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Convocatoria y bases que regirán el procedimiento selectivo, mediante concurso de méritos, para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral de la categoría de operario para la provisión de personal del servicio de recogida de residuos y limpieza viaria de Sóller

Operario del servicio municipal de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria


Sin confirmar

Plazas

31/07/2026

Fecha Límite

AUTONOMICA

BALEARES

E

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL SÓLLER 2010

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 090 - 18 / Julio / 2026 > Pág. 40127 a 40133 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 090 - 18 / Julio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SÓLLER ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL SÓLLER 2010 Núm. 532154 Convocatoria y bases que regirán el procedimiento selectivo, mediante concurso de méritos, para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral de la categoría de operario para la provisión de personal del servicio de recogida de residuos y limpieza viaria de Sóller Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto En fecha 9 de julio de 2026 el Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Sóller 2010 aprobó la convocatoria y las bases específicas que regirán el procedimiento selectivo, mediante concurso de méritos, para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral de la categoría de operario para la provisión de personal al servicio municipal de recogida de residuos y limpieza viaria de Sóller.

A continuación, se publican las bases para iniciar el procedimiento selectivo.

BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO, MEDIANTE CONCURSO, PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE LA CATEGORÍA DE OPERARIO PARA LA PROVISIÓN DE PERSONAL DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA DE SÓLLER 1.- Objeto de la convocatoria El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo para la provisión con régimen de contratación laboral temporal para cubrir las posibles vacantes, bajas, vacaciones, permisos, licencias, necesidades urgentes de contratación o cualquier supuesto de contratación laboral temporal de personal de categoría de operario en el servicio municipal de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria, del cual tiene encomendada la gestión la Entidad Pública Empresarial Sóller 2010 (en adelante Sóller 2010).

La contratación se realizará en régimen de personal laboral de Sóller 2010 en la categoría de operario (grupo AP).

La jornada laboral completa será de 37,5 horas semanales, que se realizarán de lunes a domingo, en turnos por la mañana o tarde según necesidades del servicio y con dos días seguidos de descanso.

Las funciones a desarrollar serán las correspondientes a la categoría de operario del servicio de recogida de los residuos sólidos urbanos y limpieza viaria. 2.- Forma de selección La selección se hará mediante el procedimiento de concurso, en conformidad con los apartados que se detallan en el punto 7 de estas bases.

En caso de empate, se resolverá por parte del Tribunal calificador en el momento de haber acabado las valoraciones.

Para resolver estos empates, se seguirán sucesivamente los criterios siguientes: a.

La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional. b.

La mayor puntuación obtenida en la entrevista personal. c.

Si el empate persiste se optará por el sexo femenino. c.

Si el empate persiste se decidirá por sorteo. 3.- Requisitos generales de los aspirantes Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los requisitos siguientes, los cuales deben estar vigentes durante todo el procedimiento selectivo: a) Tener nacionalidad española o estar incluido en alguno de los supuestos regulados en el artículo 57.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo al acceso al trabajo público nacionales de otros estados. b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación. d) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B en vigor. e) No haber sido separado ni despechado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas o cualquier otra entidad de carácter público, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones públicas por resolución judicial.

En caso de pertenecer a otro estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público. f) Carecer de enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones correspondientes. g) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel A2, mediante la aportación del certificado o documento entregado por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por el Administración de acuerdo a la normativa vigente.

En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica de lengua catalana, que tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

La calificación será de apto o no apto.

La duración y contenido del ejercicio será determinado por el asesor lingüístico designado por el Tribunal. 4.- Presentación de solicitudes Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se presentarán, de acuerdo con el modelo del Anexo I, en el registro de Sóller 2010, (ubicado en c/Hospicio, núm. 2 de Sóller) en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Las bases también se publicarán en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de Sóller 2010.

Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica de Sóller 2010 (https://soller2010.sedelectronica.es/info.0).

Las solicitudes también pueden presentarse en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

En este caso, necesariamente deberá enviarse, mediante correo electrónico a Sóller 2010, copia de la solicitud registrada para tener conocimiento de la presentación (correo electrónico: rrhh@soller2010.com).

Sin cumplir estos requisitos, la documentación no será admitida si es recibida por el órgano convocante con posterioridad a la fecha y hora de finalización del plazo señalado.

La solicitud se deberá acompañar ordenadamente por la siguiente documentación: 1) Copia auténtica del DNI, o en caso de no tener nacionalidad española, fotocopia del NIE, pasaporte o tarjeta de residencia. 2) Copia auténtica de la titulación académica recogida en el punto 3.c) de las presentes bases. 3) Copia auténtica del carnet de conducir exigido en el apartado 3.d). 4) Copia auténtica certificado de conocimientos de lengua catalana expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares, o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente, conforme el punto 3.g) de las presentes bases. 5) Curriculum vitae del candidato 6) Relación de méritos que se alegan: esta relación se tendrá que presentar en forma de lista donde constarán detallados y ordenados los documentos que se presentan para justificar los méritos, de acuerdo con los bloques que serán objeto de valoración según el apartado 7.2 de estas bases.

El listado de méritos debe acompañarse por el original o fotocopia compulsada de los títulos justificativos de cada mérito que se alegue.

Los méritos alegados sin justificación documental no se tendrán en consideración.

Todos los documentos referidos a los méritos deben presentarse dentro del plazo de presentación de las solicitudes, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.

Todos los documentos presentados en otro idioma deben adjuntar la traducción al castellano o catalán acreditada mediante una traducción jurada.

Todos los documentos expedidos en el extranjero deben presentarse, si procede, debidamente legalizados o apostillados.

La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o a la documentación anexa determina la exclusión inmediata de la persona solicitante, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

La presentación de una solicitud implica el acuerdo con el contenido de las presentes bases y también el consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia. 5.- Admisión de las personas aspirantes Finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante declarará, mediante resolución, aprobada la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos de la bolsa.

La lista se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de Sóller 2010 donde constará el número de documento nacional de identidad del aspirante y, si procede, la causa de exclusión.

A fin de evitar errores, y, si se producen, de posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas aspirantes deben comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas y que, además, constan en la lista de personas admitidas.

A los efectos de lo establecido en las presentes bases, se entienden como causas de exclusión no subsanables: La presentación de la solicitud fuera de plazo.

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