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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA: Orden PRE/84/2026, de 2 de junio, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso por el turno libre, mediante el sistema de oposición, a p

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Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 27883 MIÉRCOLES, 10 DE JUNIO DE 2026 - BOC NÚM. 110 1/9 CVE-2026-4666 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA CVE-2026-4666 Orden PRE/84/2026, de 2 de junio, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso por el turno libre, mediante el sistema de oposición, a plazas de la categoría profesional Técnico Superior en Explotación Portuaria, perteneciente al Grupo 1, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CONVOCATORIA 2026 / 45.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, así como en los artículos 25 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 3, de 12 de febrero de 2010), se convoca el proceso selectivo para el ingreso por el turno libre, mediante el sistema de oposición, en la categoría profesional Técnico Superior en Explotación Portuaria, perteneciente al Grupo 1, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas: 1.

Se convoca proceso selectivo para la cobertura de cuatro (4) plazas en la categoría profesional Técnico Superior en Explotación Portuaria, Grupo 1 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las que una (1) se reserva para su cobertura por personas con grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33%.

Las plazas convocadas corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2026. 2.

Bases. 2.1.- Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2.2.- Con la finalidad de contribuir a través de la ejecución de las Ofertas de Empleo con el objetivo de reducción de la temporalidad en el empleo público por debajo del 8%, y cumplir con el principio de agilidad en la selección del personal, se aplicará al procedimiento la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los siguientes plazos: - Subsanación de solicitudes (Base 7.1), que se fija en cinco (5) días hábiles. - Presentación de reclamaciones frente al resultado de los ejercicios de la oposición (Base 9.2), que se fija en cinco (5) días naturales. - Presentación de documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria para las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo (Base 12.1) que se fija en diez (10) días naturales.

Igualmente, el Tribunal Calificador se regirá por el principio de celeridad en sus actuaciones, ajustándose al cronograma que pueda ser determinado por la Dirección General de Función Pública.

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 27884 MIÉRCOLES, 10 DE JUNIO DE 2026 - BOC NÚM. 110 2/9 CVE-2026-4666 3.

Requisitos de las personas aspirantes. 3.1.- Además de los requisitos enumerados en la base decima de la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, conforme a la "Tabla de las titulaciones de las categorías profesionales" (Anexo III) del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico/a Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas, Técnico/a Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción o Técnico/a Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

Se entenderá que una persona está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente. 3.2.- Los requisitos deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo. 4.

Acceso de personas con discapacidad. 4.1.- Las personas con discapacidad igual o superior al 33% podrán participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en la solicitud de participación en el proceso selectivo. 4.2.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan participar en el proceso selectivo en condiciones de igualdad con el resto de personas candidatas a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud. 4.3.- Las personas aspirantes que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33%, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

A efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar a su solicitud, copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.

En caso de que la incapacidad no fuese permanente, dicho informe deberá haber sido emitido en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. 4.4.- Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la Dirección General de Función Pública podrá solicitar al órgano competente de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de evaluación de la discapacidad un informe técnico en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias en función de las características específicas de las pruebas del proceso selectivo y el tiempo establecido para su desarrollo.

Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. 4.5.- Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el baremo aprobado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Una vez efectuada la valoración, la información sobre la concesión de tiempos y medios otorgada, será pública. 5.- Solicitudes. 5.1.- Las solicitudes para participar en este proceso selectivo deberán cumplimentarse electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 27885 MIÉRCOLES, 10 DE JUNIO DE 2026 - BOC NÚM. 110 3/9 CVE-2026-4666 5.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes: a) Presentación electrónica.

Quienes posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).

Salvo que la persona solicitante esté exenta del pago, la presentación de la solicitud por esta vía conllevará el pago por vía electrónica de la tasa de inscripción al proceso selectivo.

En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.

Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada las personas aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud. b) Presentación en soporte papel.

A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), deberán cumplimentar la solicitud de admisión y el modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos del pago de la tasa.

Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de 2 copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de 3 copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de la tasa de inscripción.

Para efectuar el abono de la tasa de inscripción, el interesado podrá optar por alguno de los siguientes medios de pago: 1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria. 2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell y Caja Rural de Asturias), mediante ingreso en efectivo o adeudo en cuenta abierta en la entidad. 3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Co

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