Volver al Radar
🟢 Convocada
Provisión interna
BOCant

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES: Orden EDU/42/2026, de 20 de agosto, que establece las bases y convoca concurso de méritos para la provisión de tres plazas de inspector o inspectora a

Inspector o inspectora accidental de educación


3

Plazas

22/09/2026

Fecha Límite

Autonómica

Cantabria

A1

Grupo

Descripción y Detalles

No hay descripción disponible.

📄 Contenido del documento

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 41637 MARTES, 1 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - BOC NÚM. 168 1/20 CVE-2026-6750 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES CVE-2026-6750 Orden EDU/42/2026, de 20 de agosto, que establece las bases y convoca concurso de méritos para la provisión de tres plazas de inspector o inspectora accidental de educación, en régimen de comisión de servicios, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 154, atribuye a las administraciones educativas la facultad de regular la estructura y funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus ámbitos territoriales.

En el apartado tres de este mismo artículo, se establece que para la provisión de puestos de trabajo en la inspección educativa podrán tenerse en consideración las necesidades de las respectivas administraciones educativas y podrá ser valorada como mérito la especialización de las personas aspirantes atendiendo entre otros criterios, a su experiencia profesional en la docencia.

El artículo 25 del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa, establece que la provisión de puestos correspondientes a funciones inspectoras, en comisión de servicios, se llevará a cabo mediante los procedimientos que las administraciones educativas determinen, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La Orden ECD/111/2015, de 30 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispone, en su artículo 16, que las vacantes del Cuerpo de Inspectores de Educación se cubrirán de manera accidental con funcionarios y funcionarias docentes en comisión de servicios, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades precisa, de manera urgente e inaplazable, convocar nuevas plazas de inspectores o inspectoras en régimen de comisión de servicios para que queden cubiertas las necesidades del Servicio de Inspección de Educación de Cantabria en el curso 2026-2027, motivadas, fundamentalmente, por la concurrencia de plazas vacantes, así como por la necesidad de contar con el número adecuado de inspectores e inspectoras que contribuya a una adecuada planificación y seguimiento del próximo curso y a la necesaria supervisión e implantación de los planes, programas y proyectos impulsados por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13 bis.e), de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria, así como en lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación La presente orden tiene por objeto convocar concurso de méritos entre funcionarios y funcionarias docentes de carrera para la provisión de tres plazas de inspector o inspectora en régimen de comisión de servicios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Requisitos de las personas aspirantes. 1.

Para participar en este procedimiento se deberán cumplir las condiciones generales siguientes: Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 41638 MARTES, 1 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - BOC NÚM. 168 2/20 CVE-2026-6750 a) Tener la nacionalidad española o estar en alguna de las situaciones previstas en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. b) No haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. c) No padecer afectación incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo a que se opta. d) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. e) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. f) No ser personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, ni estar en prácticas o pendiente del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera de dicho cuerpo.

Todas las condiciones y requisitos enumerados deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal nombrado en régimen de comisión de servicios. 2.

Además de los requisitos generales, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos: a) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente, como personal funcionario de carrera, con al menos una antigüedad de ocho años. b) Acreditar una experiencia docente de ocho años como personal funcionario de carrera.

Se entiende por experiencia docente la desempeñada por el personal docente, en situación administrativa de servicio activo, en el ejercicio de cualquiera de las funciones previstas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en la realización de funciones propias del personal docente con dispensa de asistencia al puesto de trabajo por representación sindical, en la participación en actividades docentes desarrolladas en servicios y programas educativos y de formación profesional, en la prestación de servicios en puestos de las administraciones educativas reservados para poder ser ocupados por personal docente y en el ejercicio como inspector o inspectora accidental, sin perjuicio del desempeño de cualquier otro servicio docente, establecido por las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias. c) Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente al nivel 3 (Máster) del MECES o al nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF) o superior. d) Dado que la labor desempeñada por los inspectores y las inspectoras de educación puede conllevar contacto con personas menores de edad, se deberá aportar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, según lo establecido en los artículos 32 y 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

En su caso, se autorizará expresamente a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, en el epígrafe correspondiente de la solicitud de participación, para el acceso a los datos del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos.

En el supuesto de no autorizar a la Administración, habrán de aportar directamente la certificación negativa del citado Registro.

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 41639 MARTES, 1 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - BOC NÚM. 168 3/20 CVE-2026-6750 Igualmente, cuando la persona aspirante sea extranjera, o tenga otra nacionalidad además de la española, también deberá aportar un certificado de antecedentes penales a expedir en su país de origen o del que es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales vigentes, respecto del tipo de delitos a que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

En este caso, aunque el requisito se debe cumplir al cierre del plazo de presentación de solicitudes, la documentación se podrá presentar en el momento de realizar la solicitud, junto con el resto de la documentación, o con posterioridad, en el caso de superar el proceso, y, en todo caso, con carácter previo al nombramiento como inspector o inspectora en régimen de comisión de servicios.

Todas las condiciones y requisitos enumerados deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes y mantenerse en la toma de posesión como funcionarios y funcionarias nombradas como inspectores e inspectoras en régimen de comisión de servicios.

Las personas interesadas en tomar parte en esta convocatoria deberán cumplimentar y enviar telemáticamente la solicitud mediante el formulario electrónico habilitado al efecto en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, www. educantabria.es ‒ Inspección ‒ Inspectores/as accidentales 2026, y adjuntar telemáticamente la documentación justificativa a la solicitud, según el procedimiento establecido en el manual de usuario que se publicará a tal efecto en la citada página web. 2.

Para garantizar la privacidad de los datos y la no interferencia en los mismos, se establece que la grabación de la solicitud por este medio se hará a través de persona usuaria y contraseña o cualquiera de los medios que permite la plataforma Cl@ve del Gobierno de España a través del procedimiento establecido en el Portal educativo de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades y se cumplimentará de acuerdo a las instrucciones que proporcionará la aplicación.

La cumplimentación informática de la solicitud sustituye la obligatoriedad de la presentación de la misma en los registros correspondientes.

Una vez finalizada la solicitud, se g

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.