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Bases reguladoras del procedimiento selectivo para constituir una bolsa de trabajo de personas aspirantes a ser nombradas funcionarias interinas de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, categoría peón de obras y mantenimiento de la Brigada Municipal (grupo AP), en caso de necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Ferreries, mediante el sistema de concurso

Peón de obras y mantenimiento de la Brigada Municipal


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BALEARES

E

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AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

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BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 076 - 18 / Junio / 2026 > Pág. 33285 a 33294 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 076 - 18 / Junio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE FERRERIES Núm. 437388 Bases reguladoras del procedimiento selectivo para constituir una bolsa de trabajo de personas aspirantes a ser nombradas funcionarias interinas de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, categoría peón de obras y mantenimiento de la Brigada Municipal (grupo AP), en caso de necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Ferreries, mediante el sistema de concurso Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Mediante el Decreto de Alcaldía n.º 439, de fecha 09 de junio de 2026, se ha resuelto lo que se transcribe textualmente a continuación: " Primero.

Aprobar las bases y la convocatoria del proceso de selección de personal para constituir una bolsa de trabajo de personas aspirantes a ser nombradas interinamente como funcionarias de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, categoría de peón de obras y mantenimiento de la Brigada Municipal (grupo AP) del Ayuntamiento de Ferreries, mediante el sistema de concurso, que se adjuntan como anexo.

Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el contenido de las bases, para general conocimiento y a los efectos que correspondan." Firmado electrónicamente (10 de junio de 2026) El alcalde Pedro Pons Huguet Bases reguladoras del procedimiento selectivo para constituir una bolsa de trabajo de personas aspirantes a ser nombradas funcionarias interinas de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, categoría peón de obras y mantenimiento de la Brigada Municipal (grupo AP), en caso de necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Ferreries, mediante el sistema de concurso 1.

Objeto de la convocatoria El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo de personas aspirantes a ser nombradas interinamente funcionarias de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, categoría peón de obras y mantenimiento de la Brigada Municipal (grupo AP), en caso de necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Ferreries, mediante el sistema de concurso.

Denominación: peón de obras y mantenimiento.

Tipo: Personal funcionario.

Escala: Administración especial.

Subescala: Servicios especiales.

Nivel de catalán: B1.

Requisito: Permiso de conducir B. 2.

Funciones Auxiliar en la ejecución de tareas de mantenimiento y reparación en edificios municipales y en la vía pública, aportando principalmente esfuerzo físico: retirar escombros, extender asfalto, preparar mezclas, trasladar materiales y herramientas, cargar y descargar materiales, etc.

Colaborar en la señalización de las zonas de trabajo mediante conos y señales.

Realizar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya recibido previamente las instrucciones necesarias. 3.

Requisitos que deben cumplir las personas aspirantes Para ser admitidas y participar en el proceso selectivo, las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

Asimismo, cualquiera que sea su nacionalidad, podrán participar el cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados legalmente, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados legalmente, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, de conformidad con el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española y de las que no pueda deducirse el conocimiento de la lengua castellana deberán acreditarlo mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, de acuerdo con el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); el certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o bien mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en territorio español. b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.

Para participar en el procedimiento bastará con presentar, dentro del plazo de solicitudes, una declaración responsable manifestando que se poseen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para ejercer las funciones del puesto.

En caso de ser seleccionado e incorporado a la bolsa, cuando sea llamado para un nombramiento temporal deberá presentar, en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde el llamamiento, un certificado médico oficial que acredite que dispone de las capacidades físicas y psíquicas necesarias para desempeñar las funciones del puesto.

La falta de presentación de dicho certificado impedirá efectuar el nombramiento y se llamará a la siguiente persona de la lista. c) Haber cumplido 16 años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa. d) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B1 mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni encontrarse inhabilitado para el desempeño de empleos o cargos públicos mediante resolución judicial.

Las personas nacionales de otros Estados tampoco podrán encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente que impida el acceso al empleo público. f) No estar sujeto a ninguna causa específica de incapacidad conforme a la normativa vigente. g) No estar sujeto a causa de incompatibilidad al iniciar la prestación de servicios ni durante toda su duración. h) Poseer el permiso de conducir B.

Todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha del nombramiento, en su caso, como funcionario/a interino/a.

Será motivo de exclusión comprobar en cualquier momento que no se cumplen los requisitos exigidos. 4.

Presentación de solicitudes de participación Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deberán dirigirse al alcalde y presentarse directamente en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Ferreries (calle Sant Bartomeu, nº 55) en horario de 9:00 a 14:00, de lunes a viernes, o bien en el resto de oficinas públicas que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien telemáticamente a través del Portal del Opositor, habilitado en la página web del Ayuntamiento.

En caso de utilizar la oficina de Correos o el registro de cualquier otro órgano administrativo que no sea el del Ayuntamiento de Ferreries, deberá remitirse una copia de la instancia presentada a la dirección de correo electrónico general@ajferreries.org, dirigida al Registro General de entrada del Ayuntamiento de Ferreries, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para la constitución de la bolsa será de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

A efectos informativos, también se publicará en el tablón de anuncios y en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal: https://www.ajferreries.org/Tauler/EdictesX.aspx?TIPO=02.

La no presentación de solicitudes dentro del plazo y en la forma establecida determinará la no admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.

En las instancias, que se presentarán conforme al modelo del anexo I, deberá hacerse constar la manifestación expresa de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la presente convocatoria, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y, asimismo, deberá adjuntarse la siguiente documentación: a) Acreditación de la nacionalidad: copia del DNI o NIE y/o de otro documento oficial que justifique el cumplimiento del requisito establecido en la base 3 a) de estas bases; b) copia del permiso de conducir B; c) copia del certificado oficial de lengua catalana de nivel B1 o superior; d) los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen.

Se advierte que los méritos no alegados ni justificados documentalmente, o presentados fuera de plazo, no serán valorados.

Los méritos relativos a la experiencia profesional deberán ir acompañados del informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social, junto con el contrato de trabajo, nombramiento como personal funcionario, certificado de empresa o certificado de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente.

Las personas aspirantes serán responsables de la veracidad de lo

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