Plazo sin confirmarBOE · 4 nov 2026

Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación · Ministerio De Educación, Formación Profesional Y Deportes

Plazas
Sin confirmar
Fecha límite
Sin confirmar
Grupo
A1universitario superior
Ámbito
EstatalToda España

El boletín no fija la fecha límite

Publicada el 4 novConsulta la convocatoria oficial

Resumen del boletín

Resolución de 30 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

En el apartado 3 de esta misma disposición se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso.

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El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación, establece, en su artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones educativas.

Por Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, a fin de adecuar la participación en los concursos de traslados de ámbito estatal que se convoquen a la nueva ordenación de los cuerpos docentes y regular, con carácter básico y de acuerdo con la jurisprudencia más reciente, la valoración de los méritos de las personas participantes, entre ellos la equiparación de la valoración como antigüedad de los servicios prestados por el personal funcionario docente que participe en los mismos, de forma que comprenda tanto los prestados por personal funcionario de carrera como aquellos prestados por dicho personal en la condición de personal funcionario interino.

Por la Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre), se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal para los funcionarios, entre otros, de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, que se convoquen durante el curso 2026/2027.

Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2024/2025, de acuerdo con la normativa citada y ante la posible existencia de plazas vacantes en las inspecciones de educación cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos citados, Esta Subsecretaría ha resuelto convocar concurso de traslados de ámbito estatal referido a su ámbito territorial (Ciudades de Ceuta y Melilla), de acuerdo con las siguientes Bases Primera.

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes hasta que se dicte el desarrollo normativo del citado Estatuto, así como el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero (BOE de 5 de febrero) y la Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre).

Plazas ofertadas y determinación de las mismas.

Se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2026, así como aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

Las plazas ofertadas podrán incrementarse en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con las que resulten de la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará, conforme al apartado quinto de la citada la Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre), con anterioridad a las resoluciones de las adjudicaciones provisional y definitiva de este concurso de traslados y serán objeto de publicación en la web del Ministerio https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html.

Participación voluntaria. 1.

Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. 1.1 Podrán participar voluntariamente solicitando las plazas ofertadas en esta convocatoria en los términos indicados en la base sexta de esta convocatoria, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa dependientes de este Ministerio en Ceuta o Melilla, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta, punto 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo. b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa, en Ceuta o Melilla, dependientes de este Ministerio, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta, punto 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo. c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde plazas de la inspección educativa dependientes de este Ministerio, en Ceuta o Melilla.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente, sólo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a esta situación. d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones declarada desde plazas de la inspección educativa dependientes de este Ministerio en Ceuta o Melilla, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

A los efectos previstos en este apartado 1.1 se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2027.

Los participantes a los que se alude en este apartado 1.1 –participación voluntaria– podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas, en los términos establecidos por las mismas. 1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria. 2.

Personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas.

Podrá solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, el personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se establecen en esta convocatoria.

Este personal funcionario deberá haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa su plaza de destino.

Participación obligatoria. 1.

Está obligado a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, en los términos indicados en la base sexta, el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) El personal funcionario procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones que les hubiera implicado la pérdida de su destino definitivo y que tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en las inspecciones educativas dependientes de este Ministerio en Ceuta o Melilla.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo con ocasión de vacante en plazas ubicadas en la ciudad en la que tengan su destino provisional.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la ciudad en que hayan prestado servicios du

Boletín
BOE
Publicado
4 nov 2026

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