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Convocatoria de concurso oposición, para proveer, mediante promoción interna, 36 plazas de Subinspector de Policía Local. (Expediente 2026/01303/000125).

Cuerpo no especificado


36

Plazas

17/08/2026

Fecha Límite

AUTONOMICA

MURCIA

B

Grupo

Descripción y Detalles

Murcia

📄 Contenido del documento

Administración Local Murcia 3614 Convocatoria de concurso oposición, para proveer, mediante promoción interna, 36 plazas de Subinspector de Policía Local. (Expediente 2026/01303/000125).

Por acuerdo de Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 3 de julio de 2026, se aprueba lo siguiente: Convocatoria de concurso-oposición para proveer, mediante promoción interna mixta, 36 plazas de Subinspector de Policía Local, correspondientes 7 a la OEP de 2024 y 29 a la OEP parcial 2025, que se regirá por las siguientes «BASES Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión mediante promoción interna, por concurso-oposición, treinta y seis plazas de Subinspector de Policía Local correspondientes siete a la OEP parcial de 2024 y veinte nueve a la OEP parcial 2025.

El número de plazas se incrementará, en aplicación de lo establecido en el Art. 70, de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, un 10 por ciento adicional, atendiendo a las vacantes que se puedan generar, siempre y cuando ésta ampliación se apruebe antes del inicio de los ejercicios del proceso selectivo.

Las retribuciones correspondientes a percibir serán las determinadas en el vigente Acuerdo de Condiciones de Trabajo para el personal funcionario, atendiendo a la siguiente clasificación: Grupo/Subgrupo: B Escala: Admon.

Especial Subescala: Servicios Especiales Denominación: Subinspector de Policía Local Clase: Policía Local Código Catálogo de Puestos: 222 Puntos CET: 49 Segunda.- Publicación de la convocatoria.

La convocatoria se publicará integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de este Excmo.

Ayuntamiento de Murcia (https://sede.murcia.es/tablon-de-anuncios) sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión municipal.

Tercera.- Participación en la convocatoria. 1.

Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1.

Ser funcionario de carrera en el Excmo.

Ayuntamiento de Murcia, con la categoría de Agente de la Policía Local y con una antigüedad mínima de dos años en la referida plaza. 2.

Estar en posesión del Título de Técnico Superior. 3.

Estar en posesión del permiso de conducir clases A2 y B o equivalentes. 4.

No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los dos años anteriores, ni haber acumulado más de dos sanciones por falta leve en los últimos 6 meses, a la fecha de finalización del plazo de instancias de la presente convocatoria. 5.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto al que aspira.

A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento por los servicios médicos municipales antes de su toma de posesión.

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria. 2.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Para la participación en esta convocatoria se definirá el correspondiente procedimiento en la Sede Electrónica de este Excmo.

Ayuntamiento https://sede.murcia.es/ficha-categoria/10080 - área “Recursos Humanos”, [Procesos Selectivos]), con toda la información sobre el mismo.

Igualmente, desde el mismo enlace podrá cumplimentar el modelo normalizado para su posterior descarga y presentación.

Estará habilitada la presentación telemática, siendo ésta de carácter obligatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos los requisitos exigidos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la misma, adjuntando el resguardo del ingreso de la tasa por participación en procesos selectivos por importe de 6 € o certificado que acredite la exención de la misma.

Se adjuntará el resguardo del ingreso, en concepto de participación en el proceso selectivo, por importe de 6 €.

Para ello, a través de la OVT del Ayuntamiento de Murcia, las personas interesadas en participar en el presente proceso selectivo, se practicarán autoliquidación, realizando el pago de la misma con tarjeta de crédito desde la propia web.

Igualmente, podrán imprimir la carta de pago resultante a fin de realizar el ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la misma.

El importe correspondiente a la tasa por “participación en procesos selectivos”, así como la exención de la misma y los efectos del defecto de su presentación están regulados en la vigente Ordenanza Reguladora de los Tributos y Precios Públicos Municipales, más concretamente en la “Ordenanza Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y participación en procesos selectivos”, pudiendo consultarse en la web municipal (www.murcia.es), en el apartado de “Información/Normativa y Legislación”.

El abono de la tasa por “participación en procesos selectivos” deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

La aportación de documentación exigida corresponde, única y exclusivamente a los aspirantes, no quedando la administración obligada a comprobar aquellos que pudieran resultar incompletos o faltos de información.

En este sentido, no se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores.

No se tendrán en consideración ninguna documentación presentada con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante decreto de la Concejalía Delegada del área de Personal, se dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, publicando en el Boletín Oficial de la Región de Murcia referencia a la publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Excmo.

Ayuntamiento de Murcia de las listas certificadas de personas admitidas y excluidas, con indicación del plazo de subsanación que se concede a las personas excluidas y a aquellas que habiendo concurrido a la convocatoria de que se trate, no figuren en la lista de admitidos ni de excluidos.

Asimismo se determinará en la citada resolución el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

Transcurrido dicho plazo sin que sea subsanada la causa de exclusión, o se presenten alegaciones por su omisión en el proceso selectivo, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el mismo formulada de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo definitivamente excluidos del proceso selectivo.

La resolución de estas subsanaciones y cualquier otro recurso en vía administrativa contra las mismas, será mediante decreto del mismo Órgano que las aprobó.

Estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información sin consentimiento de los propios afectados.

El hecho de figurar en las listas de admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en los procesos selectivos que se convoquen, según lo establecido en el artículo 18.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional.

Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Decreto, estando constituido por funcionarios de Carrera.

Contarán con una Presidencia, una Vocal-Secretaría y un número de vocales no inferior a tres.

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia, formará parte del Tribunal, como miembro nato, el Comisario General Jefe del Cuerpo o persona en quien delegue y como vocal una persona funcionaria de la Administración regional, propuesta por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros serán personal funcionario de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.

Deberán tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización.

A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano de selección, se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre in

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