Bases reguladoras para la constitución de bolsas de trabajo de profesorado para la Escuela Municipal de Enseñanzas Artísticas, personal laboral temporal del Ayuntamiento de Sant Lluís
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AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
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BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 083 - 2 / Julio / 2026 > Pág. 36236 a 36247 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 083 - 2 / Julio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección IV Procedimientos judiciales Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS Núm. 480911 Bases reguladoras para la constitución de bolsas de trabajo de profesorado para la Escuela Municipal de Enseñanzas Artísticas, personal laboral temporal del Ayuntamiento de Sant Lluís Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 25.06.2026, ha adoptado los siguientes acuerdos: " Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria por el sistema de concurso de una bolsa de trabajo de la categoría de profesorado de la EMEA, con carácter de personal laboral temporal para cubrir las necesidades urgentes de contratación del Ayuntamiento de Sant Lluís.
Segundo .- Convocar el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de la categoría de profesorado de la EMEA, con carácter de personal laboral temporal para cubrir las necesidades urgentes de contratación del Ayuntamiento de Sant Lluís.
Tercero .- Dar publicidad a la convocatoria y a las bases mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tablón de edictos municipal y página web del Ayuntamiento." A continuación, se transcriben las bases: BASES REGULADORAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO DE PROFESORADO PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS, PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLUÍS.
Primera.- Objeto de la convocatoria 1.1.
El objeto de la convocatoria es la creación de diversas bolsas de trabajo de especialistas de enseñanzas artísticas de la Escuela Municipal de Enseñanzas Artísticas de Sant Lluís, como personal laboral con carácter temporal, de las siguientes especialidades: 2.2.1.- Especialidades de música. 1.Código 221.1 Piano. 2.Código 221.2 Flauta travesera. 3.
Código 221.3 Guitarra clásica. 4.
Código 221.4 Clarinete. 5.Código 221.5 Batería/percusión. 6.Código 221.6 Violín . 7.Código 221.8 Violoncelo. 8.Código 221.9 Viento metal (bombardino, tuba y trombón). 9.Código 221.10 Trompeta. 10.Código 221.12 Saxofón 11.Código 221.13 Contrabajo + bajo eléctrico. 12.Código 221.14 Guitarra eléctrica. 13.
Código 221.15 Lenguaje Musical y Canto Coral. 14.
Código 221.16 Acordeón. 15.
Código 221.17 Canto. 2.2.2.- Especialidades de expresión corporal y artes escénicas. 1.Código 222.1 Danza. 2.Código 222.2 Teatro-Teatro Musical. 2.2.3.- Especialidades de artes plásticas. 1.Código 223.1 Dibujo y Pintura.
Las contrataciones resultantes de las presentes bases serán para cualquiera de las modalidades de contratación de duración determinada previstas en la legislación laboral, pudiendo ser a tiempo completo o parcial, según determinen las necesidades derivadas del proceso de inscripción del alumnado para cada año académico, así como por los motivos derivados de las necesidades del servicio. 1.2 Se establece como procedimiento selectivo el concurso, dado que se trata exclusivamente de una bolsa para la contratación de personal laboral temporal, que se regirá por las presentes bases.
Segunda.- Funciones del puesto de trabajo 2.1.- Ejercer tareas docentes que requieran técnicas de trabajo, responsabilidades especiales o condiciones con peculiaridades propias, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.
Tareas más significativas: 1.
Impartir clases de su especialidad. 2.
Preparar y planificar las clases a impartir. 3.
Efectuar informe de evaluación de carácter cuatrimestral. 4.
Controlar la asistencia de alumnos a las clases. 5.
Celebrar reuniones para coordinar la actividad, así como, asistir a los claustros de profesores. 6.
Organizar y colaborar en eventos, así como planificar en qué actividades se puede colaborar y comunicarlo a compañeros, padres o superiores. 7.
Colaborar en audiciones de alumnos. 8.
Realizar de manera ocasional la sustitución de profesores de baja laboral y/o vacaciones. 9.
Preparar ensayos y fiesta general de Final de Curso. 10.
Abrir y cerrar las instalaciones en función del horario preestablecido. 11.
Efectuar cualquier otra tarea no habitual y estructural, propia de su categoría o escala/subescala/clase. 2.2.- Perfil profesional y competencia.
Capacidad de trabajo en equipo.
Facilidad para comunicarse.
Conocimientos del campo de la pedagogía.
Experiencia con alumnos de todas las edades y aptitudes.
Dominio de la documentación básica de un centro educativo. 2.3.- Jornada laboral.
La jornada laboral se establecerá según las necesidades derivadas del proceso de inscripción del alumnado.
Cada jornada laboral tendrá tres bloques: · Horas lectivas donde se imparte docencia directa con el alumno o grupo-clase. · Horas de permanencia: tutorías, preparación de clases y actividades, reuniones de profesorado, clases de apoyo, hora de guardia, etc. · Horas de preparación: están fuera del horario habitual que debe realizarse en el centro, y se entienden necesarias para la asistencia a actividades extraordinarias, apoyo puntual a otras especialidades, trabajo de preparación fuera del centro, etc.
Tercera.- Requisitos y condiciones generales de las persones interesadas Para ser admitida y, en su caso, tomar parte del proceso selectivo correspondiente, las personas aspirantes deben cumplir y reunir los requisitos de esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: a.
Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores de conformidad con el artículo 57 del RDL 5/2015, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b.
Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las funciones correspondientes del puesto de trabajo. c.
Tener 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
En el supuesto de ser menor de dieciocho años, será necesario el consentimiento de sus padres o tutores o la autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo. d.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para trabajos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al trabajo público. e.
No estar afectado por ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad aplicables al personal al servicio de las administraciones públicas recogidas en la ley 54/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. f.
Estar en posesión de la titulación exigida. g.
Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel de certificado B2.
Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del certificado de nivel de suficiencia de lengua catalana (certificado B2 o equivalente) o superior de la Dirección General de Política Lingüística o alguna de las titulaciones equivalentes.
Requisitos específicos: h. 2.2.- Requisitos específicos: Enseñanzas superiores. 2.2.1.- Especialidades de música (plan de estudios del 66, LOGSE, LOE o equivalente) 1.Código 221.1 Piano.
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad piano.
Habilitación específica vigente para impartir docencia de piano, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999. 2.Código 221.2 Flauta travesera.
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad flauta travesera.
Habilitación específica vigente para impartir docencia de flauta travesera, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999. 3.
Código 221.3 Guitarra clásica.
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad guitarra.
Habilitación específica vigente para impartir docencia de guitarra, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999. 4.
Código 221.4 Clarinete.
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad clarinete.
Habilitación específica vigente para impartir docencia de clarinete, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999. 5.Código 221.5 Batería.
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad percusión-batería.
Habilitación específica vigente para impartir docencia de batería, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999. 6.Código 221.6 Violín.
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad violín.
Habilitación específica vigente para impartir docencia de violín, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999. 7.Código 221.8 Violoncelo.
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad violonchelo.
Habilitación específica vigente para impartir docencia de violonchelo, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999. 8.Código 221.9 Viento metal.
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad trombón, tuba y/o bombardino.
Habilitación específica vigente para impartir docencia de trombón, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segun