Plazo abierto
Provisión interna
DOE · 29 oct 2026

Concurso de méritos.- Resolución de 20 de octubre de 2026, de la Gerencia, por la que se anuncia convocatoria de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la plantilla de personal laboral de Administración y Servicios.

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

Esta convocatoria es de provisión de puestos entre personal que ya trabaja en la administración (traslados, libre designación), no de acceso al empleo público.

Plazas
Sin confirmar
Fecha límite
18 nov 2026
Ámbito
AutonómicaExtremadura

Plazo hasta el 18 nov

Publicada el 29 octCierra el 18 nov

Resumen del boletín

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2026, de la Gerencia, por la que se anuncia convocatoria de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la plantilla de personal laboral de Administración y Servicios.

DOE Número: 209 Tipo: Ordinario Fecha Publicación: jueves, 29 de octubre de 2026 Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL Subapartado: 2.

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OPOSICIONES Y CONCURSOS Organismo: UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Rango: RESOLUCIÓN Descriptores: Concurso de méritos.

Página Inicio: 45009 Página Fin: 45027 Otros formatos: PDF XML TEXTO ORIGINAL De conformidad con el Acuerdo establecido entre la Gerencia y el Comité de Empresa, de fecha 10 de marzo de 2017, en concordancia con lo previsto en el artículo 30 del IV Convenio Colectivo para el Personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (DOE de 20 de agosto de 2020), y con carácter previo a ultimar los destinos de los puestos que se sometan a proceso selectivo de promoción interna, se convoca concurso de méritos para cubrir puestos de trabajo vacantes en la plantilla de personal laboral.

En su virtud, esta Gerencia, con arreglo a las competencias que tiene delegadas del Rector de la Universidad de Extremadura, procede a la convocatoria con sujeción a las siguientes: BASES DE LA CONVOCATORIA Primera.

Normas generales. 1.1.

Se convoca concurso de méritos para la provisión de los puestos que se especifican en el anexo I, y los que pudieran quedar vacantes como consecuencia de la adjudicación de los anteriores (resultas). 1.2.

El proceso selectivo se ajustará, en lo que resulte aplicable, a la legislación básica estatal y la autonómica de desarrollo de aquélla en materia de Función Pública, a lo dispuesto en el IV Convenio colectivo aplicable al personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura (DOE de 20 de agosto de 2020), las normas fijadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de personal, y las establecidas en la presente convocatoria. 1.3.

Las funciones atribuidas a los puestos, así como régimen de jornada de trabajo y horario, son los establecidos en el anexo II y capítulo IX, respectivamente, del IV Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, en consonancia con lo establecido en la relación de puestos de trabajo de dicho colectivo (DOE de 6 de agosto de 2026). 1.4.

Las retribuciones y demás derechos de contenido económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio colectivo y, en lo que resulte aplicable, las demás normas de carácter general en materia de retribuciones del personal laboral al servicio de los organismos públicos. 1.5.

El desempeño de los puestos convocados quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y las normas reglamentarias que le sirvan de desarrollo.

Requisitos de las personas aspirantes. 2.1.

Podrá participar en el presente concurso el personal laboral fijo de plantilla de la Universidad de Extremadura, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los excedentes voluntarios por interés particular en tanto cumplan el período mínimo previsto en el convenio colectivo para esta situación, y los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

También podrá participar el personal laboral fijo de otras Universidades, en tanto exista convenio de reciprocidad, y en los términos que aparecieran recogidos.

Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Que se ostente la misma categoría y especialidad a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo al que se concurre, o a una categoría y misma especialidad encuadrada en el grupo o subgrupo superior al del puesto convocado. b) Que se tenga acreditada una permanencia mínima de un año en el último puesto ocupado, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de puestos de trabajo que ocuparan. 2.2.

Los requisitos establecidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2.3.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, serán vinculantes para los peticionarios.

No obstante, se podrá renunciar a la participación en el concurso hasta el momento de la constitución de la Comisión de Valoración.

La solicitud de participación, ajustada al modelo que figura como anexo III a esta resolución, se presentará por los siguientes medios: — Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio Registro Electrónico de la red SARA: https://reg.redsara.es , dirigidas a la Sección de Gestión de Personal de Administración y Servicios (DIR3: U00200122). — En el Registro General de la Universidad de Extremadura (avenida de Elvas, s/n., 06006 -Badajoz) y Oficina en el Campus de Cáceres (Edificio de Servicios Múltiples). — En la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada ley.

El plazo será de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el tablón de anuncios del Rectorado, existente en cada campus, o en la forma establecida en el artículo 16, en concordancia con la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2.

Los aspirantes deberán presentar, debidamente ordenada, cuanta documentación estimen oportuna para la valoración de sus méritos personales, en el modelo establecido en el anexo VI. 3.3.

Los datos relativos a las circunstancias personales o profesionales, así como los concernientes a los méritos que se aduzcan, deberán acreditarse debidamente y han de ser los que al efecto se correspondan con la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, debiendo adjuntar a la misma la documentación justificativa de dichos méritos. 3.4.

La acreditación del destino del cónyuge o pareja de hecho se hará mediante la aportación de fotocopia del libro de familia o documento de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o equivalente que acredite la relación entre el solicitante o el cónyuge o pareja.

Asimismo, se aportará certificación de la unidad de personal correspondiente que acredite la localidad del destino del cónyuge o pareja de hecho, el puesto de trabajo que desempeña y la forma de obtención del mismo. 3.5.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. 3.6.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza. 3.7.

No se valorarán méritos no justificados por el aspirante.

Orden de prelación del proceso.

El concurso de méritos se resolverá atendiendo al siguiente orden de prelación: — Trabajador afectado por traslado obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio Colectivo. — Trabajador del mismo grupo o subgrupo, categoría y especialidad. — Reingreso de excedente sin reserva del puesto de trabajo, del mismo grupo o subgrupo, categoría y especialidad. — Trabajador del grupo o subgrupo superior y misma especialidad.

Valoración de los méritos. 5.1.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo ofertados se efectuará de acuerdo con el baremo que se reseña en el anexo IV, con el detalle de la puntuación en cada apartado de los méritos que se pueden aportar, y, en su caso, la normalización de los méritos en los apartados pertinentes, obteniendo el puesto convocado aquel solicitante que resulte con mayor puntuación total. 5.2.

Si dos o más candidatos obtuvieran la misma puntuación total, se adjudicaría el puesto al candidato con mayor antigüedad en la especialidad.

De persistir el empate se atendería a la antigüedad en la Universidad de Extremadura y, si continuara el empate prevalecerá el que tenga mayor grado de titulación académica.

Comisión de Valoración. 6.1.

La Comisión de Valoración de este concurso, aprobada por el Rector de la Universidad de Extremadura, es la que figura como anexo V a la presente resolución, referidas a los puestos que igualmente se indican. 6.2.

El procedimiento de actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II, la sección 3.ª, subsección 1.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el convenio colectivo y demás disposiciones vigentes. 6.3.

Los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo a la Gerencia de la Universidad, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando se den en ellos los motivos y circunstancias previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente deberá solicitar de los miembros del órgano de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en la citada Ley 40/2015. 6.4.

Con anterioridad al inicio del concurso de méritos, la autoridad que convoca publicará la resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de la comisión de valoración, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.3, en el tablón de anuncios del Rectorado de las dos divisiones del Campus universitario, así como en los Centros Universitarios de Mérida y Plasencia, y en la página web del Área de Recursos Humanos. 6.5.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá la Comisión de Valoración del concurso de méritos con la asistencia, al menos, de

Boletín
DOE
Publicado
29 oct 2026
Rango
RESOLUCIÓN Descriptores: Concurso de méritos

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