Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Selección. Convocatoria y bases específicas del proceso selectivo mediante el sistema de concurso oposición, por el turno libre, para cubrir 20 plazas de educador/a social (OPE 2023, 2025 y 2026)
educador/a social
20
Plazas
30/10/2026
Fecha Límite
Local
Islas Baleares
A2
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE PALMA
📄 Contenido del documento
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 123 - 1 / Octubre / 2026 > Pág. 53899 a 53911 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 123 - 1 / Octubre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE PALMA Núm. 720805 Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos.
Servicio de Selección.
Convocatoria y bases específicas del proceso selectivo mediante el sistema de concurso oposición, por el turno libre, para cubrir 20 plazas de educador/a social (OPE 2023, 2025 y 2026) Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto El Regidor del Área de Función Pública, Seguridad Ciudadana, Civismo, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados, por resolución núm. 22851, de 16 de septiembre de 2026, ha dictado lo siguiente: PRIMERO. - Convocar y aprobar las bases específicas para la constitución de 20 plazas de EDUCADOR/A SOCIAL, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de la Administración Especial, Subescala técnica, clase media, grupo A2.
SEGUNDO. - Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.
TERCERO .- El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
CUARTO .- Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben tramitarse obligatoriamente mediante el Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), sin perjuicio del posterior registro electrónico.
QUINTO. - Publicar la presente convocatoria y bases específicas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de septiembre de 2026) La jefa del Servicio de Selección Catalina Rosa Pons Taberner p.d.
Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA DE 20 PLAZAS VACANTES DE EDUCADOR/A SOCIAL POR CONCURSO OPOSICIÓN POR EL TURNO LIBRE, OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS AÑOS 2023, 2025 Y 2026 PRIMERA.- OBJETO El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso oposición por turno libre, para la cobertura de 20 PLAZAS DE EDUCADOR/A SOCIAL, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de la Administración Especial, Subescala técnica, clase media, grupo A2, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la oferta pública de empleo de los años 2023, 2025 y 2026, con la siguiente distribución: 1 plaza correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2023 (BOIB núm. 164, de 2 de diciembre de 2023). 17 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de la tasa específica del año 2025 (BOIB núm. 33, de 15 de marzo de 2025). 2 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2026 (BOIB núm. 71, de 6 de junio de 2026).
SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO Esta convocatoria se rige por la siguiente normativa: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público.
Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la CAIB.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deben ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de la Administración local.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Además de la normativa anterior, la convocatoria estará sujeta al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y se tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en lo que respecta al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears.
En todo lo no previsto en esta convocatoria regirán las Bases Generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, publicadas en el BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025, y el resto de normativa que le sea de aplicación.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, de los que se deberá estar en posesión durante todo el proceso selectivo y hasta la toma de posesión: 1.
Nacionalidad: poseer la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública para personas nacionales de otros Estados.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de cuyo origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, deben acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español. 2.
Edad: tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine otra diferente. 3.
Titulación: estar en posesión del título de grado universitario o de diplomado/a en Educación Social o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, o bien estar habilitado por el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Islas Baleares mediante el supuesto B) de la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Islas Baleares.
En el supuesto de que no haberse expedido el título, solo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real decreto 1805/2009, de 4 de diciembre, en relación con la expedición de títulos académicos y profesionales.
En caso de titulaciones expedidas en el extranjero es necesario aportar la homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.
Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se debe presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo. 4.
Catalán: acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden 7/2026 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de 4 de mayo, por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 58, de 7 de mayo de 2026). 5.
Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. 6.
No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, del que hubiera sido separado o inhabilitado.
En el caso de personas con nacionalidad de otro Estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público. 7.
Tasa: abonar como derecho de examen 26,52 euros, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanz