Conductor
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1
Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
Autonómica
Andalucía
B
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Descripción y Detalles
Boletín: BOJA nº 151 de 2026 Organismo: Cámara de Cuentas de Andalucía Administración: 2. Autoridades y personal Sección: 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias Descargar la disposición en PDF
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 06/08/2026 2.
Autoridades y personal 2.2.
Oposiciones, concursos y otras convocatorias Cámara de Cuentas de Andalucía Acuerdo de 28 de julio de 2026, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2026.
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ANTECEDENTES DE HECHO Primero.
La Oferta de Empleo Público (OEP) tiene por objeto atender las necesidades de recursos humanos que no puedan cubrirse con los efectivos de personal existentes, siendo un instrumento de racionalización de los procesos de selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que además de favorecer la entrada de nuevo talento es uno de los mecanismos por los cuales se garantiza el desarrollo de la carrera administrativa de su personal, mediante la promoción interna.
El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRELEBEP), configura la oferta de empleo público como el instrumento mediante el que habrá de articularse la incorporación de personal de nuevo ingreso en las Administraciones Públicas, atribuyendo a sus Órganos de Gobierno la competencia para su aprobación.
En el ámbito de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.h) de su Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROFCCA), corresponde al Pleno aprobar la oferta de puestos de trabajo vacantes a cubrir.
Por su parte, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía (LFPA), en el marco de la legislación básica estatal, establece que es un instrumento de planificación del empleo público, entre otros, la Oferta de Empleo Público.
Asimismo, en su artículo 91 señala que las necesidades de personal para la prestación de los servicios, con asignación presupuestaria, que deban proveerse con personal de nuevo ingreso, serán objeto de Oferta de Empleo Público o instrumento similar que, previa negociación colectiva, se aprobará anualmente.
En este escenario, el presente acuerdo aprueba la OEP para el año 2026, que asciende a una (1) plaza, que corresponde a personal laboral, destinada a acceso libre.
La determinación de la inclusión de dicha plaza para el turno libre deriva de la necesidad de un nuevo efectivo y de la existencia de plaza dotada y vacante.
La presente OEP plasma una priorización de los recursos humanos teniendo en cuenta la evaluación de las necesidades organizativas y de planificación que se dan en esta Institución procediéndose a la incorporación de aquellas categorías laborales en los que se han identificado necesidades organizativas demandadas.
De este modo, en la presente OEP se incluye, en acceso libre, una (1) plaza correspondiente a personal laboral fijo del grupo IV, nivel 14, categoría Conductor.
Por tanto, esta OEP, de conformidad con el artículo 91.2 de la LFPA, incluye: a) el número de plazas vacantes que deban cubrirse por personal laboral fijo; b) las plazas correspondientes a personal laboral agrupadas por categorías; c) y el número de plazas que corresponden a cada uno de los sistemas de acceso.
A la vista de lo previsto en el artículo 59 del TRELEBEP y en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en el artículo 109 de la LFPA, con la presente OEP no se establece cupo de reserva alguno para el turno de discapacidad, al no alcanzarse el porcentaje mínimo de plazas para ello.
Asimismo, el presente acuerdo cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, eficiencia, seguridad jurídica y transparencia.
Así, este acuerdo responde al principio de necesidad, para poder proveer de puestos que deben ser objeto de cobertura, mediante la incorporación de efectivos que mejor se ajusten a las necesidades de la Cámara de Cuentas de Andalucía para un correcto funcionamiento del servicio público.
También se responde con eficacia y proporcionalidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previa detección y análisis de las necesidades y contiene solo los elementos precisos para cumplir con la finalidad legalmente reservada a las ofertas de empleo público.
El presente acuerdo también responde al principio de eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada en la incorporación de efectivos, su mejor distribución y promoción profesional, ajustándose a las previsiones de la legislación estatal de carácter básico y a la de la Junta de Andalucía en materia presupuestaria.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el acuerdo es coherente con la normativa vigente de ámbito estatal y autonómico, en especial con lo dispuesto en el artículo 70 del TRELEBEP y en el artículo 91 de la LFPA.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer las plazas a convocar por cada cuerpo y especialidad, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las bases de las convocatorias.
Por último, se dará cumplimiento a todas las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Único.
A la vista de lo contemplado en el artículo 3.1.a) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, corresponde a esta la regulación de cuanto afecta a su gobierno, organización y personal a su servicio.
De este modo, el artículo 10.h) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, viene a detallar que corresponde al Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía «h) Aprobar la oferta de puestos de trabajo vacantes a cubrir (…)».
En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales en el seno de la Comisión de Personal de la Cámara de Cuentas de Andalucía, como Mesa General de Negociación del personal funcionario, laboral y eventual a su servicio, celebrada el 7 de julio de 2026, visto el informe económico así como la memoria justificativa, ambos de la Jefatura de Recursos Humanos y Régimen Interior, de fecha 10 de julio de 2026, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.h) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su sesión celebrada el 28 de julio de 2026, ACUERDA Artículo 1.
Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.h) del ROFCCA y en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se aprueba la Oferta de Empleo Público (OEP) de la Cámara de Cuentas de Andalucía correspondiente al año 2026, en los términos que se establecen en el presente acuerdo, que podrá ser ampliable a lo largo del ejercicio.
Las correspondientes pruebas selectivas se efectuarán con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público. 1.
La OEP para el 2026 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse: a) Mediante personal laboral fijo de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por categorías que figura en el Anexo I. 2.
La articulación del correspondiente proceso selectivo garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.
Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos de personal funcionario previstos en el presente acuerdo, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y del Acuerdo de 10 de marzo de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se establece la obligación de cualquier persona física de relacionarse con esta institución a través de medios electrónicos para determinados procedimientos, y la obligación para el personal a su servicio para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de empleado público.
Ejecución de la Oferta de Empleo Público.
La ejecución de la oferta de empleo público de la Cámara de Cuentas de Andalucía para 2026, se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Disposición final Única.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».