Bases específicas por las que se regirá la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para la provisión, con personal funcionario interino, para subvenir a necesidades urgentes existentes en la policía local del Ajuntament de Capdepera
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AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
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Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA Núm. 436545 Bases específicas por las que se regirá la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para la provisión, con personal funcionario interino, para subvenir a necesidades urgentes existentes en la policía local del Ajuntament de Capdepera Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Aprobado por Decreto de Alcaldía de 9 de junio de 2026.
BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN, CON PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, PARA SUBVENIR A NECESIDADES URGENTES EXISTENTES EN LA POLICÍA LOCAL DEL AJUNTAMENT DE CAPDEPERA Primera.
Objeto, procedimiento de selección y normativa 1.
El objeto de la convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino correspondiente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, grupo de clasificación C1, categoría de policía del Ajuntament de Capdepera para la cobertura de necesidades urgentes. 2.
La selección de las personas aspirantes se efectuará mediante concurso. 3.
Se aplicarán a este procedimiento la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de les Illes Balears, con sus modificaciones; el Decreto ley 6/2021 y el Decreto ley 6/2022; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de les Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de les Illes Balears; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, así como también las restantes disposiciones legales aplicables a la policía local. 4.
Los nombramientos como personal funcionario interino que se efectúen a las personas aspirantes de esta bolsa se harán conforme al artículo 41.2 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de les Illes Balears, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; al Decreto ley 6/2021 y al Decreto ley 6/2022.
Podrán ocuparse puestos de trabajo por personal funcionario interino nombrado para el desempeño de funciones propias del personal funcionario de carrera, siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera incluidas en la oferta pública de ocupación del mismo año o la del año siguiente.
L a vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, el transcurso de los cuales determinará, en todo caso, el cese del funcionario interino. b) La sustitución transitoria de las personas titulares. 5.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en la página web del Ajuntament.
Requisitos y condiciones de las personas aspirantes Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Haber cumplido los dieciocho años. c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional. d) Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por el EBAP u órgano competente del ámbito de les Illes Balears y en plena validez. e) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el correcto desempeño de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones determinadas en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo. f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública. g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos. h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor. i) Comprometerse a portar armas y, si cabe, utilizarlas, mediante una declaración jurada. j) Estar en posesión del nivel B2 del conocimiento de la lengua catalana.
Los certificados deberán ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013. k) Haber abonado la tasa por derechos de examen, que asciende a la cantidad de 40,00 €, a ingresar en la cuenta municipal número ES1000810604560001182620.
Deberá indicarse en el concepto el nombre completo y bolsa policía local. indicarse en el concepto el nombre completo y bolsa policía local.
Solicitudes y plazo de presentación 1.
Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud del Anexo 2.
Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se presentarán en el registro de entrada del Ajuntament de Capdepera, o en cualquiera de las formes prevista por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2.
El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears . 3.
Junto con la solicitud debidamente cumplimentada las personas aspirantes deberán adjuntar lo que se dispone en el Anexo 3: a) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple con los requisitos exigidos en las bases, siempre en referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes. b) Una relación de los méritos aportados. c) La documentación acreditativa de los méritos alegados. 4.
Los méritos de las personas candidatas se acreditarán mediante la presentación del original o copia de la siguiente documentación: a) Curso de capacitación: certificado en vigor expedido por el EBAP acreditativo de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que opta. b) Servicios prestados como policía local: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
Órgano de selección 1.
El órgano encargado de la selección será el Tribunal Calificador.
Éste se determinará por resolución de Alcaldía y su composición se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ajuntament de Capdepera, con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. 2.
El órgano de selección será colegiado, debiendo su composición ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando así mismo la paridad entre mujer y hombre.
Su composición será predominantemente técnica, debiendo sus miembros estar en posesión de la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. 3.
El personal de elección o libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
Tampoco podrán formar parte de los mismos los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo con estas funciones de vigilancia estarán acreditados, pudiendo, como máximo, haber uno por cada sindicato, hasta un máximo de cuatro en cada procedimiento. 4.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ejercerse en representación o por cuenta de alguien. 5.
El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes: a) Presidente/a: designado/a por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida. b) Vocales: un miembro vocal propuesto por la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales; otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y uno designado por el ayuntamiento convocante. c) Secretario/a: designado/a por el ayuntamiento convocante, con voz y voto. 6.
El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialista en todas o alguna de las pruebas, que podrán actuar con voz pero sin voto. 7.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. 8.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, debiéndolo notificar a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 9.
Las decisiones adoptadas por el tribunal podrán ser recurridas en las condiciones establecidas en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.