Bases que tienen que regir el proceso selectivo para constituir, mediante concurso, una bolsa de trabajo de personal laboral temporal de operario/a de residuos sólidos urbanos y punto verde
Operario/a de residuos sólidos urbanos y punto verde
Sin confirmar
Plazas
09/10/2026
Fecha Límite
Local
Islas Baleares
C2
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
📄 Contenido del documento
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 121 - 26 / Septiembre / 2026 > Pág. 52740 a 52744 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 121 - 26 / Septiembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT Núm. 701170 Bases que tienen que regir el proceso selectivo para constituir, mediante concurso, una bolsa de trabajo de personal laboral temporal de operario/a de residuos sólidos urbanos y punto verde Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Primera.
Objeto El objeto de esta convocatoria es la de constituir, por el procedimiento de concurso, una bolsa de trabajo de operario/a de residuos sólidos urbanos (RSU) a efectos de cubrir posibles vacantes, bajas, vacaciones, permisos, licencias, necesidades urgentes de contratación o cualquier supuesto de contratación como personal laboral temporal, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Normativa de aplicación Estas pruebas selectivas se rigen por la siguiente normativa: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP).
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de los Trabajadores.
Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Supletoriamente, por el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, mediante el cual se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y por el resto de normativa que sea aplicable.
Requisitos de los aspirantes 1.
Las personas aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo establecido para la presentación solicitudes, los requisitos siguientes: Tener nacionalidad española, sin perjuicio del cual dispone el artículo 57 del TRLEBEP, o extranjero con residencia legal en España.
Tener 18 años y no exceder, la edad máxima de jubilación forzosa.
Estar en posesión del certificado de enseñanza de educación obligatoria o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de titulaciones obtenidas al extranjero, el aspirante tendrá que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación.
Estar en posesión del carnet de conducir clase B.
No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones públicas por resolución judicial.
En caso de pertenecer a otro estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.
No tener ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones correspondientes.
Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel A, mediante la aportación del certificado o documento emitido por el EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica de lengua catalana, que tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. 2.
Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad.
Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
Presentación de solicitudes 1.
Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se tienen que presentar según el modelo que figura en el anexo Y de estas bases, y tienen que ir dirigidas al Sr.
Alcalde del Ayuntamiento de Puigpunyent.
Se tienen que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de ahora en adelante LPACAP.
En este caso, necesariamente se tendrá que enviar, mediante correo electrónico al Ayuntamiento de Puigpunyent, copia de la solicitud registrada para tener conocimiento de esta presentación. 2.
Se establece una tasa de 20,00€ para formar parte de la presente bolsa, que se tendrán que ingresar en el siguiente número de cuenta: ES48 2100 4397 1902 0000 1579.
Sin embargo, se podrán aplicar bonificaciones en los casos siguientes: Las familias monoparentales y las familias numerosas tendrán derecho a una reducción del 50% de la tasa, siempre que acrediten su condición con la documentación correspondiente.
Las personas en situación de paro, inscritas como demandantes de ocupación y, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, podrán disfrutar de una bonificación del 100%, siempre que se presente la documentación acreditativa. 3.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). 4.
Para ser admitidas y tomar parte en la convocatoria, junto con la solicitud se tendrá que acompañar la siguiente documentación: Fotocopia del DNI/NIE.
Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte a la convocatoria o certificado académico que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición.
Fotocopia compulsada del carnet de conducir B.
Fotocopia compulsada de los documentos que sean necesarios para la fase de concurso, ordenados siguiendo el orden establecido al baremo de méritos de la cláusula séptima.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas, ni entidades locales, ni encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
Certificado médico acreditativo de no tener ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones correspondientes.
Fotocopia compulsada del certificado de lengua catalana nivel A, en caso de disponer.
Justificante del pago de la tasa de 20,00 euros para la participación en el proceso de selección, o bien la documentación que acredite su exención.
Admisión de las personas aspirantes 1.
Una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución en la cual declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios y se concederá un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para rectificaciones, enmendar errores o posibles reclamaciones. 2.
La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones en el plazo establecido. 3.
A la misma resolución se fijará la fecha y la hora de realización de la prueba específica de lengua catalana, por aquellas personas que no hayan acreditado documentalmente estar en posesión del certificado exigido a la base tercera.
La prueba será calificada de apto o no apto e implicará la eliminación del aspirante.
Así mismo, en esta resolución también se determinará la fecha, la hora y el lugar de realización de las pruebas físicas, las cuales tendrán carácter eliminatorio, y su superación será condición imprescindible para poder continuar en el proceso selectivo.
Tribunal Calificador 1.
El Tribunal Calificador, que estará integrado por un presidente, un secretario y dos vocales con titulación académica igual o superior a la exigida a la convocatoria, y sus correspondientes suplentes, será nombrado por la Alcaldía en la misma resolución en que se apruebe y publique la lista de admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos.
El proceso de selección de personal.
El proceso de selección de personal constará de dos fases, con el fin de valorar la idoneidad de los candidatos respecto al perfil del puesto de trabajo ofrecido, y consistirá en la realización de pruebas físicas y en la valoración de los méritos. 1.
PRUEBAS FÍSICAS (ELIMINATORIAS): Lanzamiento estático de pelota medicinal (peso: 3kg para mujeres y 4kg para hombres) con una distancia mínima de 4 metros.
Carrera de 3 km en un tiempo máximo de 17 minutos.
Las pruebas físicas serán evaluadas por el jefe del Departamento de Residuos y por uno/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento.
Estas tendrán carácter eliminatorio, y su superación será condición imprescindible para poder continuar en el proceso selectivo. 2.
VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS: La puntuación máxima de la fase de concurso es de 25 puntos.
Los méritos alegados y justificados por los a