Convocatoria y bases para proveer, con carácter definitivo y por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Consell
Jefe del Cuerpo de la Policía Local
Sin confirmar
Plazas
28/07/2026
Fecha Límite
AUTONOMICA
BALEARES
N/A
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE CONSELL
📄 Contenido del documento
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Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE CONSELL Núm. 529459 Convocatoria y bases para proveer, con carácter definitivo y por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Consell Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 14 de julio de 2026, ha aprobado las bases para proveer, con carácter definitivo y por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Consell.
Bases y convocatoria para proveer, con carácter definitivo y por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Consell 1.
Objeto de la convocatoria El objeto de la convocatoria es proveer por libre designación con carácter definitivo el puesto de trabajo de jefe del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Consell, al que corresponde la jefatura de la policía local del Ayuntamiento de Consell, de la categoría de jefe del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Consell, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con sus modificaciones, y el artículo 46 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears. 2.
Características del puesto de trabajo El puesto de trabajo convocado tiene las siguientes características: Ejercer la jefatura del cuerpo de policía local.
Ejerce la máxima responsabilidad operativa en la policía local, tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y los servicios en que se organice.
Patrullar el municipio, velando por el buen funcionamiento y el cumplimiento del ordenamiento legal vigente.
Coordinar, supervisar y controlar al personal a sus órdenes, velando por la mejor realización del servicio y el cumplimiento de sus normas.
Instrucción de expedientes en materias de su competencia o que le puedan ser asignados.
Relación sucinta de actividades (orientativa, no excluyente): - Supervisar los turnos y servicios de la plantilla. - Asumir directamente el mando de los servicios cuando las necesidades lo requieran. - Revisar denuncias y partes del servicio. - Formar parte de la Junta Local de Seguridad. - Despachar y tramitar la correspondencia de la Unidad. - Tramitar los informes solicitados por juzgados, otras instituciones o unidades del Ayuntamiento. - Redactar la propuesta de presupuestos y controlar su ejecución, revisando y controlando los gastos realizados. - Redactar los proyectos de tráfico urbano en el municipio. - Supervisar el uso y mantenimiento de los materiales y dependencias asignadas, realizando las propuestas de mejora en los casos oportunos. - Representar al Ayuntamiento ante los juzgados en juicios de reclamaciones de daños. - Mantener la debida coordinación con otras fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. - Asistir a los actos oficiales, reuniones de asociaciones y organismos oficiales en representación del Cuerpo. - Tramitar la documentación de los convenios de su área de competencias. - Realizar las tareas específicas administrativas o de mantenimiento de materiales asignadas, como: mantenimiento de vehículos policiales, gestión de su documentación, incluida la ITV, vestuario, planificación de cuadrantes, emisoras, depósito de vehículos...
Todas las que se establecen en el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo. 3.
Ser personal funcionario de carrera de la escala básica y categoría de oficial del cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Consell, o ser personal funcionario de carrera de cuerpos de policía local de otros municipios o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezca a la escala y categoría mencionada o a una escala y categoría superior.
En cualquier caso, el nombramiento debe recaer entre personal funcionario de carrera que pertenezca, como mínimo, a la categoría de oficial.
Si se trata de personal de otras fuerzas y cuerpos de seguridad, a efectos de proveer las jefaturas de los cuerpos de policía local de las Illes Balears, pertenecer a la escala y categoría mencionada a una escala y categoría superior según las equivalencias que se prevén en el artículo 46.4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo. 2.
Estar en servicio activo. 3.
Estar en posesión del título de bachiller o equivalente y del título de oficial de policía local. 4.
En el caso de pertenecer a otro ayuntamiento, acreditar un mínimo de dos años de antigüedad en la escala de procedencia. 5.
Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2 o superior, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.b) del Decreto 11/2017.
Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la Consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.
Según la disposición adicional sexta del Decreto 11/2017, el personal funcionario de otras administraciones que participe, si no puede acreditar el nivel mínimo exigido de conocimientos de lengua catalana correspondiente al puesto de trabajo al que opta, queda obligado a alcanzarlo y a acreditarlo en un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de ocupación del puesto de trabajo.
La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos a los aspirantes será el día de finalización del plazo de presentación de instancias. 4.
Funciones Las funciones son las que establece el artículo 47 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, para la jefatura del cuerpo de policía: 1.
Corresponde a la jefatura del cuerpo la dirección, la coordinación y la supervisión de las actuaciones operativas del cuerpo, así como la administración que asegure su eficacia, y debe informar a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio. 2.
El jefe o la jefa del cuerpo tiene mando inmediato sobre todas las unidades en que el cuerpo se organiza y, en concreto, debe ejercer las siguientes funciones, con independencia de otras que le asigne el reglamento municipal sobre la materia, o el alcalde o alcaldesa como autoridad superior del cuerpo: a) Exigir a todo el personal subordinado el cumplimiento de sus deberes. b) Dirigir y coordinar las operaciones del cuerpo, así como las actividades administrativas desarrolladas para asegurar su eficacia. c) Evaluar las necesidades de los recursos humanos y materiales y elevar las propuestas a la alcaldía. d) Elaborar la memoria anual del cuerpo de policía local. e) Elevar a la alcaldía los informes que, sobre el funcionamiento y la organización de los servicios, estime pertinentes o le sean requeridos. f) Proponer al alcalde o alcaldesa el inicio de procedimientos disciplinarios a los miembros del cuerpo, cuando su actuación lo requiera. g) Proponer al alcalde o alcaldesa la concesión de distinciones de las que el personal del cuerpo se haga merecedor. h) Proponer al alcalde o alcaldesa, o al teniente de alcalde o teniente de alcaldesa responsable, la cobertura de plazas de especialidades. i) Elevar a la alcaldía las propuestas de formación del personal del cuerpo. j) Formar parte de los órganos colegiados que se determinen reglamentariamente, en representación del cuerpo de policía local. k) Presidir la junta de mandos en las plantillas en las que, por el número de mandos, se aconseje que se constituya. l) Acompañar a la corporación en los actos públicos a los que concurra y sea requerido a tal efecto. m) Representar al cuerpo de policía local. n) Todas las que se establecen en este Reglamento. 5.
Duración Según lo que establece el artículo 22.3 a) de la Ley 4/2013, el nombramiento tiene carácter definitivo, sin perjuicio de poder ser removido discrecionalmente de estas funciones. 6.
Publicidad Esta convocatoria se publica en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en su página web. 7.
Presentación de solicitudes y documentación 1.
Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, deben presentarse en el registro de entrada del Ayuntamiento de Consell, o en cualquiera de las formas que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 2.
El modelo de solicitud a utilizar por parte de los aspirantes es libre y deberá recoger expresamente: manifestación de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos o condiciones exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación. 3.
El plazo de presentación de solicitudes es de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. 4.
Los aspirantes deben adjuntar