Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 20 de julio de 2026, por la que se convocan pruebas selectivas de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ingreso, mediante turno libre, en la Agrupación Profesional de Personal Subalterno destinadas a la reserva específica de personas con discapacidad intelectual leve, moderada o límite.
Cuerpo no especificado
20
Plazas
27/08/2026
Fecha Límite
Autonómica
Canarias
E
Grupo
Descripción y Detalles
II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad 2746 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 20 de julio de 2026, por la que se convocan pruebas selectivas de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ingreso, mediante turno libre, en la Agrupación Profesional de Personal Subalterno destinadas a la reserva específica de personas con discapacidad intelectual leve, moderada o límite. CVE: BOC-A-2026-153-2746 Firma electrónica: Descargar
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Viernes 31 de julio de 2026 - 2746 Gobierno de Canarias Comunidad Autónoma de Canarias Boletín Oficial de Canarias Accesibilidad Mapa web Contacto Versión texto Inicio Archivo Búsqueda SEDE Estás en: Inicio Archivo Año 2026 2026/153.
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Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad 2746 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 20 de julio de 2026, por la que se convocan pruebas selectivas de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ingreso, mediante turno libre, en la Agrupación Profesional de Personal Subalterno destinadas a la reserva específica de personas con discapacidad intelectual leve, moderada o límite. 16 páginas.
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Firma electrónica - Descargar ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El Gobierno de Canarias aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023, mediante el Decreto 439/2023, de 18 de diciembre (BOC n.º 248, de 20 de diciembre), conteniendo en su Anexo I, relativo al turno libre, un total de 9 plazas en la Agrupación Profesional de Personal Subalterno, de reserva específica para personas con discapacidad intelectual.
Segundo.- De otra parte, mediante Decreto 207/2024, de 16 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 256, de 23 de diciembre de 2024, aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024, conteniendo en su Anexo I, relativo al turno libre, un total de 7 plazas en la Agrupación Profesional de Personal Subalterno, de reserva específica para personas con discapacidad intelectual.
Tercero.- Finalmente, mediante Decreto 188/2025, de 15 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 257, de 30 de diciembre de 2025, aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025, conteniendo en su Anexo I, relativo al turno libre, un total de 4 plazas en la Agrupación Profesional de Personal Subalterno, de reserva específica para personas con discapacidad intelectual.
Cuarto.- Consta el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Quinto.- Consta el informe de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos.
A los antecedentes de hecho anteriores les resultan de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Competencia orgánica.
De conformidad con lo previsto en el artículo 76.1, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio, a la Dirección General de la Función Pública le corresponde acordar la presente convocatoria de pruebas selectivas y la aprobación de sus bases específicas.
Segunda.- Discapacidad intelectual.
El artículo 3 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su apartado 4 que las personas con discapacidad intelectual leve, moderada o límite podrán participar en las pruebas selectivas que, con reserva exclusiva y bases diferenciadas, se convoquen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por su parte, el artículo 6 del referido Decreto señala que podrán realizarse convocatorias específicas destinadas exclusivamente a personas con discapacidad intelectual leve, moderada o límite, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
En estas convocatorias, los contenidos de las pruebas estarán dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios de conducta básicos y los conocimientos imprescindibles para el ejercicio de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo, teniendo en todo caso un carácter esencialmente práctico.
A estos aspirantes solo se les podrán ofertar plazas vacantes de funcionarios adscritas a una agrupación profesional de las previstas en la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público o plazas de personal laboral del Grupo V, y cuyas funciones resulten especialmente compatibles con el tipo de discapacidad de sus destinatarios.
Los aspirantes que concurran por esta convocatoria no podrán participar por ninguno de los turnos de la convocatoria general que se realice para el mismo tipo de puestos.
Así pues, a través de la presente Resolución se procede a convocar y a aprobar unas bases específicas y diferenciadas del resto que han de regir el ingreso, por turno libre, de las citadas Ofertas de Empleo Público, en relación con las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual leve, moderada o límite.
Tercera.- Régimen jurídico. 1.
La convocatoria contenida en esta Resolución se regirá, en cuanto a los procesos selectivos de acceso al empleo público de personal funcionario de carrera, por los artículos 23 y 103 de la Constitución Española; por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; por la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos y apuestas; el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2.
En todo lo no previsto en las bases específicas de esta convocatoria, se aplicarán, de forma supletoria, las bases generales que rigen los procesos de selección de personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de 14 de noviembre de 2024, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 232, de 20 de noviembre de 2024. 3.
Esta convocatoria se regirá igualmente por las bases específicas contenidas en el Anexo I de la presente Resolución. 4.
En relación con el procedimiento administrativo, serán de aplicación los preceptos de carácter básico de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.
Resultará de aplicación supletoria el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 6.
Finalmente, esta convocatoria específica se interpretará y aplicará en virtud de la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.
Cuarta.- Sistema selectivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el sistema selectivo aplicable a las pruebas selectivas que se convocan mediante esta Resolución será el de oposición.
Estamos a la presencia de un proceso selectivo de carácter específico en el que su adecuación al perfil de las personas a seleccionar obliga al diseño de un sistema de selección adaptado a sus características.
La oposición consiste en la realización de una única prueba selectiva, conforme señala el artículo 13.3 de la citada Ley 2/2025, de 26 de junio, que debe coligarse además con las previsiones contenidas en el artículo 6 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de forma que los contenidos de las pruebas estarán dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios de conducta básicos y los conocimientos imprescindibles para el ejercicio de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo, teniendo en todo caso un carácter esencialmente práctico.
A través de la celebración de la prueba selectiva quedan garantizados los principios de mérito y capacidad necesarios y exigibles para el acceso al empleo público, dado que la naturaleza de las funciones y tareas a desempeñar en los puestos a proveer con personal de nuevo ingreso no exigen que deban aportarse méritos adicionales en una fase de concurso, máxime teniendo en cuenta, como es el caso, que estamos a la presencia de la primera convocatoria de esta naturaleza en esta Administración.
Quinta.- Negociación colectiva.
Dada las particularidades de este proceso selectivo, el primero de la historia, en el acceso al empleo público de la Comunidad Autónoma de Canarias para personas con discapacidad intelectual, se ha sometido a negociación conforme al artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el seno de la mesa sectorial de negociación de personal funcionario.
En virtud de lo anter