Plazo abiertoBORM · 9 oct 2026

Bases para la provisión por oposición libre de tres plazas de Agente de Policía Local en el Ayuntamiento de Librilla.

Plazas
3
Fecha límite
29 oct 2026
Grupo
C1bachillerato
Ámbito
LocalLibrilla

Plazo hasta el 29 oct

Publicada el 9 octCierra el 29 oct

Resumen del boletín

Administración Local Librilla 4890 Bases para la provisión por oposición libre de tres plazas de Agente de Policía Local en el Ayuntamiento de Librilla.

Mediante Resolución de Alcaldía 546/2026 de fecha 3 de septiembre de 2026 se ha resuelto aprobar las bases de selección de tres (3) Agentes de Policía Local por oposición libre.

Leer el texto completo (43 párrafos más)

De acuerdo con el art. 31.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se publican integramente las bases del proceso.

Bases Primera.- Objeto de la convocatoria. 1.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de oposición por el turno libre, de tres plazas de Agente de la Policía Local, dotadas con los emolumentos del Grupo C, Subgrupo C1.

Las tres plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2025 (BORM número 12, de fecha 16 de enero de 2026).

Las tres plazas objeto de esta convocatoria tienen las siguientes características y especificaciones: - Grupo/Subgrupo según el artículo 76 y la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre: Grupo C, Subgrupo C1. - Escala: Administración Especial (Escala Básica, según artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril). - Subescala: Servicios Especiales. - Clase: Policía Local. - Categoría: Agente (artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril). - Denominación: Agente de la Policía Local.

A esta convocatoria se acumularán todas aquellas vacantes que se produzcan antes de la finalización del proceso selectivo, previa inclusión de las mismas en la correspondiente oferta de empleo público. 2.

El sistema escogido por el Ayuntamiento de Librilla para el acceso a la categoría de Agente es el de oposición por el turno libre, de conformidad con lo indicado en los artículos 33.5 a) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. 3.

La presente convocatoria, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto-Legislativo número 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto número 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto número 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto número 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las Bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de la Policía Local, y demás legislación concordante en la materia.

Segunda.- Publicación. 1.

La convocatoria y sus Bases se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y un extracto de la primera en el “Boletín Oficial del Estado”. 2.

El resto de publicaciones a que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente al “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y al Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Librilla y a su sede electrónica.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes. 1.

Para tomar parte en la oposición será necesario cumplir los siguientes requisitos: A) Tener la nacionalidad española.

B) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

C) Estar en posesión del título académico exigible para el ingreso en la Escala Básica.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

D) Estar en posesión de los permisos de conducción de clase B y A2.

E) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones.

La aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria, deberá acreditarse mediante certificado médico que deberá entregar al Tribunal el día en que inicie las pruebas.

F) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

G) Carecer de antecedentes penales.

H) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

I) Comprometerse a portar armas y a utilizarlas, mediante declaración jurada, que deberá incorporarse a la instancia de participación en el procedimiento selectivo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II. 2.

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.

Cuarta.- Instancias 1.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso, que deberán ajustarse al modelo que figura como a las presentes Bases, y en la que los/las aspirantes deberán declarar, bajo su propia responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base tercera de esta convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Librilla, y deberán presentarse en el plazo máximo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se efectúe la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Y se presentarán en el modelo que se facilitará (Anexo I) y al que se tendrá acceso también a través de la página web municipal https://sede.librilla.regiondemurcia.es 2.

Las instancias, debidamente cumplimentadas, se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Librilla, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. 3.- Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI. b) Fotocopia de la titulación exigida y de los permisos de conducción.* c) Declaración Jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que figura como Anexo II a las presentes bases. * d) Justificante acreditativo del pago de los derechos de examen.

El ingreso deberá realizarse en la cuenta de CAIXABANK: ES18 2100 4861 0322 0000 1751, por los siguientes importes de conformidad con la Ordenanza reguladora de la misma. • 90,00 euros para las personas que no tengan derecho a bonificación. • 45,00 euros para las personas con bonificación del 50%.

De conformidad con el art. 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, tendrán una bonificación del 50% en el pago de la tasa las personas que, a la fecha de convocatoria de las correspondientes pruebas selectivas por las que presenten solicitud, acrediten estar en situación de desempleo al menos con un mes de antelación a dicha convocatoria, condición que se acreditará mediante certificado o informe del servicio de empleo de la Administración competente adjunto a la presente instancia.

El ingreso deberá efectuarse antes de presentar la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo, no admitiéndose en ningún caso el pago fuera del plazo de presentación de solicitudes.

Sin el cumplimiento de la acreditación del ingreso junto con la instancia, decaerá el derecho del aspirante a la admisión a las pruebas selectivas.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la acreditación del mismo, en tiempo y forma, junto con la solicitud.

Se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice. * La documentación exigida en el apartado b) y c) se podrá sustituir en un primer momento con la declaración responsable incluida en el Anexo I, debiendo ser aportada por quienes superen el proceso selectivo para poder que nombrados.

Quinta.- Admisión de aspirantes. 1.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, determinando en la misma el lugar, día y hora de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan ser realizados de forma conjunta y simultánea, y la composición del Tribunal calificador. 2.

La Resolución indicada en el apartado anterior se publicará en el “Boletín Oficial de la Región”, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, constando en ella el nombre de los aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, y estableciendo un plazo de diez días para la subsanación de errores. 3.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

En caso de que se hubieren presentado reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, la cual será publicada en la forma prevista en el apartado segundo de las presentes Bases.

Sexta.- Tribunal Calificador. 1.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidente/a: La persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento. b) Secretario-vocal: la Secretaria de la Corporación o funcionario/a en quien delegue (con derecho a voto). c) Vocales: - Un/a funcionario/a propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

Dicha propuesta tendrá carácter vinculante para el Ayuntamiento. - Dos funcionarios de carrera de los Cuerpos de

Boletín
BORM
Publicado
9 oct 2026

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.