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Convocatoria y bases específicas para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes en la Policía Local del Ayuntamiento de Algaida

Policía Local


Sin confirmar

Plazas

13/08/2026

Fecha Límite

Local

Islas Baleares

C1

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 095 - 30 / Julio / 2026 > Pág. 42235 a 42241 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 095 - 30 / Julio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección IV Procedimientos judiciales Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA Núm. 563637 Convocatoria y bases específicas para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes en la Policía Local del Ayuntamiento de Algaida Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Por Decreto de Alcaldía núm. 2026-0637, de fecha 25 de julio de 2026, se han aprobado las bases específicas que regirán el proceso selectivo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes en la Policia Local del Ayuntamiento de Algaida.

Lo que hacemos público en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica (http://ajalgaida.sedelectronica.es) a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la mencionada resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer alternativamente los siguientes recursos: bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o bien recurso contencioso-administrativo, a interponer ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución; todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer aquellos otros recursos que consideren procedentes.

Algaida, en la fecha de la firma electrónica (28 de julio de 2026) La alcaldesa Margarita Fullana Arrom BASES ESPECÍFICAS PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA PROVEER, CON PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, NECESIDADES URGENTES EXISTENTES EN LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA.

Primera.- Objeto, procedimiento de selección y normativa 1.

El objeto de la convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino correspondiente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, categoría de policía del Ayuntamiento de Algaida para cubrir necesidades urgentes. 2.

La selección de las personas aspirantes se efectuará mediante concurso. 3.

Se aplicarán a este procedimiento la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con sus modificaciones, el Decreto ley 6/2021 y el Decreto ley 6/2022; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local. 4.

Los nombramientos como personal funcionario interino que se efectúen a las personas aspirantes de esta bolsa serán conformes con el artículo 41.2 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, por el Decreto ley 6/2021 y el Decreto ley 6/2022.

Se podrán ocupar puestos de trabajo por personal funcionario interino nombrado para el desarrollo de funciones propias del personal funcionario de carrera, siempre que se produzca alguna de las circunstancias siguientes: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por personal funcionario de carrera incluidas en la oferta pública de empleo del mismo año o la del año siguiente.

La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, cuyo transcurso determina, en todo caso, el cese del funcionario interino. b) La sustitución transitoria de las personas titulares. 5.

La convocatoria se ha de publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida.

Requisitos y condiciones de las personas aspirantes Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los requisitos siguientes: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener dieciocho años cumplidos. c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional. d) Tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por el EBAP o el órgano competente del ámbito de las Illes Balears y en plena validez. e) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o merme el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019 de 24 de mayo f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública. g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos. h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor. i) Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada. j) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) de conocimiento de la lengua catalana.

Los certificados deben ser los expedidos por la Escola Balear d'Administració Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013. k) Haber abonado la tasa de 18,00 euros por la participación en procesos selectivos C1, dentro del plazo para presentar solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento, según establece la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos o de actuaciones municipales a instancia de parte (BOIB núm. 163, de 3 de diciembre de 2019), en la siguiente cuenta bancaria: ES20 2100 0103 3502 0000 2599 (Caixabank) Tercera.- Solicitudes y plazo de presentación 1.

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud del Anexo 2.

Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se han de presentar en el registro de entrada del Ayuntamiento de Algaida, o en cualquiera de las formas que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears . 3.

Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, las personas aspirantes deben adjuntar lo que se dispone en el Anexo 3: a) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes. b) Una relación de los méritos aportados c) La documentación acreditativa de los méritos alegados. 4.

Los méritos de las personas candidatas se han de acreditar mediante la presentación del original o copia de la documentación siguiente: a) Curso de capacitación: certificado en vigor del EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que opta. b) Servicios prestados como policía local: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

Cuarta.- Órgano de selección 1.

El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador.

Este se determinará por resolución de Alcaldía y su composición se deberá publicar, con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Algaida. 2.

El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando asimismo la paridad entre mujer y hombre.

Su composición será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas. 3.

El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo con estas funciones de vigilancia deben estar acreditados y, como máximo, puede haber uno por cada sindicato, con un máximo de cuatro en cada procedimiento. 4.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. 5.

El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, y por el mismo número de suplentes: a) Presidente/a: designado/a por el ayuntamiento convocante e

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.
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