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Provisión interna
BOCM

Concurso de méritos – Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca Concurso de Méritos para la provisión temporal, de plazas de asesor de formación en el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa (ISMIE) y en los centros territoriales de innovación y formación (CTIF) de la Comunidad de Madrid

Asesor de formación


74

Plazas

30/09/2026

Fecha Límite

Autonómica

Madrid

A1

Grupo

Descripción y Detalles

Concurso de méritos – Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca Concurso de Méritos para la provisión temporal, de plazas de asesor de formación en el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa (ISMIE) y en los centros territoriales de innovación y formación (CTIF) de la Comunidad de Madrid Orden Nº 15 del Boletín Nº 221 / año 2026 con CVE BOCM-20260916-15 publicado el Miércoles, Septiembre 16, 2026 - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

📄 Contenido del documento

COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES 15 RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca Concurso de Méritos para la provisión temporal, de plazas de asesor de formación en el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa (ISMIE) y en los centros territoriales de innovación y formación (CTIF) de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 102 y 103, configura la formación permanente del profesorado como un derecho y un deber, y atribuye a las administraciones educativas y a los centros la responsabilidad de favorecerla.

El Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.

La Orden 4137/2024, de 10 de octubre, desarrolla el Decreto 60/2022, de 13 de julio, y dispone en su artículo 5 que la adscripción de los asesores de formación se efectuará conforme a los sistemas reglamentarios de provisión exigiendo para participar ser funcionario de carrera de los cuerpos docentes no universitarios con una antigüedad mínima de cinco años y poseer la experiencia docente que se establezca en la convocatoria.

Asimismo, indica que la propuesta se realizará por dos cursos escolares, condicionada, dentro de ese período, a la valoración positiva de la actividad profesional al finalizar cada curso escolar.

La cobertura de las plazas objeto de esta convocatoria responde a la necesidad de asegurar la adecuada ejecución de los planes de actuación de los centros de formación permanente del profesorado y la continuidad de las funciones atribuidas a sus unidades técnicas y equipos de asesoramiento, de acuerdo con las necesidades organizativas previamente determinadas por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa.

Por cuanto antecede, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 21 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, esta Dirección General RESUELVE Primero Objeto y plazas convocadas La presente resolución tiene por objeto convocar un Concurso de Méritos para la provisión temporal, mediante comisión de servicios, de 74 plazas de asesor de formación en el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa (ISMIE) y en los Centros Territoriales de Innovación y Formación (CTIF) de la Comunidad de Madrid.

Las plazas se distribuyen como se indica a continuación: — Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa (ISMIE): 36 plazas. — CTIF Madrid-Capital: 10 plazas. — CTIF Madrid-Sur: 8 plazas. — CTIF Madrid-Este: 9 plazas. — CTIF Madrid-Oeste: 5 plazas. — CTIF Madrid-Norte: 6 plazas.

Segundo Funciones a desarrollar Las funciones a desempeñar por los asesores de formación serán las siguientes: — Colaborar, coordinar y cooperar en las diferentes actividades que se propongan desde los centros de innovación y formación del profesorado, coordinados por la dirección general competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa. — Promocionar, informar y asistir sobre proyectos de innovación educativa e investigación, así como de los procesos de acreditación de las competencias docentes. — Planificar actividades formativas sobre el empleo de nuevas metodologías en el aula.

Detectar las necesidades y expectativas de formación de los profesores y de transformación educativa. — Promover la creación de redes de profesores mediante grupos de trabajo colaborativo e intercambio de experiencias. — Comunicar y difundir la oferta formativa del centro. — Facilitar el desarrollo e impulso de comunidades virtuales de docentes que fomenten la creación de recursos educativos. — Cualquier otra que se les sea atribuida por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa.

Tercero Normativa aplicable A esta convocatoria le será de aplicación la siguiente normativa: — Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. — Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. — Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. — Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. — Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. — Decreto 60/2022, de 13 de julio, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid. — Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. — Orden 4137/2024, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa.

Y demás disposiciones normativas que resulten de aplicación.

Cuarto Requisitos de participación 1.

Podrá participar el personal funcionario docente de carrera que reúna, en la fecha de finalización del plazo de solicitudes, los siguientes requisitos: — Pertenecer a alguno de los cuerpos docentes no universitarios a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y tener destino en la Comunidad de Madrid. — Encontrarse en situación de servicio activo y no tener concedida para el curso 2026/2027 ninguna comisión de servicio en centro educativo o en cualquier otro ámbito de la administración educativa. — Tener una antigüedad mínima de cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente. — Acreditar cinco años de experiencia docente en centros educativos no universitarios o en otras instituciones educativas.

Se entiende por experiencia docente la desempeñada por el personal docente, en situación administrativa de servicio activo, en el ejercicio de cualquiera de las funciones previstas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la participación en actividades docentes desarrolladas en servicios y programas educativos y de formación profesional así como la prestación de servicios en puestos de las administraciones educativas reservados para poder ser ocupados por personal docente. 2.

Los requisitos deberán mantenerse durante todo el procedimiento y en el momento de la adjudicación.

La pérdida sobrevenida de alguno de ellos determinará la exclusión previa audiencia de la persona interesada. 3.

Quedará excluido de la participación en esta convocatoria el personal docente que haya obtenido una evaluación negativa emitida por la Inspección Educativa en relación con el desempeño de cualquiera de las funciones propias de su condición docente, ya se hayan ejercido en centros educativos, en servicios o programas educativos o en puestos de las administraciones educativas reservados al personal docente.

Quinto Solicitudes y documentación 1.

La presentación de las solicitudes se realizará a través del portal de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación que se encuentra disponible siguiendo la ruta https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/asesores-formacion-2026 Cada participante podrá optar a tres plazas.

En la solicitud se indicará el orden de preferencia de cada una de las plazas. 2.

Junto con la solicitud se aportará: — La documentación acreditativa de los méritos alegados, conforme al baremo aplicable. — Hoja de servicios. 3.

Solo se valorarán los méritos perfeccionados y alegados hasta la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

La Administración podrá requerir los originales o efectuar las comprobaciones necesarias en cualquier momento del procedimiento.

Sexto Presentación y plazo 1.

La documentación acreditativa de los méritos se presentará anexada a la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2.

En caso de presentarse varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última registrada dentro de plazo. 3.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos en el portal de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación que se encuentra disponible en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/asesores-formacion-2026 4.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado, o bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( https://comunidad.madrid/educacion/personal-educacion ), en el apartado, “Tramitación electrónica”. 5.

En el apartado Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid ( https://digital.comunidad.madrid ), se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente, en los plazos establecidos para ello, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud.

Séptimo Procedimiento de selección 1.

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.