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Catedrático/a de Universidad

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7

Plazas

Sin fecha

Fecha Límite

UNIVERSITARIA

Nacional

A1

Grupo

Descripción y Detalles

Resolución de 22 de junio de 2026, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

📄 Contenido del documento

A tenor de lo establecido en el artículo 141 del Estatuto de la Universidad de Alicante y en la base 3 de la normativa de la Universidad de Alicante sobre los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, Este Rectorado, en cumplimiento de los artículos 20.dos.1.a) y 20.dos.3.I) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y obtenida la correspondiente autorización de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y en ejecución de la oferta de empleo público para el año 2025, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 20 de marzo de 2025 (DOGV de 2 de junio), ha resuelto convocar a concurso de acceso, por el sistema de promoción interna, las plazas que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes Bases 1.

Régimen jurídico Este concurso de acceso se regirá por lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; por las bases de esta convocatoria; el Estatuto de la Universidad de Alicante, aprobado por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell (DOGV de 9 de febrero de 2012); Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de noviembre de 2023, por el que se aprueba la normativa de la Universidad de Alicante sobre los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios; por la Instrucción de la Secretaría General y del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, aportación de documentación, pago de las tasas, las comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los procesos de selección de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado laboral estable y demás normativa de general aplicación.

De conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que: – Existe infrarrepresentación de las mujeres en la categoría de Catedrático o Catedrática de Universidad en las áreas de Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial y de Traducción e Interpretación. – No existe infrarrepresentación de ninguno de los géneros en la categoría convocada en el resto de las áreas.

De acuerdo con la Resolución de 27 de marzo de 2026 (DOGV de 2 de abril), a los efectos del cómputo de plazos recogidos en esta convocatoria, el mes de agosto de 2026 se considerará inhábil. 2.

Requisitos de las candidatas o candidatos Para ser admitidas o admitidos a este concurso de acceso se deberán reunir los siguientes requisitos, cuyo cumplimiento debe estar referido a la fecha de expiración del plazo fijado para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. 2.1 Requisitos generales, 2.1.1 Los recogidos en el artículo 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del citado real decreto. b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese producido la separación o inhabilitación.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 2.1.2 Las personas aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones. 2.2 Requisitos específicos. 2.2.1 Reunir, al menos, uno de los siguientes requisitos: – Estar en posesión de la acreditación para el Cuerpo de Catedrático o Catedrática de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. – Estar en posesión de la acreditación para el Cuerpo de Catedrático o Catedrática de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. – Estar en posesión de la habilitación conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso. 2.2.2 Pertenecer como personal funcionario de carrera al Cuerpo de Profesoras o Profesores Titulares de Universidad y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen.

No podrán presentarse quienes pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos de Universidad. 2.3 Requisitos específicos que se requieren para el ejercicio de las funciones de las plazas convocadas recogidos en el anexo I: 2.3.1 Requisito de titulación, consistente en estar en posesión de una titulación específica.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero será necesario acreditar la homologación o la equivalencia.

Cuando se presente declaración de equivalencia, está deberá acompañarse de la titulación y la certificación académicas sobre la que se ha declarado la equivalencia y su traducción por interprete jurado, al efecto de valorar la equiparación con la titulación requerida. 2.3.2 Requisito lingüístico, consistente en el conocimiento del valenciano y/o de una determinada lengua extranjera.

Las personas aspirantes deberán acreditar el nivel del mismo establecido para cada plaza. 3.

Presentación telemática de solicitudes 3.1 Plazo y trámite.

Quienes deseen tomar parte en el proceso de selección presentarán, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», la correspondiente solicitud que habrá de ser cumplimentada a través de sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es), Trámites – Solicitud de plazas de personal docente e investigador o accediendo a la siguiente dirección: https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/IniciarTramite?pCodigoTramite=TRAM_CONTPDILABSOL En ningún caso se admitirán solicitudes recibidas sin utilizar este trámite.

En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en la base 3.2.

Deberá adjuntarse escaneada en formato JPG, PDF, DOC y DOCX.

Se recomienda una resolución de 200 ppp y escaneo en blanco y negro.

El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100 Mb.

Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la Sede Electrónica.

En la «Guía para el solicitante», que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección de Personal, Selección de PDI, puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes y resto de trámites del proceso.

El correo electrónico que el personal aspirante indique en su solicitud servirá para el envío de avisos, a título informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se publiquen en el expediente electrónico de la presente convocatoria, no sustituyendo en ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en la base 5. 3.2 Tasa por derechos de participación.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 (DOGV de 31 de diciembre de 2020), que modifica el artículo 14.4-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV de 30 de diciembre de 2017), el importe de la tasa es de 35 euros.

Podrá abonarse directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o acceder posteriormente desde su expediente de Administración Electrónica.

Estarán exentos del pago de la tasa: a) Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %.

Deberán presentar certificación de la conselleria correspondiente u órganos competentes de otras Administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33 %. b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de familias monoparentales de categoría especial (Ley tasas Generalitat, de 30 de diciembre de 2017).

Los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 %.

En ambos casos deberán presentar copia del título oficial de familia numerosa o título oficial de familia monoparental. c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previsto

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