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Carrera Fiscal · Ministerio De La Presidencia, Justicia Y Relaciones Con Las Cortes

Carrera Fiscal


Sin confirmar

Plazas

28/09/2026

Fecha Límite

Estatal

Nacional

A1

Grupo

Descripción y Detalles

Orden PJC/962/2026, de 11 de septiembre, por la que se convoca concurso de traslados para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal.

📄 Contenido del documento

A efectos de lo previsto en el artículo 36.5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y de conformidad con los artículos 63 y siguientes del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, Este Ministerio, a propuesta de la Fiscal General del Estado, acuerda convocar concurso de destinos vacantes en la Carrera Fiscal, con arreglo a las siguientes bases: Primera. 1.

Podrán tomar parte en el concurso los Fiscales de segunda categoría y los Abogados Fiscales de tercera categoría que lleven más de dos años en la plaza a la que hubieran accedido voluntariamente, así como los Abogados Fiscales nombrados para su primer destino, que lleven más de un año en el mismo.

Esta última regla será aplicable a quienes desempeñen una plaza reservada por encontrarse su titular en servicios especiales, si bien podrán concursar en cualquier momento si quedaran adscritos como consecuencia de la reincorporación del titular.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.3 del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, los fiscales que se encuentren en excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiares conforme al artículo 84.1.c) y d) del citado reglamento, durante los dos primeros años de excedencia, tendrán derecho a participar en los concursos de traslados, aunque no hubieran agotado el tiempo mínimo de permanencia establecido en el artículo 67.1 del reglamento, que sí será de aplicación en el nuevo destino que obtengan. 2.

Los Fiscales reingresados al servicio activo, procedentes de la situación de excedencia voluntaria o de la de suspensión definitiva y que hayan sido rehabilitados, podrán concursar transcurrido un año desde la fecha de la orden ministerial o del real decreto de nombramiento en el destino de reingreso. 3.

El tiempo de permanencia se computará desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto o de la orden de nombramiento para el destino que ocupan.

Tienen obligación de concursar: a) Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria sin derecho a reserva de puesto de trabajo que hubiesen solicitado el reingreso al servicio activo y quienes se encuentren en el supuesto del artículo 90.6 del Reglamento del Ministerio Fiscal. b) Quienes hubieren solicitado el reingreso al servicio activo cuando procedan de la situación de suspensión definitiva de funciones superior a seis meses, una vez finalizado el período de suspensión. c) Los miembros del Ministerio Fiscal que hubiesen sido rehabilitados. d) Los Abogados Fiscales en expectativa de destino están obligados a concursar a todas las plazas ofertadas en el presente concurso, solicitando todas las vacantes en el orden que prefieran.

Si los Abogados Fiscales en expectativa de destino no solicitaran plaza, se les adjudicará la última de las plazas que se ofrezcan en el primer concurso al cual puedan acceder. 2.

El tiempo transcurrido en expectativa de destino se computará a todos los efectos, incluidos aquellos relativos al tiempo mínimo de permanencia en el primer destino al que se refiere el artículo 36.5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

No podrán concursar quienes se hallasen en alguna de las siguientes situaciones: a) Aquellos que no lleven en su destino definitivo el tiempo mínimo de permanencia de acuerdo con lo establecido en la base primera. b) Los electos para un destino que hubiera sido solicitado por ellos. c) Quienes se hallen en situación de suspensión definitiva de funciones. d) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos y condiciones que exija la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y podrán solicitar, de la vigente plantilla del Ministerio Fiscal y de acuerdo con su categoría: a) Los destinos vacantes en el momento de efectuarse esta convocatoria, que se anuncian en el anexo I. b) Los destinos que puedan quedar vacantes como consecuencia de la adjudicación de los destinos a los que hace referencia el apartado anterior de esta base y que se incorporarán al concurso en concepto de resultas. c) Todos los destinos vacantes que se vayan produciendo por las adjudicaciones de las resultas, de entre los que figuran en el anexo II.

La solicitud de los destinos que se anuncian en el anexo I deberá ordenarse por orden de preferencia distinguiendo, aunque se trate del mismo órgano, entre plazas vacantes ordinarias y plazas del artículo 83.3 del Reglamento del Ministerio Fiscal (artículo 355 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Sin embargo, en el caso de las vacantes a resultas –apartados b) y c)–, con la solicitud de cualquiera de ellas, se entenderán solicitadas todas las del mismo órgano y tipo de puesto.

Se considera órgano, a los efectos de los dos párrafos anteriores, la correspondiente Fiscalía de la Comunidad Autónoma, Fiscalía Provincial, Fiscalía de Área y Sección Territorial.

Se entiende por tipo de puesto el de Teniente Fiscal, Fiscal y Abogado Fiscal.

Los destinos incorporados en concepto de resultas podrán incluir plazas a adjudicar de acuerdo con el artículo 83.3 del Reglamento del Ministerio Fiscal (artículo 355 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Los destinos se solicitarán conforme al orden de preferencia pudiendo solicitarse intercaladas vacantes y resultas.

Los Fiscales en situación de adscritos serán destinados a la primera vacante que se produzca en la Fiscalía donde desempeñen sus funciones, salvo que se trate de las plazas de Fiscal Jefe o Teniente Fiscal, cuando la plaza se haya generado por el sistema de resultas, con preferencia a posibles peticionarios más antiguos en el escalafón.

Las vacantes que se produzcan en una fiscalía en la que haya varios adscritos se adjudicarán por orden de antigüedad en la adscripción y, en caso de empate, por el puesto en el escalafón.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 545/1983, de 9 de febrero, por el que se desarrollan determinadas normas del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de solicitudes deberá realizarse por medios electrónicos conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los Fiscales que participen en el presente concurso de traslados deberán, en todo caso, cumplimentar su solicitud accediendo a la página web del Ministerio Fiscal (https://www.fiscal.es), en concreto, en el apartado Concurso de Traslados, donde se incluye el enlace al asistente de inscripción.

Para acceder al mismo, deberán identificarse previamente de forma electrónica a través de alguno de los sistemas que ofrece la plataforma Cl@ve: DNI electrónico.

Una vez que accedan al asistente de inscripción, deberán seguir las instrucciones que el propio asistente les irá indicando.

Dispondrán de un desplegable con toda la información de los destinos por los que pueden optar y su localización, así como sobre la aportación de documentos acreditativos de los méritos a los que se refiere la base séptima.

También podrán consultar el Manual del Asistente de Inscripción Web, publicado en dicha página, y dispondrán de la dirección de correo electrónico asistente.fiscales@mju.es para obtener asistencia técnica de la herramienta informática.

Será necesario confirmar la inscripción realizada, con constancia de la fecha y hora de la presentación electrónica de la instancia.

Si alguno de los solicitantes quisiera modificar la solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrá crear y confirmar una nueva solicitud, considerándose válida la última solicitud confirmada a través del procedimiento referido anteriormente; asimismo, solo en el referido plazo, se permitirá la retirada de la solicitud confirmada.

No se admitirá ninguna instancia de participación en el concurso en formato papel.

Serán rechazadas aquellas solicitudes que no se hayan confeccionado telemáticamente a través del asistente de inscripción indicado. 2.

Todos los participantes deberán poner en conocimiento de su Fiscal Jefe respectivo la presentación de la solicitud de participación.

En el caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian dos Fiscales o Abogados Fiscales, de la misma o distinta categoría, podrán condicionar sus peticiones, por razón de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan alguno de los destinos solicitados de forma condicionada, dentro de la misma provincia o provincias limítrofes, aunque pertenezcan a otra comunidad autónoma, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos.

Los solicitantes que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado correspondiente, especificando el nombre, apellidos y DNI de la persona con quien condiciona (artículo 68.3 del reglamento).

Por el hecho de rellenar el apartado condicionado de la instancia, se entiende que se acogen a la petición condicionada en todos los puestos solicitados.

En ningún caso podrán concursar de forma condicionada los Abogados Fiscales en expectativa de destino, los cuales tienen la obligación de concursar y se rigen por lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo.

Los fiscales que pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Fiscal con sede en Comunidades Autónomas con idioma cooficial y/o derecho civil propio habrán de alegar y acreditar el conocimiento de éstos, para s

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