Cuerpos docentes universitarios
Cuerpos docentes universitarios
Sin confirmar
Plazas
20/09/2026
Fecha Límite
Universitaria
Nacional
A1
Grupo
Descripción y Detalles
Resolución de 23 de julio de 2026, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
📄 Contenido del documento
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (en adelante RDCA), lo establecido en el artículo 114 de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante EUGR), publicados en el BOJA de 28 de julio de 2011, la Normativa de aplicación de la Universidad de Granada que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios (en adelante NPAUGR), aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada el 27 de septiembre de 2011, publicada en el BOJA núm. 79 de 10 de octubre, y las Normas provisionales para adaptar el modo de elección de las comisiones de selección y evaluación, respectivamente, y los criterios de valoración para los concursos a cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante NPCSE), aprobadas en Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada el 21 de junio de 2024, publicadas en el BOJA de núm. 133, de 10 de julio.
Atendiendo a la tasa de reposición de efectivos fijada en un máximo del 120% por el artículo 20.Dos.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre de 2022), y en el artículo 13.1 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025 (BOE del 9 de enero de 2025), y una vez obtenida la autorización por Orden de 16 de marzo de 2026, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, en los términos establecidos por la legislación vigente, según lo dispuesto en el Decreto 54/2013, y la Resolución de 30 de octubre de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se publica la Oferta de Empleo Público (OEP) del personal docente e investigador para el año 2025 (BOJA de 6 de noviembre de 2025), Este Rector ha resuelto convocar los correspondientes concursos de acceso a las plazas vacantes de cuerpos de funcionarios docentes universitarios relacionadas en el anexo I de la presente resolución.
La cuantía de las diferencias de las contrataciones asciende a 747.587,84 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 120.00.03, 121.00.03, 121.02.03, 121.04.03, 160.00.01, 120.10.03, 121.10.03, 121.12.03, 121.14.03, 160.10.01, 120.20.03, 121.20.03, 121.22.03, 121.24.03 y 160.20.01 del presupuesto de la Universidad de Granada para el año 2026, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias.
La presente convocatoria se desarrollará con sujeción a las siguientes Bases de convocatoria 1.
Normas generales 1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC); el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el RDCA; los EUGR; la NPAUGR; las NPCSE; las presentes bases de convocatoria; las normas de general aplicación y en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en las Administraciones Públicas. 2.
Requisitos de los candidatos 2.1 Para ser admitido a los citados concursos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de edad que sean dependientes.
Asimismo podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.
En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. e) Las personas que participen por el cupo de discapacitados, deberán acreditar tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. 2.2 Requisitos específicos: Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados de acuerdo con lo establecido en el título I del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. 2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. 3.
Solicitudes 3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo podrán realizar su inscripción en el plazo de veinte días naturales a partir del día 1 de septiembre de 2026, a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada, https://sede.ugr.es, utilizando el procedimiento electrónico «Concursos a plazas docentes: Solicitud de admisión» disponible en dicha sede.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Reglamento de administración electrónica de la Universidad de Granada aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 25 de marzo de 2021 y publicado en el BOJA de 6 de mayo de 2021, las personas solicitantes deberán realizar los trámites relacionados con este procedimiento por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión y en el proceso serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La Universidad de Granada tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos.
Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada.
Los interesados pueden ejercer sus derechos también ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Pueden consultar información adicional sobre el tratamiento de datos personales en procesos selectivos de personal en el siguiente enlace: https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos/leyendas-informativas/_img/informacionadicionalprocesosselectivos/%21 Para que los/as interesados/as no tengan que aportar toda la documentación justificativa, la Universidad de Granada accederá a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación y consulta de los datos consignados en la inscripción, salvo que el solicitante desee presentar la documentación por manifestar su oposición motivada a la consulta.
Esta oposición deberán manifestarla en el apartado correspondiente de la solicitud en sede electrónica. 3.2 Derechos de examen: Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Granada la cantidad de 42,50 euros en concepto de derechos de examen, especificando el nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad o pasaporte, la plaza a la que se concursa y el código de la misma.
El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en CaixaBank, en la cuenta ES71 21004224391300721670, con el título «Universidad de Granada.
Pruebas Selectivas», abierta en dicha entidad.
Estarán exentas del pago de los precios públicos: – Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. – Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de