Plazo abierto
Bolsa de trabajo
BOIB · 10 oct 2026

Bases que regirán la convocatoria del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de trabajador/a familiar, personal laboral, del Ajuntament de Binissalem

Esta convocatoria no adjudica plaza fija: constituye una bolsa de trabajo, una lista de espera para cubrir contratos temporales cuando la administración lo necesite.

Plazas
Sin confirmar
Fecha límite
26 oct 2026
Grupo
Esin titulación
Ámbito
LocalBinissalem

Plazo hasta el 26 oct

Publicada el 10 octCierra el 26 oct

Resumen del boletín

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 128 - 10 / Octubre / 2026 > Pág. 55707 a 55715 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 128 - 10 / Octubre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección IV Procedimientos judiciales Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Leer el texto completo (49 párrafos más)

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM Núm. 743393 Bases que regirán la convocatoria del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de trabajador/a familiar, personal laboral, del Ajuntament de Binissalem Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Expediente núm.: 1946/2026 Procedimiento: Selecciones de Personal y Provisiones de Puesto de trabajo El Sr. alcalde-presidente de este Ayuntamiento, por Decreto de alcaldía núm. 2026-1157 de día 6 de octubre de 2026, aprobó la convocatoria y las bases, “ BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TRABAJADOR/A FAMILIAR, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS, PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM.

Primera. - Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la creación, por el procedimiento de CONCURSO de una bolsa de trabajo, de trabajador/a familiar de la escala de administración especial, subescala auxiliar ayuda a domicilio, como personal laboral temporal, grupo AP.

El procedimiento de selección de las personas aspirantes se efectuará mediante convocatoria pública que consistirá en la valoración de méritos que se detallan en esta convocatoria.

Segunda. - Normativa aplicable.

El procedimiento de selección se regirá por estas bases de conformidad con los términos establecidos en el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico de la ocupación pública, el RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la CAIB y el resto de normativa aplicable.

La presente convocatoria y las bases se publicarán en el BOIB, y, en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Tercera. - Requisitos de las personas aspirantes.

Para formar parte en el proceso selectivo, las personas interesadas, en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, tendrán que reunir los requisitos siguientes: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de RDL 5/2015, de 30 de octubre, por lo cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico de la ocupación pública. b) Tener 16 años cumplidos y no exceder, si procede de la edad máxima de jubilación forzosa.

La acreditación se efectuará mediante fotocopia del DNI o documento de identificación legal equivalente vigente que tendrá que ser aportado junto con la solicitud para poder formar parte del proceso de selección. c) Estar en posesión de uno de los siguientes títulos o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que venza el plazo de presentación de instancias: 1.

Título del Ciclo Formativo de Grado Medio de atención a personas en situación de dependencia que establece el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre. 2.

Título de Técnico de grado medio en curas Auxiliares de Enfermería que establece el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el cual se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiendo a esta titulación. 3.

Título de Técnico de grado medio en Atención Sociosanitaria que establece el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, por el cual se establecen este título y las correspondientes enseñanzas comunes.

O alternativamente, estar en posesión de las dos titulaciones siguientes: El certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el cual se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y en la comunidad que se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad.

El certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria en el domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto. c) Poseer la capacidad funcional, física y psíquica por el desarrollo de las tareas. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguno de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas.

Así como, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena.

Todo esto de conformidad con el artículo 56 1 d) del RDL 5/2015 mencionado. e) Carnet de conducir clase B y vehículo propio. f) Está en posesión del nivel de catalán A2.

El certificado tiene que ser expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o, los reconocidos como equivalentes o los homologados por la Dirección General de Política Lingüística, por medio de los cuales se acredite el nivel de conocimientos mencionado. g) Acreditar el pago de la tasa aprobada para optar a pruebas selectivas del Ayuntamiento de Binissalem, por un importe de 10,00 euros.

Su justificación, que tendrá que realizarse según el previsto en la base cuarta de esta convocatoria, se tendrá que aportar junto con la solicitud para poder formar parte del proceso de selección.

Antes de la firma del contrato, la persona interesada tiene que hacer constar que no lleva a cabo otra actividad en ningún lugar del sector público y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.

En caso de llevar a cabo alguna actividad privada, tiene que declararla en el plazo de 10 días siguientes a la firma del contrato, para que la Corporación pueda adoptar el acuerdo de declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Cuarta. - Presentación de instancias.

Las solicitudes para formar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (anexo 1), se tendrán que dirigir a la alcaldía y se presentarán al Registro del Ayuntamiento de Binissalem a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Binissalem (https://ajbinissalem.sedelectronica.es/info.1) o en cualquier otra de las formas previstas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles (10) contados del día siguiente al día en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

Para ser admitidas y formar parte en el proceso selectivo se requerirá que las persones aspirantes manifiesten a la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera.

En la solicitud se tendrá que adjuntar la siguiente documentación: a.

Documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la identidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia). b.

Título académico exigido (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título. c.

Permiso de conducción de tipo B. d.

Certificado de conocimientos de la lengua catalana.

Los conocimientos de la lengua catalana se tienen que acreditar mediante un certificado expedito o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública. e.

Modelo de instancia que figura al anexo I adecuadamente rellenada. f.

Modelo de relación de los méritos que se aportan que figura al anexo II adecuadamente rellenado y la documentación que les acredita. g.

Acreditación de haber abonado la tasa para optar a pruebas de selección de personal.

La carencia de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión de la persona aspirante.

Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.

Este pago se hará efectivo mediante transferencia o ingreso al número de cuenta IBAN ES54 0182 5747 420200070093 y se indicará al concepto: nombre, apellidos y “Trabajadora Familiar”.

Para que puedan ser valorados, los documentos presentados tendrán que estar digitalizados.

Por lo tanto, no se admitirán como documentos justificativos fotografías de originales o de copias hechas con un móvil o cualquier otro dispositivo.

Previamente a su incorporación se podrá pedir a la persona seleccionada, la presentación de todos los documentos originales que se hayan tenido en cuenta en su valoración como méritos.

Quinta. - Admisión de las personas aspirantes.

Cumplido el plazo de presentación de instancias, el alcalde dictará Resolución, aprobando la lista provisional de admitidas y excluidas, explicando los motivos en el caso de su exclusión.

La mencionada Resolución se publicará en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento, dando en su caso, un plazo de 3 días hábiles para poder enmendar el defecto que haya motivado la exclusión.

En caso de que haya reclamaciones, estas se resolverán por la alcaldía, aprobando la lista definitiva, que se hará pública en los mismos lugares indicados para la Resolución provisional.

En caso de que no haya reclamaciones a la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución ni publicación.

Sexta. - Tribunal calificador.

El órgano de selección es colegiado y la composición se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tiene que respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.

La composición del Tribunal tiene

Boletín
BOIB
Publicado
10 oct 2026

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.