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BOJA

Catedráticos/as de Universidad

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Boletín: BOJA nº 133 de 2026 Organismo: Universidades Administración: 2. Autoridades y personal Sección: 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias Descargar la disposición en PDF

📄 Contenido del documento

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 13/07/2026 2.

Autoridades y personal 2.2.

Oposiciones, concursos y otras convocatorias Universidades Resolución de 8 de julio de 2026, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición.

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De conformidad con las competencias que le atribuye la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados mediante Decreto 464/2019, de 14 de mayo, este Rectorado, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de personal docente e investigador para el año 2025, publicada en el BOJA de 2.6.25, contando con la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de Andalucía para la convocatoria de plazas de personal docente e investigador, ha resuelto convocar a concurso, por el sistema de promoción interna, para el acceso al cuerpo de Catedráticos/as de Universidad, las 39 plazas que se indican en el Anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Málaga e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes Bases de convocatoria 1.

El presente concurso se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados mediante Decreto 464/2019, de 14 de mayo; el Reglamento 4/2024, de 10 de mayo, por el que se regula la constitución de las Comisiones de plazas de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga (modificación en BOJA de 15.9.25); el Reglamento 5/2024, de 10 de mayo, por el que se regulan los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Málaga; y el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga.

En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2.

Condiciones y requisitos de los solicitantes. 2.1.

De carácter general. a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de la jubilación forzosa.

Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa para el empleo público. d) No haber sido separado del servicio ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o ejercer cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. e) Tener un adecuado conocimiento de la lengua castellana.

Dicho requisito deberá ser acreditado a lo largo del proceso selectivo, para lo cual la Comisión de Selección correspondiente podrá establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito. 2.2.

De carácter específico. a) Estar acreditado o acreditada para el cuerpo docente de Catedráticos/as de Universidad por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) u órgano similar equivalente en el ámbito autonómico. b) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad, habiendo prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen. 2.3.

Las condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. 3.

Solicitudes y documentación. 3.1.

La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria, disponible en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Concursos plazas PDI»). 3.2.

La solicitud, dirigida al Sr.

Rector Magfco. de la Universidad de Málaga, se presentará, preferentemente, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga, https://sede.uma.es, entrando en el trámite de «Solicitud Genérica», dirigida al Servicio de Personal Docente e Investigador, para lo cual deberán disponer de un certificado de firma electrónica, de acuerdo con las instrucciones existentes en la propia sede.

En caso de solicitar la asistencia en el uso de medios electrónicos de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Málaga (sedes físicas), la documentación se podrá presentar grabada en un «pendrive», el cual, tras su lectura y grabación, será devuelto al solicitante.

No obstante, se podrá presentar por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se presentase en una Oficina de Correos, deberá ir en sobre abierto, para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada (Dirección oficial: Jefatura de Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Campus de Teatinos, Bulevar Louis Pasteur, núm. 43, 29071 Málaga).

Los interesados que no presenten la solicitud de la forma indicada, podrán decaer en su respectivo derecho. 3.3.

Los aspirantes deberán abonar los derechos de participación, que se estipulan en 36 €, mediante ingreso en la cuenta corriente núm.

ES88-2103-0146-95-0030028625 de Unicaja.

Dicho abono se podrá efectuar por transferencia, desde otra entidad bancaria, a la cuenta antes citada, dirigida a la Universidad de Málaga, haciendo constar los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI del concursante y código de la plaza a la que concursa.

En ningún caso, la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. 3.4.

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.5.

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación: a) Justificante acreditativo del ingreso o transferencia bancaria de los derechos de participación. b) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán aportar copia del documento equivalente que acredite su identidad, así como su nacionalidad. c) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos indicados en la base 2.2 de esta convocatoria. 3.6.

Todos los documentos requeridos en el concurso que estén redactados en lengua extranjera deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano, que será la lengua oficial en que se desarrollará el concurso. 4.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública una resolución del Rector declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos al concurso, detallando las causas de exclusión, si las hubiere. 4.2.

En el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución por la que se declara la relación provisional de admitidos y excluidos, los interesados podrán subsanar los defectos que hubieran dado lugar a la exclusión o, en su caso, presentar contra la misma, y dentro del mismo plazo, reclamación ante el Rector, presentada según lo indicado en la base 3.2 de esta convocatoria.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. 4.3.

Finalizado el plazo de subsanación o reclamaciones, se hará pública una resolución del Rector declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, pudiendo interponer recurso contra la misma en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.4.

Una vez publicada la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos, el Servicio de Personal Docente e Investigador remitirá al Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección toda la documentación relativa al concurso. 5.

Ver convocatoria oficial
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