Plazo abiertoBOIB · 15 oct 2026

Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera 2 plazas vacantes de la categoría de policía local C1 del Ayuntamiento de Ses Salines intermediando el procedimiento ordinario

Plazas
2
Fecha límite
12 nov 2026
Grupo
C1bachillerato
Ámbito
LocalIslas Baleares

Plazo hasta el 12 nov

Publicada el 15 octCierra el 12 nov

Resumen del boletín

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 131 - 15 / Octubre / 2026 > Pág. 56389 a 56405 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 131 - 15 / Octubre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

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Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SES SALINES Núm. 745222 Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera 2 plazas vacantes de la categoría de policía local C1 del Ayuntamiento de Ses Salines intermediando el procedimiento ordinario Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto PRIMERA.

Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 2 plazas de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Ocupación Pública del año 2024, por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección de oposición.

Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Ses Salines Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013,de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, el Decreto Ley 6/2021 y el Decreto Ley 6/2022; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

Las bases de esta convocatoria se tienen que publicar en el BOIB.

En el Boletín Oficial del Estado se tiene que publicar el anuncio de la convocatoria que tiene que llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que los convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del BOIB en que se han publicado las bases.

Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener 18 años cumplidos. c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril. e) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública. f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos. g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor. h) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada. i) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana Los certificados tienen que ser los expeditos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expeditos u homologados por la Conselleria competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013. j) Haber abonado la tasa por derechos de examen.

Presentación de solicitudes. 1.

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (anexo 1) se tendrán que dirigir a la alcaldía y se presentarán al Registro del Ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, al Registro General de este Ayuntamiento, y a la página web www.ajsessalines.net, a partir de la apertura del plazo para su presentación. 2.

El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente al día en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente. 3.

Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes tienen que adjuntar : a) Una declaración responsable que la persona aspirando cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes. b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen.

La carencia de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante.

Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista. c) Declaración, si se tercia, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de lo EBAP en los términos que se establecen en la Disposición transitoria primera del Decreto Ley 6/2021 a efectos de restar exentas de hacer las pruebas físicas del proceso selectivo.

Serán válidos los certificados emitidos desde la entrada en vigor del Decreto 40/2019 ( 26/05/2019) hasta la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2021 ( 11/07/2021) con una con una vigencia de dos años contadores desde el día de la superación de las pruebas de acreditación de la aptitud física que certifiquen.

La Administración puede requerir de la persona solicitando la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

Los derechos de examen por esta convocatoria se fija en 20€, que se tendrán que hacer efectivos en ES1200610067110000540281 4.

Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal. 5.

Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud.

El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

Admisión y exclusión de las personas aspirantes. 1.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y a la página web www.ajsessalines.net una resolución por la cual se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

En la resolución en que se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, tendrá que constar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si se tienen que llevar a cabo en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no con solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas. 2.

Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente a la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo.

En el supuesto de que no se enmienden, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada. 3.

Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el alcalde dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se los reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

Si de la documentación que tienen que presentar al superarlo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación QUINTA.

El tribunal calificador. 1.

El órgano de selección es coleg

Boletín
BOIB
Publicado
15 oct 2026

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