Radar de Oposiciones
Convocatorias
Iniciar sesiónRegistrarse
Volver al Radar
🟢 Convocada
BOIB

Bases específicas reguladoras del procedimiento selectivo por la constitución de un bolsín de personal de limpieza, personal laboral temporal, del Ayuntamiento de Lloseta, mediante el sistema de concurso

Personal de Limpieza


Sin confirmar

Plazas

03/09/2026

Fecha Límite

Local

Islas Baleares

E

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 104 - 20 / Agosto / 2026 > Pág. 45971 a 45979 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 104 - 20 / Agosto / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE LLOSETA Núm. 608745 Bases específicas reguladoras del procedimiento selectivo por la constitución de un bolsín de personal de limpieza, personal laboral temporal, del Ayuntamiento de Lloseta, mediante el sistema de concurso Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Para el general conocimiento, se hace saber que la Junta de Gobierno Local, reunida en sesión ordinaria de día 17 de agosto de 2026, aprobó las Bases reguladoras y convocatoria que regirán el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo ordinaria, mediante el sistema de concurso de méritos, de la categoría Personal de Limpieza, personal laboral temporal, para atender futuras necesidades de personal del Ayuntamiento de Lloseta Bases específicas reguladoras del procedimiento selectivo por la constitución de un Bolsín de Personal de Limpieza PRIMERA.- Objeto de la convocatoria El objeto de la presente convocatoria es la constitución de un Bolsín de Personal de Limpieza, correspondiendo al Grupo 5 de clasificación del Ayuntamiento de Lloseta, equivaliendo al nivel Otros Grupos previsto al Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, del Estatuto Básico de los Empleados públicos, mediante el sistema de concurso de méritos.

La bolsa de trabajo tendrá por objeto la cobertura de manera ágil y rápida lugares de trabajo que pudieran quedar vacantes temporalmente.

SEGUNDA.- Funciones Serán las propias del puesto de trabajo objeto de provisión como son las de limpieza de las instalaciones, edificios y dependencias municipales.

Requisitos de los aspirantes Ser español o nacional de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la normativa vigente.

El aspirante que no tenga la nacionalidad española tiene que acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente y su permiso de residencia y de trabajo si se tercia.

Tener cumplidos los 16 años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso a la ocupación pública.

Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en qué hubiera sido separado o inhabilidad.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.

No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica según la normativa vigente.

No estar sometido a ningún supuesto de incompatibilidad de los establecidos en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o comprometerse en su caso, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad Conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel A2, acreditado mediante certificado, diploma, título o equivaliendo expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores se tienen que cumplir el último día del plazo de presentación de instancias y disfrutar de los mismos durante el proceso selectivo.

Presentación de solicitudes y acreditación de méritos Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de instancias para tomar parte al proceso selectivo a contar a partir del día siguiente de la publicación de estas bases al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Las solicitudes se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Lloseta y se tendrán que ajustar al modelo publicado al Anexo I de estas bases.

Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquier de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará que las persones aspirantes manifiesten a la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas a la base tercera, el que se pone de manifiesto en el modelo de solicitud.

A la solicitud se tendrá que adjuntar la siguiente documentación: Fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad.

Copia del Certificado que acredita el Nivel de Catalán exigido en la Base Tercera para poder ser admitido al procedimiento.

Modelo de instancia que figura al Anexo I adecuadamente rellenada.

Justificando del pago de la tasa de 12 euros para optar a pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Lloseta.

Modelo de relación de los méritos que se aportan que figura al Anexo II adecuadamente rellenado y la documentación que los acredita QUINTA.

Pago de la Tasa De acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de exámenes para participar a los procesos selectivos en El Ayuntamiento de Lloseta, los aspirantes que quieran formar parte del proceso selectivo tendrán que satisfacer una tasa de 12 euros .

Dicha tasa se encuentra sujeto en el régimen de autoliquidación.

Los aspirantes podrán satisfacer el importe intermediando: Ingreso directo a la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Lloseta haciendo constar expresamente en el concepto el código “NETEJA” seguido del Nombre y Apellidos del aspirante.

N.º de cuenta: ES16 2100 0744 9602 0000 2067 Pago presencial mediante tarjeta de crédito o débito a la Recepción del Ayuntamiento.

En ambos casos, los aspirantes tendrán que adjuntar a su solicitud el justificante del pago realizado.

Tribunal calificador El Tribunal está formado por cinco miembros con voz y voto y sus respectivos suplentes, para cubrir las ausencias que se puedan producir.

Todos los miembros del tribunal tendrán que ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo, de igual o superior categoría a la de la plaza convocada, y con titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la subescala técnica correspondiente.

La composición del tribunal se hará pública mediante el correspondiente anuncio en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Lloseta en el momento de la publicación del listado provisional de admitidos y excluidos.

Podrán asistir representantes sindicales con voz pero sin voto, para efectuar funciones de vigilancia y guarda del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría.

Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.

El tribunal resta facultad para resolver las dudas o incidencias que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo el que no esté previsto a las presentes bases.

Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas al art. 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, las persones aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el párrafo anterior de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

Si procede, el tribunal podrá contar con la asistencia de Personal Colaborador, tendrán carácter auxiliar y prestarán apoyo con actividades de tipo técnico, administrativo o de servicios.

Serán designados en todo caso por el Presidente del Tribunal.

Procedimiento selectivo El procedimiento selectivo será el concurso (HASTA 100 PUNTOS) 1.

Experiencia profesional, hasta 55 puntos a) Por servicios prestados en la Administración Pública como Personal de Limpieza ya sea como personal laboral o funcionario, en un lugar igual o similar con independencia de su denominación: 0,75 puntos por mes completo hasta un máximo de 55 puntos Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado, original o confrontado, expedido por la Administración correspondiente en el cual tienen que constar el lapso temporal de prestación, el grupo de clasificación profesional y la vinculación con la Administración.

A los efectos de la valoración de estos méritos se considerarán Administraciones Públicas las definidas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. b) Por experiencia en el sector privado ejerciendo funciones directamente relacionadas con el lugar convocado: 0,75 puntos por mes completo hasta un máximo de 55 puntos Dicha

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.
Ver convocatoria oficial
InicioRadarIniciar sesión