Plazo abiertoBOIB · 10 oct 2026

Convocatoria y bases reguladoras del procedimiento selectivo para la cobertura de 7 plazas de personal funcionario de carrera de auxiliar administrativo/a y creación de una bolsa de trabajo

Plazas
7
Fecha límite
30 oct 2026
Grupo
C2graduado escolar
Ámbito
LocalIslas Baleares

Plazo hasta el 30 oct

Publicada el 10 octCierra el 30 oct

Resumen del boletín

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 128 - 10 / Octubre / 2026 > Pág. 55686 a 55701 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 128 - 10 / Octubre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección IV Procedimientos judiciales Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

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Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA Núm. 745500 Convocatoria y bases reguladoras del procedimiento selectivo para la cobertura de 7 plazas de personal funcionario de carrera de auxiliar administrativo/a y creación de una bolsa de trabajo Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Mediante Resolución de Alcaldía nº 2026/3561, del Ayuntamiento de Alcúdia, de fecha 5 de octubre de 2026, se decretó: Primero. - Aprobar las bases reguladoras del procedimiento selectivo que figuran en el anexo de esta resolución, para el acceso como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento Alcúdia, por el turno libre y mediante el sistema de concurso oposición de siete (7) plazas de auxiliar administrativo del Ayuntamiento Alcúdia, incluidas en las ofertas públicas de ocupación mencionadas en los antecedentes.

Segundo. - Convocar el procedimiento selectivo de acuerdo con el contenido de las bases que se aprueban.

Tercero. - Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia, así como publicar en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de la convocatoria.

Cuarto.- Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante esta alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente y de forma alternativa recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos citados y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, a interponer ante el Juzgado de lo contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de la convocatoria.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE SIETE (7) PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A Y LA POSTERIOR CREACIÓN DE UNA BOLSA DE ESTA CATEGORÍA POR TURNO LIBRE MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN.

Objeto de la convocatoria El objeto de la presente convocatoria es cubrir SIETE plazas de personal funcionario de carrera de auxiliar administrativo, grupo C2, por turno libre, por concurso oposición y la posterior creación de una bolsa de esta categoría, una plaza correspondiente a la oferta pública de ocupación 2023 complementaria (BOIB n.º 4 de fecha 6 de enero de 2024), 6 plazas correspondientes a la oferta pública de ocupación del año 2025 (BOIB n.º 141 de fecha 25 de octubre de 2025) Características del puesto de trabajo: Escala: Administración general Subescala: auxiliar Denominación: auxiliar administrativo Grupo: C Subgrupo: C2 Número de plazas: 7 Nivel de catalán: B2 Sistema de selección: concurso-oposición Su dedicación, jornada de trabajo y retribuciones serán de jornada completa de trabajo del personal funcionario de esta corporación.

La persona aspirante que supere el proceso de selección y, por lo tanto, sea nombrado funcionario de carrera como auxiliar administrativo, desempeñará las funciones propias del puesto de trabajo.

CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Para formar parte en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deben reunir, en la fecha de caducidad del plazo indicado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015. b) Haber cumplido los dieciséis años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias. c) Estar en posesión del graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria, o equivalente (https://educagob.educacionfpydeportes.gob.es/ensenanzas/secundaria/gestion-titulos.html) o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional. d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones de personal auxiliar administrativo.

Es decir, tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad en que se incluye la plaza ofertada. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, del que haya sido separado/a o inhabilitado/a.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no deberá estar inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder al empleo público. f) No estar sometido/a a causa de incapacidad o incompatibilidad de las contenidas en la legislación local. g) Acreditar documentalmente el conocimiento de lengua catalana mediante la aportación de fotocopia del certificado de nivel B2 de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, de la Escuela Balear de Administración Pública o de otro organismo reconocido a tal efecto en la legislación vigente.

En caso de que no pueda acreditarse, deberá realizarse una prueba de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2, previa a la fase de oposición. h) Previamente al acto de la toma de posesión, la persona interesada deberá hacer constar la manifestación de cumplir los requisitos señalados en los apartados d), e) y f).

PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas deberán presentarse, telemáticamente mediante el trámite externo creado a tal efecto en la Sede Electrónica del Ayuntamiento o bien en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, estas solicitudes deberán ajustarse al modelo oficial que consta en el anexo III de las presentes bases.

Las bases que rigen este proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Posteriormente se publicará la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

La convocatoria se anunciará en los lugares habituales y los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la página web municipal del Ayuntamiento de Alcúdia.

El modelo de instancia que consta como anexo III incluye una declaración jurada de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda.

Esta solicitud también incluye una hoja de autobaremación de méritos, que tiene igualmente la consideración de declaración responsable.

Junto con la solicitud y hoja de autobaremación deberá aportarse acreditación de la titulación que alegan como requisito para participar en el proceso y certificado del nivel de catalán exigido.

En la hoja de autobaremación, las personas aspirantes deberán alegar, de manera detallada y bajo su responsabilidad, todos los méritos de que dispongan con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Estos méritos serán los únicos que podrán ser valorados en la fase de concurso, siempre que se acrediten una vez superada la fase de oposición.

Los méritos indicados en la hoja de autobaremación deberán ser descritos con precisión.

A este efecto, es obligatorio cumplimentar todos los campos de la hoja de autobaremación para identificar correctamente cada uno de los méritos alegados en la fase de concurso.

Las personas aspirantes quedan vinculadas por los méritos que aleguen en este momento y la puntuación resultante de los méritos declarados determina la puntuación máxima que pueden obtener en la fase de concurso.

El tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Alcúdia podrán requerir en cualquier momento del proceso a las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de lo declarado, o de la documentación aportada.

Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud.

El domicilio y el teléfono que figuren en ella se considerará

Boletín
BOIB
Publicado
10 oct 2026

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