Convocatoria y bases específicas reguladoras para la creación de una bolsa de personal laboral temporal de trabajador/a familiar del Ayuntamiento de Mancor de la Vall
Esta convocatoria no adjudica plaza fija: constituye una bolsa de trabajo, una lista de espera para cubrir contratos temporales cuando la administración lo necesite.
- Plazas
- Sin confirmar
- Fecha límite
- 23 oct 2026
- Ámbito
- LocalMancor de la Vall
Plazo hasta el 23 oct
Resumen del boletín
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 127 - 8 / Octubre / 2026 > Pág. 55323 a 55333 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 127 - 8 / Octubre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
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Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL Núm. 721111 Convocatoria y bases específicas reguladoras para la creación de una bolsa de personal laboral temporal de trabajador/a familiar del Ayuntamiento de Mancor de la Vall Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo de Trabajador/a familiar del centro de día de Mancor de la Vall, con carácter laboral temporal, para la cobertura de necesidades urgentes, inaplazables y las sustituciones o suplencias temporales por bajas y vacaciones laborales del personal.
La bolsa de trabajo que se constituya mediante el presente proceso selectivo deja sin efectos las bolsas anteriores.
Las bases se regirán de acuerdo con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público (TREBEP), la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y el resto de normativa aplicable.
Dada la urgencia de la cobertura temporal de la plaza hasta la convocatoria para su cobertura definitiva, el procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso de méritos.
La presente convocatoria se publicará en el BOIB y su publicación será la que regirá los plazos para la presentación de la solicitud y la valoración de los méritos.
Las otras publicaciones se harán en el tablón de anuncios y en la página web de esta entidad (www.ajmancordelavall.net).
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes 1.- Para ser admitidos en este proceso selectivo, las personas interesadas tendrán que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio del dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Trabajador Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener 16 años cumplidos el día que finalice el plazo de presentación de las solicitudes y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Título FP de Grado Medio de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia que establece el RD 1593/2011, de 4 de noviembre.
Título FP de Grado Medio de Técnico en Curas Auxiliares de Enfermería que establece el RD 546/1995, de 7 de abril.
Título FP de Grado Medio en Atención Sociosanitaria que establece el RD 496/2003, de 2 de mayo.
El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria en el Domicilio (RD 1379/2008, de 1 de agosto).
El Certificado de Profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a domicilio (itinerario formativo regulado por el RD 331/1997, de 7 de marzo, según la Disposición Transitoria Primera del RD 1506/2003, de 28 de noviembre).
El Certificado de haber superado un curso con itinerario formativo de Certificado de Profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a domicilio, itinerario formativo regulado por el RD 331/1997, de 7 de marzo.
De una duración mínima de 445 horas.
Certificado de Profesionalidad en Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (RD 1368/07 de 19 de octubre de 2007).
Certificado de habilitación provisional o excepcional expedido de conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 19 de octubre de 2017 por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008 sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema, modificado por el Acuerdo de 7 de octubre de 2015.
En el supuesto de haber presentado un título equivalente a alguno de los exigidos, el aspirante tendrá que alegar la norma que establezca la equivalencia, o si no, tendrá que acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la mencionada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que aportar la credencial que acredite la correspondiente homologación o la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
En cuanto a nacionales de otros estados: Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como empleado público, en igualdad de condiciones que los españoles a la presente convocatoria.
El acceso al proceso de selección se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que se aplique la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el punto anterior. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público. e) Poseer la capacidad funcional, física y psíquica, por el desarrollo de las tareas. f) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado A2, mediante la aportación del certificado o documento entregado por el EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente. g) Haber abonado la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal reguladora para optar a las pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Mancor de la Vall (BOIB N.º 163, de 29 de diciembre de 2018) por importe de 13,72 euros en el plazo o condiciones indicadas en punto cuarto de esta convocatoria. 2.- Antes de la firma del contrato, la persona interesada tiene que hacer constar que no realiza ninguna otra actividad en ningún lugar del sector público, delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.
En caso de realizar alguna actividad tiene que declararla en el plazo de diez días siguientes a la firma del contrato, para que la Corporación pueda adoptar el acuerdo de declaración de compatibilidad o incompatibilidad. 3.- Falta de los requisitos de conocimiento de lengua catalana.
No obstante lo descrito en los párrafos anteriores, respecto de los requisitos de conocimiento de lengua catalana como criterio de admisión, podrán participar en el proceso selectivo las personas que no cuenten con el mismo.
Estas personas formarán parte de una lista de aspirantes excluidos independiente de la lista de admitidos y se les evaluarán los méritos que acrediten para constituir la bolsa complementaria prevista en estas bases.
TERCERA.- Funciones Serán las funciones que constituyen el objeto peculiar o propio de la profesión de trabajador/a familiar, así como: ASISTIR: Cubrir determinadas necesidades de tipo material y emocional en el domicilio del usuario, centro de día u otros.
Actuar ante los problemas que les detecten al usuario intentando resolverlos, buscando los medios para hacerlo.
Vencer un problema o dificultad.
Esta función es básica, sin ella no es posible desarrollar el resto.
PREVENIR: Observar situaciones en el domicilio del usuario para evitar un mayor deterioro del mismo.
Anticiparse a los acontecimientos para evitar males mayores.
APOYAR: Apoyo físico y emocional.
Estimular para que el usuario se organice de manera diferente a sus hábitos o costumbres.
Darle confianza para que pueda superar dificultades.
ORIENTAR: Dar la información necesaria a la persona o familia.
Encaminar o señalar determinados comportamientos que les beneficiarán.
Informar respecto a todas las dudas que plantee el usuario.
CURATIVA: Vigilancia de la medicación.
Corregir hábitos que perjudiquen el torno del usuario.
Desarrollar pequeñas tareas relacionadas con la salud del usuario.
EDUCATIVA: Realizar tareas conjuntamente con el usuario porque este aprenda.
A partir del problema, ayudar a que el usuario introduzca elementos que le ayudan a modificar costumbres.
Enseñar para que el usuario tenga la máxima autonomía.
ATENCIÓN AL USUARIO/A: Atender las necesidades individuales de cada usuario en diferentes ámbitos como higiene personal, alimentación, estimulación cognitiva y física.
CUARTA.- Presentación de solicitudes I.
Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se tienen que formalizar según el modelo que figura en el Anexo I de estas bases, dirigidas al Alcalde, y se presentarán en el Registro general de este Ayuntamiento.
También podrán presentarse, por los medios y vías reconocidos al artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
En este caso, necesariamente se tendrá que enviar, mediante correo electrónico al Ayuntamiento de Mancor de la Vall, copia de la solicitud registrada para tener conocimiento de esta presentación (c
- Boletín
- BOIB
- Publicado
- 8 oct 2026
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