Bases reguladoras del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de auxiliar administrativo, personal funcionario interino o personal laboral temporal del Ayuntamiento de Sant Lluís
Cuerpo no especificado
Sin confirmar
Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
AUTONOMICA
BALEARES
N/A
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
📄 Contenido del documento
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 083 - 2 / Julio / 2026 > Pág. 36224 a 36235 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 083 - 2 / Julio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección IV Procedimientos judiciales Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS Núm. 480587 Bases reguladoras del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de auxiliar administrativo, personal funcionario interino o personal laboral temporal del Ayuntamiento de Sant Lluís Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 25.06.2026, ha adoptado los siguientes acuerdos: "Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria por el sistema de concurso-oposición para la constitución de una bolsa de trabajo de personal auxiliar administrativo, con carácter de personal funcionario interino y personal laboral temporal para cubrir las necesidades urgentes de contratación del Ayuntamiento de Sant Lluís.
Segundo .- Convocar el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de personal auxiliar administrativo, con carácter de personal funcionario interino y personal laboral temporal para cubrir las necesidades urgentes de contratación del Ayuntamiento de Sant Lluís.
Tercero .- Dar publicidad a la convocatoria y a las bases mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tablón de edictos municipal y página web del Ayuntamiento." Sant Lluís, en la fecha que consta en la firma electrónica (30 de junio de 2026) La alcaldesa Maria Dolores Tronch Folgado A continuación, se transcriben las bases: BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO O PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLUÍS.
PRIMERA.- Objeto El objeto de estas bases es la creación de una bolsa de trabajo de personal auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Sant Lluís, como personal funcionario interino o personal laboral con carácter temporal.
Las retribuciones a percibir son: sueldo base, trienios y residencia correspondientes al grupo C2, importes según presupuestos generales del estado; y, las atribuidas en el puesto de trabajo.
Se establece como procedimiento selectivo el concurso-oposición, que se regirá por las presentes bases.
SEGUNDA.- Funciones del puesto de trabajo Las funciones básicas y tareas principales a realizar consisten, entre otras, en: Realización de las tareas propias del personal auxiliar administrativo, entre las que se encuentran las siguientes: realizar tareas administrativas consistentes en operaciones siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, atención al público sobre cuestiones relativas a la unidad; atención telefónica; utilización del ordenador; cálculo sencillo; tramitación administrativa de expedientes y otras análogas asignadas por personal superior, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
TERCERA.- Requisitos de las personas aspirantes Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo tendrán que reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores de conformidad con el artículo 57 del RDL 5/2015, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional y aptitudes físicas y psíquicas para el desarrollo de las funciones correspondientes. c) Tener 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
En el supuesto de ser menor de dieciocho años, será necesario el consentimiento de sus padres o tutores o la autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Declaración responsable de tener conocimiento de las obligaciones que se deriven de la normativa de incompatibilidades establecida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Requisitos específicos: f) Estar en posesión del título de graduado escolar o titulación equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que acreditar la homologación de la titulación exigida. g) Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel B2, de conformidad con lo que dispone el artículo 4 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de la lengua catalana en procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
CUARTA.- Forma y plazo de presentación de solicitudes. 4.1.- Plazos Las instancias para participar en el concurso-oposición se tendrán que presentar, según el modelo normalizado que figura en el Anexo II de estas bases, dirigidas a la alcaldía del Ayuntamiento de Sant Lluís, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las instancias se facilitarán gratuitamente en el registro general del ayuntamiento, y estarán disponibles en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Lluís y en la sede electrónica municipal " http://ajsantlluis.org/tauler/tipedictes.aspx ".
En la instancia las personas aspirantes tendrán que indicar la titulación que poseen y que les habilita para participar en el procedimiento selectivo. 4.2.- Datos consignados en la solicitud Para poder ser admitidas en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deben manifestar en la solicitud que son ciertos los datos que indican y que cumplen todas las condiciones establecidas en la base tercera de esta convocatoria, bajo su responsabilidad y con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo.
La carencia de dicha manifestación es causa de exclusión de la persona aspirante.
A efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendrán únicamente en cuenta los datos que éstas hagan constar en la solicitud.
Los datos correspondientes al domicilio, el teléfono y la dirección electrónica que figuren en la solicitud se consideran como las únicas válidas a efectos de notificaciones y es responsabilidad de las personas aspirantes comunicar la modificación puntual de estos datos. 4.3.- Presentación de solicitudes Las instancias se presentarán en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Sant Lluís, c/ Pla de Sa Creu, s/n, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes o en alguno de los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o telemáticamente a través de la sede electrónica municipal. En caso de utilizar la oficina de correos o el registro de cualquier otro órgano administrativo que no sea el del Ayuntamiento de Sant Lluís deberá remitirse copia de la instancia mediante la carpeta ciudadana dirigido al Registro general de entrada del Ayuntamiento de Sant Lluís, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Para ser admitidos y tomar parte en el procedimiento las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación: a) Instancia cumplimentada de acuerdo con el modelo normalizado (Anexo II), indicando en ella que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. b) Copia del DNI c) Copia de la titulación exigida.
Sólo debe aportarse fotocopia del Título exigido para tomar parte en esta convocatoria si NO se da el consentimiento para que la Administración lo compruebe marcando la casilla correspondiente a la solicitud. d) Copia del documento que acredite estar en posesión del nivel exigido de conocimientos de lengua catalana. e) Anexo III (Autobaremación de los méritos). f) Copia de los documentos justificativos de los méritos.
Se advierte que los méritos no alegados y justificados documentalmente o bien los presentados fuera de plazo no serán valorados.
La experiencia laboral debe acreditarse con la aportación de la vida laboral acompañada de los contratos laborales, o bien de los certificados oficiales de empresa o de servicios prestados en la Administración.
Sólo se reconocerán y serán objeto de valoración los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria, no se valorarán los méritos obtenidos con posterioridad.
Además tampoco se valorarán los méritos obtenidos antes de la publicación de la convocatoria que sean alegados pero que no se justifiquen debidamente antes de la finalización del plazo de presentación.
QUINTA.- Admisión de personas aspirantes. 5.1.- Al finalizar