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Bases que regirán la convocatoria para proveer el puesto de dos ingenieros/ingenieros técnicos para la plantilla de la empresa pública municipal

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SANTA EULÀRIA DES RIU XXI SA

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BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 078 - 20 / Junio / 2026 > Pág. 33963 a 33972 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 078 - 20 / Junio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos SANTA EULÀRIA DES RIU XXI SA Núm. 448191 Bases que regirán la convocatoria para proveer el puesto de dos ingenieros/ingenieros técnicos para la plantilla de la empresa pública municipal Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto PRIMERA.- OBJETO La presente convocatoria, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, tiene como objeto la selección, como personal laboral para la Empresa Municipal EMSER XXI S.A.U. (definida como medio propio del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu) de los puestos de Ingeniero Técnico para su integración en la plantilla de la empresa pública municipal Santa Eulària des Riu XXI, S.A.U., EMSER XXI en adelante.

Esta convocatoria, tal y como plantea la Real Academia Española (RAE), utiliza el término masculino como género gramatical no marcado e inclusivo, es decir, están incluidos los individuos de ese género, pero también el femenino, tanto en plural como en singular, sin que esto pueda entenderse discriminación alguna.

De igual forma, se actuará en las resoluciones del proceso selectivo que se deriven de la presente convocatoria.

SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO La persona seleccionada atenderá las necesidades del puesto de trabajo tan ampliamente como sea necesario, y adaptará su jornada de trabajo a las características del cargo ya que atenderá las urgencias cuando las mismas se produzcan, se le asignarán direcciones de obra, etc.

EMSER XXI como medio propio del Ayuntamiento de Santa Eulària desarrolla su actividad en diversas áreas de gestión, ya sea en virtud de delegaciones por parte de este último desde la constitución de la empresa, así como de encargos de gestión que se le son asignados a EMSER XXI.

A nivel general, los trabajos a realizar por los técnicos se encuadrarán dentro de las actividades que son parte del objeto social de la empresa, tal y como son: Promoción y gestión de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de aguas.

Realización de obras en general Realización de proyectos, estudios, trabajos y supervisión técnica.

Implantación y gestión de infraestructuras, entre otras, las generadoras de energías alternativas y proyectos medioambientales.

Concretamente las funciones a realizar por cada técnico se encuadrarán en dos áreas de la actividad propia de EMSER XXI: formando parte de la gestión y fiscalización del servicio municipal de abastecimiento y saneamiento de la red de agua potable y por otro lado la gestión de los encargos recibidos por parte del consistorio para el mantenimiento de las infraestructuras municipales.

Funciones con carácter general: De manera no excluyente ni exhaustiva son funciones propias del puesto de trabajo con independencia del área de gestión en la que se encuadre, las que se enuncian a continuación: - Redacción de proyectos: ya sea del proyecto básico, de ejecución, así como la redacción de estudios de seguridad y salud y de gestión de residuos. - Dirección de obra: Visitas de obra con la periodicidad necesaria, pudiendo ser más frecuentes a requerimiento del director de ejecución de la obra o de la propiedad.

Resolver los posibles imprevistos que puedan surgir durante la ejecución de la obra, reflejando en el Libro de Órdenes y asistencias todo lo necesario para la correcta interpretación del proyecto.

Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.

Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

Emisión de las Certificaciones de obra y de la liquidación final de la misma.

Revisión con el constructor de dichas certificaciones y liquidación y firma de estas.

Redacción de la documentación necesaria para la modificación de los cuadros de precios del proyecto conforme a la LCSP, bien para alterar unidades existentes o bien para generar nuevas a incorporar a los cuadros de precios contractuales.

Delineación de planos y detalles constructivos para llevar a cabo la ejecución de las posibles modificaciones surgidas durante el transcurso de la obra.

Proceder a la redacción y la firma de toda la documentación requerida. - Coordinación de seguridad y salud.

Según el artículo 9 del RD1627/1997, el Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones: Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad Art. 9.a del R.D. 1627/1997.

Coordinar las actividades de la obra para garantizar la aplicación de los principios de acción preventiva Art. 9.b del R.D. 1627/1997.

Aprobar el Plan de Seguridad y Salud (obras con proyecto) Art. 9.c del R.D.1627/1997.

Supervisar el Documento de Gestión Preventiva de la Obra o equivalente (obras sin proyecto) Art. 4.8 de las Directrices Básicas para la Integración de la Prevención en Obras (INSHT).

Organizar la coordinación de actividades empresariales Art. 9.d del R.D.1627/1997 Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo Art. 9.e del R.D. 1627/1997.

Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra Art. 9.f del R.D. 1627/1997.

Custodiar el libro de incidencias permitiendo el acceso al mismo a las personas con derecho a realizar anotaciones Art. 13.3 del R.D. 1627/1997.

Notificar al contratista afectado y al representante de los trabajadores de este, cualquier anotación que realice en el libro de incidencias Art. 13.4 del R.D.1627/1997.

Advertir al contratista a través del libro de incidencias Art. 14.1 del R.D. - Puesto que la empresa contratante realiza su habitual actividad en determinados centros de trabajo en los que se desarrollan otras actividades, podrá ser requerido por ésta para que preste servicios de manera puntual y en consonancia a su competencia en alguno de ellos sin menoscabo de su principal ocupación.

Funciones con carácter específico: se diferencian en relación con el área al que estén adscritas. a) Área de aguas/obras: con carácter general las funciones a desarrollar serán las siguientes: Diseñar y optimizar sistemas de abastecimiento de agua potable.

Con iniciativa para plantear actuaciones beneficiosas e innovadoras tanto en las redes de abastecimiento como en saneamiento con objeto de mejorar su eficiencia.

Realizar estudios de viabilidad, diagnóstico de los sistemas existentes y certificar, en su caso, las actuaciones del servicio municipal.

Colaborar con otros departamentos y entidades en proyectos de abastecimiento/saneamiento.

Se le encargarán direcciones de obra tanto en actuaciones en el ámbito del agua como en trabajos de instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones, redacción de pliegos técnicos para la contratación de estas obras siendo necesaria la correspondiente coordinación con el departamento de Obras Públicas del consistorio.

Será el punto de unión entre el servicio municipal y el titular del servicio, participando activamente en todas las iniciativas que el servicio plantee; revisión y participación en la redacción de nuevas tarifas, propuesta de inversiones en redes, mejoras en el servicio, etc.

Asegurar el cumplimiento de normativas y estándares de calidad realizando las labores de fiscalización correspondientes.

Elaborar informes técnicos y presentaciones sobre avances y resultados. b) Área de infraestructuras y mantenimiento: con carácter general, las funciones serán las siguientes: Elaboración de un inventario y un plan de mantenimiento tanto correctivo como preventivo de todas las infraestructuras de la empresa pública y de las que son titularidad municipal.

Ejecución de un plan de actuación de tareas a realizar en las diferentes infraestructuras siendo responsable de la coordinación de las tareas a acometer y de los técnicos de mantenimiento que tengan asignados las mencionadas infraestructuras en su caso.

Realizar auditorías técnicas.

Proponer mejoras en la eficiencia energética y sostenibilidad de las instalaciones. ​​​​​​​ Deberá asegurar el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación a cada edificio o instalación, en particular, las relativas a las certificaciones obligatorias por parte de organismo autorizado (OCA) y resto de revisiones normativas que puedan ser aplicables a las instalaciones y componentes que formen parte de cada edificio.

Propondrá las medidas adecuadas tras el diagnostico de cada instalación, colaborando con el departamento técnico municipal correspondiente y elaborando informes de situación, avances y resultados.

Colaborará en la contratación de servicios vinculados al mantenimiento elaborando informes y desarrollando la parte técnica contenida en los Pliegos de contratación que fueran necesarios y que le fueran solicitados por el servicio o departamento de contratación correspondiente.

Formará al personal técnico adscrito a cada edificio en el plan de mantenimiento existente y todos aquellos aspectos que afecten al correcto mantenimiento de la instalación.

Retribuciones: 42.000 € brutos/anuales referidos a 14 mensualidades.

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