Plazo abiertoBORM · 15 oct 2026

Bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión, por promoción interna, a través del sistema de concurso-oposición, de 4 plazas de Subinspector/a de Policía Local del Ayuntamiento de Molina de Segura.

Plazas
4
Fecha límite
4 nov 2026
Grupo
Btécnico superior
Ámbito
LocalMolina de Segura

Plazo hasta el 4 nov

Publicada el 15 octCierra el 4 nov

Resumen del boletín

Administración Local Molina de Segura 5008 Bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión, por promoción interna, a través del sistema de concurso-oposición, de 4 plazas de Subinspector/a de Policía Local del Ayuntamiento de Molina de Segura.

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2026 ha acordado la aprobación de las bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión, por turno de promoción interna, a través del sistema de concurso-oposición, de 4 plazas de Subinspector/a de la Policía Local del Ayuntamiento de Molina de Segura.

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La Convocatoria se regirá por las siguientes: Bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión, por promoción interna, a través del sistema de concurso-oposición, de 4 plazas de Subinspector/a de Policía Local del Ayuntamiento de Molina de Segura Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por turno de promoción interna, a través del sistema de concurso-oposición, de 4 plazas de Subinspector/a de Policía Local del Ayuntamiento de Molina de Segura, dotada con los emolumentos del Grupo B, e incluida en la O?ferta de Empleo Público del ejercicio 2026 (BORM número 101, de fecha 5 de mayo de 2026), con las características y especificaciones siguientes: Clasificación: Funcionario de carrera.

Grupo según artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre: B.

Escala: Administración Especial (Escala Básica, según artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril).

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Subinspector (artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril).

Denominación: Subinspector/a de Policía Local.

Códigos de la plaza: PZ0156.0003; PZ0156.0005; PZ0156.0010; PZ0156.0014 Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser incrementadas con las vacantes producidas por cualquier causa antes del inicio del primer ejercicio de la fase de oposición, mediante resolución de la Junta de Gobierno Local, previa inclusión de las mismas en la correspondiente oferta de empleo público.

Segunda.- Normativa aplicable.

El proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes Bases, y en lo no previsto en las mismas, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo n.º 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto n.º 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tercera.- Publicación de la convocatoria.

La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y un extracto de la primera en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 6/2019, de 4 de abril.

Asimismo, la convocatoria y sus bases se publicarán en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento https://sedeelectronica.molinadesegura.es/ (en adelante, sede electrónica).

El resto de publicaciones a que hace referencia la legislación vigente se entenderán referidas al Boletín Oficial de la Región de Murcia, al Tablón de Edictos y a la sede electrónica.

Cuarta.- Requisitos de los aspirantes y condiciones de participación. 4.1.

Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener la condición de personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Molina de Segura en la categoría de Agente de Policía Local, con una antigüedad de, al menos, dos años en la citada categoría, a contar desde la fecha del acta de toma de posesión como funcionario de carrera en dicha categoría. c) Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación. d) Estar en posesión del título de Técnico Superior o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

En su caso, la equivalencia entre la titulación exigida en la convocatoria y la aportada por el aspirante deberá ser acreditada por éste a través de certificado expedido a este efecto por la Administración competente. e) Estar en posesión de los permisos de conducción de clase B y A2. f) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial. h) Carecer de antecedentes penales. i) Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada que se aportará con la instancia. 4.2.

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria y mantenerse durante el desarrollo de todo el proceso selectivo.

Quinta.- Solicitudes. 5.1.

Las solicitudes solicitando tomar parte en el proceso selectivo irán dirigidas al Sr.

Alcalde-Presidente y deberán cumplimentarse en el modelo oficial, que se encontrará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento, pudiendo asimismo ser facilitado el mismo en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Molina de Segura.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Molina de Segura o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

No será admitida ninguna instancia en la que no conste el registro de entrada de la misma.

La no solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

Los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en las bases, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. 5.2.

El domicilio que figure en la instancia se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante la comunicación al Departamento de Recursos Humanos de cualquier cambio de domicilio.

Lo mismo ocurrirá con el número de teléfono y de dirección de correo electrónico. 5.3.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad, siempre en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada. b) Fotocopia simple de la titulación académica oficial requerida en la convocatoria, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.

Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente, así como el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición. c) Resguardo acreditativo de haber hecho efectiva la tasa por derechos de examen por importe de 24,09 €, de conformidad con la Ordenanza reguladora de la misma.

Será obligatorio haber satisfecho la tasa por derechos de examen en el plazo de presentación de solicitudes, que se deberá hacer efectiva mediante transferencia a la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Molina de Segura ES86 2100 8160 8113 0015 5591 (CAIXABANK).

El ingreso deberá efectuarse antes de presentar la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo, no admitiéndose en ningún caso el pago fuera del plazo de presentación de solicitudes.

Sin el cumplimiento de la acreditación del ingreso junto con la instancia, decaerá el derecho del aspirante a la admisión a las pruebas selectivas.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la acreditación del mismo, en tiempo y forma, junto con la solicitud.

Se procederá a la devolución de la tasa cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.

De acuerdo con la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividad administrativa y expedición de documentos administrativos (BORM n.º 250, de 28 de octubre de 2022): • Estarán exentas del pago de la tasa las personas desempleadas de larga duración.

Se entenderá que ostentan tal consideración las personas paradas que lleven, como mínimo, doce meses buscando empleo y no hayan trabajado durante ese período, de conformidad con la definición dada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Dicha situación se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, por el Servicio Regional de Empleo. • Se establece una bonificación del 100% de la tasa para los miembros de familia numerosa de categoría especial y una bonificación del 50% de la misma para los miembros de familia numerosa de categoría general.

La condición de miembro de estas familias se acreditará mediante certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.

En cuanto a la definición de familia numerosa de categoría especial y general, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. • Se establece una reduc

Boletín
BORM
Publicado
15 oct 2026

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