Plazo abiertoBOIB · 6 oct 2026

Bases para una provisión mediante concurso de una convocatoria interna por encargo temporal de funciones de dirección de la Escuela de música por substitución de ILT de la persona titular. Exp. 6603/2026

Dirección de la Escuela Municipal de Música

Plazas
Sin confirmar
Fecha límite
14 oct 2026
Grupo
A2universitario
Ámbito
LocalIslas Baleares

Plazo hasta el 14 oct

Publicada el 6 octCierra el 14 oct

Resumen del boletín

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 126 - 6 / Octubre / 2026 > Pág. 54893 a 54900 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 126 - 6 / Octubre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Leer el texto completo (41 párrafos más)

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE ALAIOR Núm. 729118 Bases para una provisión mediante concurso de una convocatoria interna por encargo temporal de funciones de dirección de la Escuela de música por substitución de ILT de la persona titular.

Exp. 6603/2026 Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Se hace público que por Resolución número 2026-2285, de fecha 28 de septiembre de 2026, se ha resuelto en su parte bastante el que sigue: "[…]SEGUNDO.- Publicar la convocatoria y las bases íntegras en el BOIB, en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Alaior . dice literalmente: BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA INTERNA PARA EL ENCARGO TEMPORAL DE FUNCIONES DE DIRECCIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA, MEDIANTE CONCURSO 1.

Objeto, naturaleza y régimen jurídico del encargo 1.1.- El objeto de esta convocatoria es seleccionar, mediante un procedimiento interno de valoración objetiva de méritos, la persona a quien se encomendarán temporalmente las funciones de dirección de la Escuela Municipal de Música, mientras la persona titular del puesto permanezca en situación de incapacidad temporal con reserva del puesto de trabajo. 1.2.- El encargo tiene carácter excepcional, provisional y estrictamente temporal.

No constituye provisión definitiva del puesto, ni promoción o ascenso consolidable, ni altera la clasificación profesional de la persona designada. 1.3.- El encargo finalizará automáticamente con la reincorporación efectiva de la persona titular, con la extinción o modificación de la causa que lo justifica, por renuncia aceptada, por imposibilidad sobrevenida de ejercerlo o al lograrse el límite temporal establecido por la normativa convencional aplicable. 1.4.- Estas bases se dictan al amparo de los artículos 7, 55 y 61 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; del artículo 39 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; del artículo 16 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Alaior; de la Relación de puestos de trabajo vigente, y del resto de normativa aplicable. 2.

Funciones Las funciones a desarrollar son las establecidas en la Relación de puestos de trabajo (RLT) aprobada por el Pleno del Ayuntamiento.

Entre otros, las siguientes: 1.

Elaborar la documentación administrativa y técnica propia del desarrollo de la escuela de música como la memoria anual, proyecto de centro, etc. 2.

Hacer las tareas propias del puesto de profesor de música. 3.

Planificar, organizar, supervisar y coordinar las tareas a ejecutar por los subordinados, según las necesidades del servicio. 4.

Prestar asesoramiento al personal subordinado, resolviendo sus dudas o las incidencias surgidas. 5.

Mantener reuniones de coordinación, supervisión y seguimiento con los subordinados. 6.

Realizar la gestión del personal subordinado, controlando, supervisando y dando el visto bueno en materia de horarios, permisos, formación, licencias y vacaciones. 7.

Efectuar cualquier otra tarea no habitual o estructural, propia de su categoría o escala/subescala/clase, que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido. 3.

Condiciones de admisión de aspirantes Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo tendrán que reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las condiciones siguientes, de acuerdo con el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público: 3.1.

Tener la nacionalidad española o de cualquier de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 3.2.

Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo. 3.3.

Tener 16 años cumplidos y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa.

En caso de ser menor de 18 años es necesario el consentimiento de sus padres o tutores o la autorización de la persona o institución que los tenga a cargo suyo. 3.4.

No haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial para acceder al cuerpo o escalera de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral de las cuales hayan sido separadas o inhabilitadas.

En caso de ser nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a ninguna sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado, y en los mismos términos, el acceso a la función pública. 3.5.

Tener la condición de profesor de la escuela de música del Ayuntamiento de Alaior como personal laboral fijo con dos años de antigüedad. 3.6.

Estar en posesión del título de enseñanza profesional o equivaliendo de cualquier especialidad musical. 3. 7.

Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B2 intermediando la aportación del título o certificado oficial correspondiendo expedido por el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. 3.8.

Declaración responsable de tener conocimientos de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades establecida a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. 3.9.

Haber abonado los derechos de participación en procesos selectivos (10 €), de acuerdo con la Ordenanza fiscal 2/4 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos (BOIB n.º 142 de 29/10/2024).

Estos se tienen que hacer efectivos mediante autoliquidación en línea a través de la Carpeta ciudadana, al apartado «Concepto a pagar», tributo «Tasa expedición de documentos administrativos», seleccionando en el desplegable «Tarifa» la opción «Derecho de examen en pruebas selectivas del Ayuntamiento»: https://www.carpetaciutadana.org/alaior/login/login.aspx? url=https://www.carpetaciutadana.org/alaior/solicituds/formsol.aspx%c2%bfTIPO=ALIQ^TRIBUTO=001. 3.10.

Sin embargo, si durante el proceso selectivo el tribunal considerara que hay razones suficientes, podrá pedir a cualquier aspirante que acredite el cumplimiento de todas o de alguna de estas condiciones y requisitos. 4.

Forma y plazo de presentación de solicitudes 4.1.

Las solicitudes para participar en este proceso de selección se presentarán únicamente de manera telemática usando el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica municipal (alaior.sedelectronica.es), materia Recursos Humanos.

Los medios de identificación electrónica requeridos para la tramitación electrónica son: - Cl@ve permanente - Cl@ve PIN - DNI / certificado electrónico (con el certificado en vigor y contraseña) Las personas que no dispongan de medios para presentar la solicitud de manera telemática podrán ser atendidas a la Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) del Ayuntamiento (calle Mayor, 11).

En esta cita se habilitará la Cl@ve permanente / certificado electrónico, por lo cual hay que llevar el teléfono móvil y el DNI.

Seguidamente, el personal funcionario habilitado prestará asistencia a la persona interesada en el proceso de registro electrónico de su solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se tiene que entender prorrogado al primer día hábil siguiente.

A efectos informativos, también se publicará en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia municipal.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determinará la no admisión de la persona aspirando en el proceso selectivo.

En las solicitudes, que se presentarán de acuerdo con el trámite correspondiente, se tendrá que hacer constar la manifestación expresa de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de esta convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y, a la vez, se tendrá que adjuntar la documentación siguiente: (i) El anexo I debidamente formalizado. (ii) Los documentos acreditativos de los méritos alegados (anexo I).

Se advierte que no serán valorados los méritos no alegados ni justificados documentalmente, ni aquellos presentados fuera de plazo.

Los méritos relativos a la experiencia profesional tienen que ir acompañados del certificado de vida laboral actualizado emitido por la Seguridad Social.

Los méritos se tienen que presentar en un único documento PDF, respetando el orden establecido en el anexo II. (iii) Una copia del justificante de pago de los derechos de examen o de encontrarse en una causa de exención del pago de los derechos de examen (tarjeta de paro), si se tercia.

Las persones aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, significando que en caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas, el Ayuntamiento podrá solicitar a la persona aspirando que presente el documento original a efectos de cotejarlo. 4.2 L

Boletín
BOIB
Publicado
6 oct 2026

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