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Convocatoria y bases para la constitución de una bolsa de empleo de Enterradores para el Ayuntamiento de Mazarrón.

Enterrador/a


Sin confirmar

Plazas

Sin fecha

Fecha Límite

Local

Murcia

E

Grupo

Descripción y Detalles

Mazarrón

📄 Contenido del documento

Administración Local Mazarrón 4038 Convocatoria y bases para la constitución de una bolsa de empleo de Enterradores para el Ayuntamiento de Mazarrón.

Por resolución número 2026000020 de fecha 29/07/2026 dictada por el Concejal Delegado de Personal del M.I.

Ayuntamiento de Mazarrón, ha sido aprobada al convocatoria y bases para la constitución de una bolsa de trabajo de Enterrador/a, como sigue, Bases específicas del proceso para la constitución de una bolsa de empleo de Enterrador/a, por el sistema de concurso-oposición.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo para atender las necesidades que se puedan originar en la plaza de Enterrador, plaza de plantilla de naturaleza funcionarial, grupo E, dentro de los supuestos previstos en el artículo 10 del TREBEP (supuestos en los que proceden nombramientos interinos).

Los trabajos a realizar serán los propios de un Enterrador/a-Sepulturero/a.

Esta bolsa de trabajo para nombramientos interinos de Enterrador/a sustituirá las bolsas actualmente vigentes.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de la presentación de instancias y mantenerse durante el proceso selectivo: a) Tener la nacionalidad española o ser extranjero en los términos del artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a continuación TREBEP. b) Estar en posesión del certificado de escolaridad o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.

En el mismo sentido, habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero. c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones acreditado mediante Certificado Médico Oficial. d) Tener cumplidos dieciséis años, sin exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos públicos, en los términos del TREBEP.

Tercera.- Presentación de solicitudes y derechos de examen.

Las instancias, que se ajustarán al modelo establecido en el Anexo I de estas Bases, solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Sr.

Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la Corporación o en las demás formas que determina la Ley 39/2015 de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de diez días a contar a partir del día siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

A la solicitud deberán acompañarse: - Fotocopia simple del DNI. - Fotocopia simple de la titulación académica. - Justificante de haber ingresado los derechos de examen, que se fijan en 13 euros como tasa ordinaria.

Se establecen las siguientes reducciones: 1.

En aquellos casos en los que, el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo con antigüedad mínima de tres meses referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado o en defecto de la anterior Boletín Oficial de la Región de Murcia, se aplicará una reducción, sobre las tarifas anteriores del 50 por ciento.

Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso el Servicio Regional de Empleo que corresponda. 2.- Del 100 por 100, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de doce meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el “Boletín Oficial del Estado” o en defecto de la anterior Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda. 3.- Del 100 por 100, a favor de víctimas de violencia de género.

Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia. 4.- Del 100 por 100 a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma. 5.- Del 50% en caso de pertenencia a familia numerosa de categoría general, y del 100% en caso de categoría especial, debiendo aportarse el Carné de Familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma. - En su caso, la documentación acreditativa de estar en posesión de los méritos que en su caso se aleguen, mediante fotocopias simples.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se aporten y acrediten debidamente en el plazo de presentación de instancias.

La documentación para acreditar los méritos que componen la fase de concurso será: En el mérito de la experiencia profesional, certificaciones de servicios prestados expedidas por el órgano competente de la Administración correspondiente o por parte de las empresas en que hubiera prestado servicios, incluyendo nominas y/o contratos.

En el caso de que deba acreditarse la situación de discapacidad, ésta se acreditará mediante certificado justificativo del grado de minusvalía igual o superior al 33% expedido por el órgano competente.

Los documentos acreditativos de cumplir los requisitos citados, mediante documentos originales o copias compulsadas, serán aportados cuando se requiera por el Ayuntamiento antes de ser contratados.

Cuarta.- Lugar, fecha y hora del ejercicio.

El ejercicio único se realizará el día que se señale en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta.- Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto.

Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Alcalde.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento.

Vocales: Tres funcionarios de carrera designados por el Alcalde.

La composición del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares.

Todos los vocales del tribunal deberán poseer igual o superior titulación académica que la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera, podrán nombrarse asesores especialistas del tribunal.

Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del tribunal.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Las decisiones del tribunal se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes.

En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad con lo previsto en los Arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 30 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

A los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal tendrá la categoría tercera, que se hará extensiva a los asesores especialistas del tribunal.

Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

Expirando el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución de la Alcaldía se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón Municipal de Anuncios y en la página web, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones por los aspirantes excluidos desde la publicación en el Tablón.

Transcurrido dicho plazo sin que se formule reclamación, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva aprobándose como tal por Resolución de la Alcaldía.

Las subsanaciones o reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas por la Resolución de la Alcaldía en la que se apruebe la lista definitiva, a la que se dará publicidad en la misma forma y en la que se determinará asimismo la composición nominal del Tribunal Calificador, que se publicará en el Tablón Municipal de Anuncios.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.

La no presentación de un aspirante determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del proceso selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, comenzará por la letra “V “, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “V”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “VH”, y así sucesivamente, de acuerdo con la Resolución de 25 de ju

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