Convocatoria y bases reguladoras del proceso selectivo mediante sistema de concurso-oposición para la creación de una bolsa complementaria a la vigente co carácter de interinidad de la plaza de Secretaria-Intervención del Ayuntamiento de Sant Joan
Secretaría-intervención
Sin confirmar
Plazas
01/10/2026
Fecha Límite
Local
Islas Baleares
A1
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN
📄 Contenido del documento
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 116 - 17 / Septiembre / 2026 > Pág. 50971 a 50988 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 116 - 17 / Septiembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección IV Procedimientos judiciales Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN Núm. 671830 Convocatoria y bases reguladoras del proceso selectivo mediante sistema de concurso-oposición para la creación de una bolsa complementaria a la vigente co carácter de interinidad de la plaza de Secretaria-Intervención del Ayuntamiento de Sant Joan Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Para hacer constar que la Junta de Gobierno Local, en sesión de día 10 de septiembre de 2026, ha aprobado las bases y acordado la convocatoria de una bolsa, complementaria a la vigente, con carácter de interinidad de la plaza de Secretaría-intervención del Ayuntamiento de San Juan.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA, COMPLEMENTARIA A LA VIGENTE, CON CARÁCTER DE INTERINIDAD DE LA PLAZA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN Primera. - Objeto de la convocatoria El objeto de la convocatoria es la creación de una bolsa complementaria a la vigente, por el sistema de concurso oposición libre, para cubrir interinamente la plaza de secretario/a-interventor/a y tesorero/a del Ayuntamiento de Sant Joan para futuras necesidades que puedan surgir, que está reservada a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría, categoría de tercera.
La cobertura de la plaza por medio de la bolsa que resulte del proceso selectivo queda condicionada a que no fuera posible proveer el puesto de trabajo mediante personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 49 a 51 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Las personas aspirantes que superen el proceso de selección pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo y, respetando el orden de puntuación final obtenida, podrán ser llamadas para ser nombradas accidentalmente personal funcionario interino para ocupar la plaza de secretario/a-interventor/a y tesorero/a.
Segunda. - Descripción de la plaza Las características de la plaza son las siguientes: Denominación: Secretario/a-interventor/a y tesorero/a accidental Escalera: funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional Subescala : Secretaría-Intervención Categoría: Tercera Subgrupo: A1 Nivel de complemento de destino: 26 Complemento específico: 23.114,76 € anuales Jornada: tiempo completo (35 horas semanales) Funciones: las descritas en el artículo 4 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como aquellas otras funciones que le puedan ser encomendadas respetando la naturaleza de la plaza.
Tercera. - Normativa de aplicación El procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en estas bases y, en lo que no esté previsto, por las disposiciones del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015 , de 30 de octubre; el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y por el resto de normativa que resulte de aplicación.
Cuarta. - Publicidad La convocatoria y las bases del procedimiento selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos que integran el procedimiento selectivo y que deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial), se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Joan: https://santjoan.sedelectronica.es Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos administrativos que, de acuerdo con la normativa o las bases de este proceso, deban publicarse.
Quinta. - Relaciones electrónicas con la administración De conformidad con lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas que participen en este proceso selectivo han de presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos.
El deber de relacionarse con la administración municipal por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran comunicación personal.
De estos actos de comunicación personal, se excluyen los llamamientos a las personas para ofrecerles un puesto de trabajo.
Estas actuaciones se podrán realizar por teléfono o correo electrónico, siempre que quede constancia fehaciente.
Las respuestas de las personas aspirantes también se podrán realizar por estos medios.
En cambio, la presentación de la documentación exigida antes de la toma de posesión, deberá realizarse por medios electrónicos.
Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, el órgano convocante podrá ampliar los plazos no vencidos hasta que se solucione el problema.
Asimismo, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los que pueda resultar necesario.
Sexta. - Requisitos de las personas aspirantes Para ser admitidas y tomar parte en el proceso selectivo, las personas interesadas han de cumplir los requisitos siguientes: Tener la nacionalidad española.
No podrán participar nacionales de otros Estados, de acuerdo con lo que disponen el artículo 4 y el anexo del Real decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de los trabajadores.
Haber cumplido 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el grupo A, subgrupo A1, de acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de disposiciones del derecho de la Unión Europea.
Acreditar el conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel de certificado C1.
Poseer las capacidades funcionales y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para desempeñar las funciones de la categoría profesional y el desempeño de las tareas.
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado.
No hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y de incapacidad legalmente establecidas.
Haber satisfecho la tasa por derechos de participación en el procedimiento selectivo.
La tasa por participación en esta convocatoria, o derechos de examen, es de 20 €, que se tendrán que hacer efectivos mediante ingreso en la siguiente cuenta bancaria de titularidad municipal: Caixabank ES10 2100 0771 7402 0000 2776 En el concepto, se deberá indicar SIAL+NOMBRE Y APELLIDOS La ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la expedición de documentos administrativos (BOIB núm. 98, de 7 de julio de 2012), regula en su artículo 5º. las posibles exenciones.
Las personas aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
En este sentido, pueden efectuarse las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.
Séptima. - Solicitudes 7.1.- Presentación de solicitudes Las personas interesadas en participar en el procedimiento selectivo deben cumplimentar una solicitud ajustada a