ella, o en aquellos otros supues

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.
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