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Bolsa de trabajo
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Bases que deben regir el proceso de selección para proveer interinamente, mediante el sistema de concurso oposición, el puesto de trabajo de tesorería del Ajuntament de Ciutadella y la constitución de una bolsa de trabajo

Tesoro


1

Plazas

21/10/2026

Fecha Límite

Local

Islas Baleares

A1

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 123 - 1 / Octubre / 2026 > Pág. 53871 a 53880 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 123 - 1 / Octubre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA Núm. 717584 Bases que deben regir el proceso de selección para proveer interinamente, mediante el sistema de concurso oposición, el puesto de trabajo de tesorería del Ajuntament de Ciutadella y la constitución de una bolsa de trabajo Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Las siguientes bases fueron aprobadas por acuerdo de Junta de Govern en sesión ordinaria de día 16/09/2026: BASES QUE DEBEN REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA PROVEER INTERINAMENTE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN, EL PUESTO DE TRABAJO DE TESORERÍA DEL AJUNTAMENT DE CIUTADELLA Y LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO Primera.

Objeto de la convocatoria El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal, por el sistema de concurso oposición libre, para cubrir interinamente el puesto de trabajo de tesorería del Ajuntament de Ciutadella, que se reserva a funcionarios de la Administració local con habilitación de carácter nacional.

El nombramiento interino será procedente mientras no se provea el puesto mencionado con personal funcionario con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo que prevé el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

La persona seleccionada por medio de este procedimiento selectivo será propuesta para que sea nombrada, por parte de la Dirección General de Coordinación y Cooperación Local, para proveer interinamente el puesto de trabajo reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de intervención tesorería, del Ajuntament de Ciutadella.

Con carácter previo a cada propuesta de nombramiento interino, el Ayuntamiento deberá incorporar de oficio al expediente un informe motivado que acredite la vacante o necesidad temporal de cobertura del puesto, la necesidad y urgencia de la cobertura y la imposibilidad de provisión mediante personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional por los mecanismos legalmente previstos.

Asimismo, las personas aspirantes que superen el proceso de selección pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo y, respetando el orden de puntuación final obtenida, podrán ser llamadas por el Ayuntamiento, si procede, para formular la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarias interinas para ocupar el puesto de Tesorería.

Descripción del lugar y funciones a desarrollar Las características del puesto de trabajo son las siguientes: - Denominación: tesorero. - Puesto reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de intervención tesorería. - Titulación académica requerida: título universitario de grado. - Subgrupo de titulación de pertenencia: A1. - Complemento de destino: Nivel 24. - 2 pagas extraordinarias anuales: sueldo base (subgrupo A1), más trienios, si procede, más complemento de destino proporcional a un mes en cada paga extraordinaria. - Complemento específico: 1.205,83 € (por 14 pagas anuales). - Jornada: a tiempo completo (35 horas semanales).

Funciones a desarrollar (artículo 5 del RDL128/2018, de 16 de marzo): 1.

La función de tesorería comprende: a) La titularidad y dirección del órgano correspondiente de la entidad local. b) El manejo y la custodia de fondo, valores y efectos de la entidad local, de conformidad con lo que establecen las disposiciones legales vigentes y, en particular: - La formación de los planes, calendarios y presupuestos de tesorería, con la distribución en el tiempo de las disponibilidades dinerarias de la entidad para la satisfacción puntual de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades establecidas legalmente, de conformidad con los acuerdos adoptados por la corporación, que deben incluir información relativa en la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. - La organización de la custodia de fondo, valores y efectos, de conformidad con las directrices señaladas por la presidencia. - La realización de los cobros y los pagos de conformidad con lo que dispone la normativa vigente, el plan de disposición de fondos y las directrices señaladas por la presidencia, y la autorización, junto con el ordenador de pagos y el interventor, de los pagos materiales contra las cuentas bancarias correspondientes. - La suscripción de las actas de arqueo. c) La elaboración de los informes que determine la normativa sobre morosidad relativa al cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el pago de las obligaciones de cada entidad local. d) La dirección de los servicios de gestión financiera de la entidad local y la propuesta de concertación o modificación de operaciones de endeudamiento y su gestión de acuerdo con las directrices de los órganos competentes de la corporación. e) La elaboración y la acreditación del periodo medio de pago a proveedores de la entidad local, otros datos estadísticos e indicadores de gestión que, en cumplimiento de la legislación sobre transparencia y de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, gasto público y morosidad, tengan que ser suministrados a otras administraciones o publicados al web o a otros medios de comunicación de la entidad, siempre que se refieran a funciones propias de la tesorería. 2.

La función de gestión y recaudación comprende: a) La dirección de los servicios de gestión de ingresos y recaudación. b) El impulso y la dirección de los procedimientos de gestión y recaudación. c) La autorización de los pliegos de cargos de valores que se entreguen a los recaudadores, agentes ejecutivos y jefes de unidades administrativas de recaudación, así como la entrega y la recepción de valores a otros entes públicos colaboradores en la recaudación. d) Dictar la provisión de constreñimiento en los expedientes administrativos de este carácter y, en todo caso, resolver los recursos contra esta y autorizar la subasta de bienes embargados. e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad que sean procedentes en la gestión recaudatoria.

Todo ello, sin perjuicio de otras funciones que le puedan ser asignadas por parte de la corporación municipal, de acuerdo con la plaza a ocupar.

Requisitos que deben cumplir las personas aspirantes Para ser admitidas y tomar parte en el proceso de selección, las personas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También podrán ser admitidos el/la cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero que vivan a cargo de sus progenitores; y el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, de conformidad con el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

Para las personas aspirantes que no tienen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, deben acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español. b) Haber cumplido 16 años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer, o estar en condiciones de obtenerla, en la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancias, la titulación universitaria exigida para el ingreso a los cuerpos o las escalas clasificados en el grupo A, subgrupo A1, de acuerdo con lo que prevé el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TRLEBEP).

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título.

Este requisito no es aplicable a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su calificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de disposiciones del derecho de la Unión Europea. d) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B2, mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por el Institut d'Estudis Baleàrics, la Escola Balear d'Administració Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y

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