Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales
Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales
40
Plazas
13/08/2026
Fecha Límite
ESTATAL
Nacional
C2
Grupo
Descripción y Detalles
Resolución de 14 de julio de 2026, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición para el Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales, por los turnos libre y discapacidad.
📄 Contenido del documento
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus respectivas reuniones de 15 de enero y 3 de febrero de 2026, han acordado la Oferta de Empleo Público de las Cortes Generales para el año 2026, que incluye una propuesta de convocatoria de cuarenta plazas para el Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales, para su provisión por el turno libre y de discapacidad.
Igualmente acordaron delegar en las Presidencias de ambas Cámaras la aprobación de las bases por las que ha de regirse dicha convocatoria.
Del total de las plazas convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reservan cuatro para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, superen las pruebas selectivas, y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
Las plazas que no se cubran por el turno de discapacidad incrementarán el turno libre.
La presente convocatoria tiene en cuenta los principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, de conformidad con los artículos 103.3 de la Constitución española y el artículo 9 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, así como el principio de igualdad en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020 y la Resolución de 15 de marzo de, 2024 del Letrado Mayor de las Cortes Generales, por la que se hace público el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados y el acuerdo de la Mesa del Senado adoptados en sus reuniones de fecha 12 de marzo de 2024, en los que se aprueban las medidas de protección de las víctimas de violencia de género que participen en los procesos selectivos en el ámbito de las Cortes Generales, y se ajustará a las siguientes Bases Primera.
El Tribunal calificador será nombrado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta o, por delegación de estas, por las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado.
En la composición del Tribunal se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres, estando compuesto de la siguiente forma: Presidencia: – Un Secretario o Secretaria de la Mesa del Congreso de los Diputados o del Senado.
Vocales: – Un miembro del Congreso de los Diputados o del Senado. – Una de las personas titulares de las Secretarías Generales Adjuntas o de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. – Una de las personas titulares de las Secretarías Generales Adjuntas o de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado. – Una de las personas titulares de la Jefatura de Departamento o de Servicio de la Secretaría General del Congreso de los Diputados que tenga a su cargo personal funcionario del Cuerpo de Ujieres. – Una de las personas titulares de la Jefatura de Departamento o de Servicio de la Secretaría General del Senado que tenga a su cargo personal funcionario del Cuerpo de Ujieres. – Una de las personas titulares de la Portería Mayor del Congreso de los Diputados o del Senado, o de la Portería Mayor Adjunta del Congreso de los Diputados o del Senado, o un funcionario o funcionaria del Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales en servicio activo. – Un funcionario o funcionaria del Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales en servicio activo, propuesto por la Junta de Personal.
Secretaría: – La persona titular de la Jefatura del Departamento de Gestión de Personal y Gobierno Interior de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados o del Departamento de Gestión de Personal de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, o de una Responsabilidad de Área de cualquiera de los citados Departamentos.
Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado podrán efectuar la designación también, o, en su caso, delegarla en las Presidencias de las Cámaras, de los miembros suplentes del Tribunal, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta ajena. 2.
Quienes formen parte del Tribunal deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la Tercera de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador en los términos previstos en la citada norma tercera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Segunda de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, el nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas.
A partir de entonces el nombramiento de nuevos miembros solo procederá si resultara imposible el quorum necesario para el funcionamiento válido del Tribunal.
La pérdida de la condición de parlamentario/a, como consecuencia de la disolución de las Cámaras, no será obstáculo para que los diputados/as y senadores/as que formen parte del Tribunal mantengan la condición de integrantes del mismo.
Tampoco lo será para el resto de los miembros del Tribunal la pérdida del cargo en razón del cual fueron designados. 3.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de seis de sus miembros.
Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia del Tribunal. 4.
El Tribunal podrá asesorarse de personas expertas en psicología aplicada para la elaboración del cuestionario y corrección automatizada de la prueba primera de la oposición, así como recabar el apoyo del personal auxiliar y colaborador que se determine. 5.
El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril de 1991 («BOCG.
Sección Cortes Generales», serie B, núm. 7, de 26 de abril de 1991), modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo de 2004 («BOCG.
Sección Cortes Generales», serie B, núm. 15, de 29 de junio de 2004), y de conformidad con las bases de esta convocatoria.
Supletoriamente serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad, y de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública, y en particular del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020. 6.
El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
Requisitos para concurrir. 1.
Para tomar parte en la oposición será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2 y 10.8 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, reunir los requisitos siguientes, que deberán cumplirse en el momento en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión: a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad. b) Estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Quienes concurran con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. d) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes. 2.
Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales, podrá acordar la exclusión de