Catedrático de Universidad · Universidad de las Illes Balears
Catedrático de Universidad
6
Plazas
05/10/2026
Fecha Límite
Universitaria
Islas Baleares
A1
Grupo
Descripción y Detalles
Resolución de 11 de septiembre de 2026, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
📄 Contenido del documento
De conformidad con el apartado 2 del artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU); el artículo 29 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; el Decreto 64/2010, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears, y el Acuerdo normativo 15356/2024, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen de concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de contratación en la modalidad de profesor permanente laboral, Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 50 de la LOSU y el artículo 38.h) de los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears, conforme a las previsiones del mencionado artículo 71.2 para la convocatoria de plazas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, ha resuelto convocar los correspondientes concursos de acceso a las plazas de funcionarios docentes universitarios que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de las Illes Balears del año 2026 y exentas de aplicación de tasa de reposición de acuerdo con la letra b) del apartado tres.4 del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2026 de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución española, con sujeción a las siguientes Bases de la convocatoria 1.
Normas generales 1.1 A los presentes concursos de acceso les será aplicable la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo; el Acuerdo normativo 15356/2024, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen de concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de contratación en la modalidad de profesor permanente laboral, y las normas de general aplicación y, en lo no previsto, con carácter supletorio, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración pública. 1.2 A los efectos de los respectivos concursos, el mes de agosto será inhábil, excepto para la presentación de las correspondientes solicitudes en el procedimiento. 1.3 En aplicación del apartado 1.b) del artículo 45 («Publicación») de la LPACAP, las publicaciones de listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos y propuestas de nombramientos de este procedimiento selectivo de concurrencia competitiva se llevarán a cabo a través de la sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears en su tablón electrónico oficial. 2.
Requisitos de los candidatos 2.1 Requisitos generales.
Para ser admitido en las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales de acceso a la Función Pública: artículos 56 –«Requisitos generales»– y 57 –«Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados»– del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y, en particular: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Estatuto del Empleado Público.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 2.2 Requisitos específicos. a) Estar acreditado para el cuerpo docente de catedráticos de universidad de acuerdo con lo que prevé el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, o el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por los que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso. b) Pertenecer al cuerpo de profesores titulares de universidad o a la escala de investigadores científicos de los organismos públicos de investigación. c) Haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen, en las condiciones establecidas por el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. d) Los candidatos que no tengan la nacionalidad española o que la lengua castellana no sea oficial en su lugar de procedencia tendrán que acreditar el conocimiento, al menos, de una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears.
La acreditación tendrá que ser preferentemente con un certificado del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) o mediante una titulación oficial de idioma. 2.3 Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. 3.
Solicitudes 3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, en turno de promoción interna, lo solicitarán al rector de la Universidad de las Illes Balears, mediante solicitud específica disponible en la sede electrónica de la UIB, en el apartado Catálogo de Procedimientos, Gestión de Recursos Humanos, «Convocatoria para cubrir plazas de profesor permanente laboral y de cuerpos docentes universitarios», en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 3.2 Los derechos de participación en las pruebas serán de 38,84 euros, que se ingresarán en la cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de las Illes Balears, código internacional de cuenta (IBAN): ES25 2100 7359 7113 0010 3721, abierta en la entidad bancaria CaixaBank, y se deberá indicar nombre y apellidos, el documento acreditativo de la identidad y el código de la plaza a la que se quiere concursar.
Junto con la solicitud, se deberá adjuntar el justificante acreditativo original del pago de los derechos.
Tendrán exención del pago: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que deberán presentar certificado acreditativo de tal condición junto con la solicitud. b) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona con la que hayan convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. d) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Dichas circunstancias deberán ser acreditadas aportando los siguientes documentos: – «Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo» e «Informe negativo de rechazos» expedidos por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) o documentos equivalentes expedidos por el servicio público de empleo competente. – En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos, informe de desempleo y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
En ningún caso el abono de los mencionados derechos supondrá la sustitució