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Coordinador/a General de la Cooperación Española

Coordinador/a General de la Cooperación Española


1

Plazas

19/08/2026

Fecha Límite

Estatal

Nacional

A1

Grupo

Descripción y Detalles

Resolución de 21 de julio de 2026, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se convoca la provisión de plaza de Coordinador/a de la Cooperación Española en Cuba.

📄 Contenido del documento

El Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» (AECID, en adelante), aprobado por Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, establece en su artículo 27 la estructura básica de la Agencia en el exterior.

Asimismo, el artículo 32 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, establece que las Oficinas de la Cooperación Española (en adelante, OCE) son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas que, bajo la dirección de su Jefe/a de Misión y la dependencia funcional de la AECID, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1) del citado Estatuto, el personal al frente de los órganos de la AECID en el exterior tendrá la consideración de personal directivo y sus puestos de trabajo serán cubiertos en régimen laboral mediante contratos de alta dirección, formalizados al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y de la demás legislación civil y mercantil que resulte de aplicación.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del Contrato de Gestión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por la Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, aprobadas las bases por la Dirección General de la Función Pública y teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, se anuncia la convocatoria pública y abierta para la provisión de plazas de Coordinadores/as Generales de la Cooperación Española, de acuerdo con las siguientes Bases de la convocatoria La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» www.boe.es, en la página web del Portal del ciudadano www.administracion.gob.es y en la de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo www.aecid.gob.es.

I) Características de las plazas y funciones Se convoca el puesto de trabajo de Coordinador/a General de la Cooperación Española en Cuba, tal y como se recoge en el anexo I de esta convocatoria.

En él, se especifica el puesto vacante, así como sus retribuciones anuales, entre las que no está incluida la vivienda, cuyo coste correrá a cargo de la AECID, dentro de los límites estipulados.

En ningún caso se formalizarán contratos mientras los puestos estén ocupados.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los/las Coordinadores/as Generales de la Cooperación Española tendrán la consideración de personal directivo.

Los/las Coordinadores/as Generales de la Cooperación Española ocuparán las plazas previstas en el Catálogo de Personal Laboral de la AECID en el exterior y prestarán servicios en las oficinas de la cooperación española, integradas en la Embajada de España.

Bajo la dirección de los/las Jefes/as de Misión, se ocuparán de dirigir las OCE y los programas de cooperación de la AECID en el país que corresponda, contribuyendo a la identificación, formulación, ejecución, seguimiento y control de las actuaciones de la cooperación española en dicho país.

Asimismo, se ocuparán de la gestión de los recursos humanos, de la gestión de los recursos económicos, incluyendo la gestión contable en su condición de cajero pagador, de la conservación de locales y equipos informáticos, así como del inventario.

Asimismo, participarán en las Comisiones Mixtas de Cooperación y en el seguimiento de los Marcos de Asociación, manteniendo una adecuada relación con las autoridades competentes e instituciones contrapartes en temas de cooperación, elaborando los correspondientes informes y memorias sobre los programas de cooperación que existan en su demarcación.

Igualmente, prestarán su apoyo a las instituciones españolas en materia de cooperación, gestionando y administrando, en su caso, los recursos de otras administraciones o instituciones públicas españolas que ejecuten proyectos de cooperación en dicho país.

Además, asumirán, en general, cualquier otra función que le sea encomendada por el equipo directivo de la AECID, en relación con los fines, funciones y objetivos de la Agencia.

II) Régimen de contratación El/La candidato/a designado/a para ocupar las plazas que se convocan, suscribirá un contrato de trabajo de personal de alta dirección, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

La duración del contrato será de dos años, prorrogable por un máximo de tres años adicionales.

La incorporación será inmediata al finalizar el proceso selectivo.

Las retribuciones de la plaza serán las aprobadas, para la categoría de Coordinador/a General de la Cooperación Española en Cuba, por el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, de conformidad con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se aprueba el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

III) Requisitos de los aspirantes Referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado/a absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. e) Estar en posesión del título de Licenciado/a, Arquitecto/a o Ingeniero/a, o Grado (Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior), según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo las plazas convocadas de titulación equivalente a un funcionario A1, o a un personal laboral M3 del IV Convenio único de Personal laboral, no admitiéndose titulaciones no admitidas para dichos colectivos, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.

Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. f) Experiencia demostrable en el ámbito de la cooperación para el desarrollo de al menos cuatro años. g) En las plazas en las que sean requisito un idioma (inglés o francés) según se establece en el anexo I, las formas de acreditación serán las siguientes: – Mediante un nivel mínimo B2 aportando el certificado o título correspondiente reconocido por las Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE). – Haber desarrollado una relación profesional en el extranjero al menos durante un año, en la que se utilizara el idioma, como idioma de trabajo, acreditado mediante certificación. – Haber cursado estudios en idioma requerido de licenciatura, grado, ingeniería, máster o haber cursado cualquier otra disciplina con una duración mínima de un año académico.

Se acreditará mediante título oficial o certificado. – En el caso de ser empleado/a público/a, mediante certificación o, en su defecto, declaración responsable del aspirante de haber superado una prueba del idioma requerido que fuese obligatoria para el acceso a su categoría cuerpo o escala IV) Méritos específicos En esta fase se valorarán los méritos, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, adecuados a las características de los puestos convocados.

Experiencia profesional (máximo 75 puntos) a) Experiencia demostrable superior a cuatro años en el ámbito de la cooperación al desarrollo (hasta 15 puntos). b) Experiencia demostrable en instituciones públicas no españolas o en organizaciones internacionales o en Organizaciones No Gubernamentales (hasta 10 puntos). c) Experiencia de trabajo en el funcionamiento de la Administración pública española y, espec

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.
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