Bases y convocatoria que deben regir el procedimiento para la provisión definitiva del puesto de trabajo de Jefe del Servicio jurídico-administrativo del Ayuntamiento de Campos por el sistema de concurso de méritos
- Plazas
- 1
- Fecha límite
- 30 oct 2026
- Grupo
- A1universitario superior
- Ámbito
- LocalCampos
Plazo hasta el 30 oct
Resumen del boletín
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 127 - 8 / Octubre / 2026 > Pág. 55313 a 55322 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 127 - 8 / Octubre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Leer el texto completo (37 párrafos más)
Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE CAMPOS Núm. 734942 Bases y convocatoria que deben regir el procedimiento para la provisión definitiva del puesto de trabajo de Jefe del Servicio jurídico-administrativo del Ayuntamiento de Campos por el sistema de concurso de méritos Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto La alcaldesa del Ayuntamiento de Campos ha dictado, en fecha de 30 de septiembre de 2026, resolución por la que aprueba las bases específicas que deben regir las bases y convocatoria que deben regir el procedimiento para la provisión definitiva del puesto de trabajo de Jefe del Servicio jurídico-administrativo del Ayuntamiento de Campos por el sistema de concurso de méritos, con el siguiente tenor literal: “Bases y convocatoria que deben regir el procedimiento para la provisión definitiva del puesto de trabajo de Jefe del Servicio jurídico-administrativo del Ayuntamiento de Campos por el sistema de concurso de méritos.
Primera.- Objeto de la convocatoria 1.
El objeto de la convocatoria es la provisión, mediante concurso de méritos, del puesto de trabajo vacante de Jefe de servicio jurídico administrativo del Ayuntamiento de Campos. 2.
El puesto de trabajo de Jefe del servicio jurídico administrativo del Ayuntamiento de Campos tiene las siguientes características: Código puesto de trabajo: RLT 2.01 Escala: Administración General Subescala: Técnica Subgrupo: A1 Nivel de complemento de destino: 28 Área: Secretaría Sin que la siguiente relación signifique una enumeración exhaustiva, referidas a su ámbito profesional, a continuación se especifican las principales funciones inherentes al puesto de trabajo: Sustituir, con carácter accidental, al Secretario en sus ausencias.
Gestión e impulso de la tramitación de los expedientes administrativos relacionados con los bienes inmuebles en cuanto a su adquisición, disposición, destino, utilización, enajenación, permuta o cesión a otras administraciones u organismos públicos.
Elaboración y modificación de ordenanzas, reglamentos, ordenanzas fiscales y acuerdos reguladores de precios públicos, así como emisión de informes respecto a su contenido.
Tramitación y asesoramiento en materia de recursos humanos, especialmente en lo que se refiere a procesos selectivos, relaciones de puestos de trabajo y situaciones administrativas.
Prestar asesoramiento en contratos y convenios con otras entidades públicas o privadas, en materias relacionadas con su competencia.
Elaborar informes técnicos y/o jurídicos, y propuestas de resolución a los órganos de decisión municipales (Pleno, Junta de Gobierno Local, Alcaldía, Concejalías), siempre que por su relevancia así lo requieran.
Asesoramiento jurídico en materia de población y padrón.
Asesoramiento jurídico al personal de las áreas de atención al ciudadano, archivo y registro municipal.
Ejercer las funciones de secretario de la Comisión Informativa, la Comisión Especial de Cuentas y participar en las Mesas de negociación del Ayuntamiento de Campos cuando así se requiera, así ejercer las funciones de secretario del resto de órganos colegiados que no adopten acuerdos que vinculen al Ayuntamiento de Campos.
Ejercer las funciones de responsable del canal de denuncias del Ajuntament de Campos.
Elaboración de modelos y estandarización de procesos de las distintas áreas municipales.
Redactar pliegos de condiciones para concursos y licitaciones tramitados por el Ayuntamiento y emitir informes en materia de contratación.
Coordinación, supervisión y control, siguiendo la planificación, programación y directrices de la Secretaría General, de la contratación administrativa.
Asesoramiento en materia de transparencia y buen gobierno y protección de datos de todo el ámbito municipal.
Apoyo jurídico transversal al resto de servicios y áreas del Ayuntamiento.
Realización de todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por la alcaldía municipal, relacionadas con las características del puesto de trabajo o que sean necesarias para la adecuada prestación de los servicios municipales.
Segunda.- Normativa aplicable Estas bases y el correspondiente procedimiento selectivo se regirán de conformidad con los términos establecidos en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y del Régimen local de las Islas Baleares.
Supletoriamente, y en lo no previsto en la normativa anterior, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y en la Ley 7/1985 Local, de 2 de abril, reguladora de las Bases Régimen Local.
Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes Para tomar parte en el procedimiento selectivo las personas aspirantes deben poseer o cumplir, en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a.
Pertenecer, como funcionario de carrera, a la escala de administración general, subescala técnica (subgrupo A1) del Ayuntamiento de Campos. b.
Estar en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa, de entre las recogidas en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), salvo la de suspensión firme. c.
Deben haber permanecido un mínimo de dos años en el puesto de trabajo del que sean titulares, tiempo éste que se cuenta hasta la finalización del plazo de presentación de instancias.
El requisito de dos años es salvo en los supuestos previstos por ley, como, por ejemplo, en el caso de solicitar el reingreso después de quedar en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto. d.
Acreditar el conocimiento de la lengua catalana en el nivel C1, de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la llengua catalana en los procedimientos selectives de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Se reconocerán los certificados que se presenten, acreditativos del conocimiento del nivel C1, expedidos por los organismos competentes, incluidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, y según el régimen temporal y de equivalències que haya establecido. e.
Abonar una tasa de 15,00 euros, según lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la expedición de documentos administrativos (BOIB número 20, de 8 de febrero de 2022).
Esta tasa debe satisfacerse en el momento de presentación de las instancias, sin que en ningún caso se pueda satisfacer con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de las mismas.
El abono de los derechos de participación deberá ser satisfecho en la siguiente cuenta bancaria: ES60 2100 0089 5902 0000 0142 (Caixabank) En el concepto deberá incluirse el documento de identidad de la persona aspirante, así como la indicación de la convocatoria a la que se opta.
Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometida a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o comprometerse en su caso, a ejercitar la oportuna opción en el período de tiempo que prevee el articulo 10 de la disposición legal anterior, así como no percibir la pensión de jubilación, retiro o orfandad.
Cuarta.- Presentación de solicitudes Las instancias para participar en el concurso se tendrán que presentar, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, dirigidas a Dª.
Alcaldesa del Ayuntamiento de Campos, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Las instancias se podrán presentar ante el registro general de entrada del Ayuntamiento de Campos, ubicado en la Plaza Mayor, 1 (07630 Campos), o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si el último día de dicho plazo es inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Además, para ser admitidos y admitidas y tomar parte en el procedimiento, las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación: Copia simple
- Boletín
- BOIB
- Publicado
- 8 oct 2026
La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.
Relacionadas
- Plazo abierto
Andalucía · C1 · 25 plazas
- Plazo abierto
Castilla y León · C1 · 1 plaza
- Plazo abierto
Castilla y León · C1 · 14 plazas
- Plazo abierto
Administrativo/a · Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte
Castilla y León · C1 · 1 plaza