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Bolsa de trabajo
BOIB

Bases del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de policía local funcionarios/as interinos/as del Ayuntamiento de Andratx, mediante el sistema de concurso

Policía Local


Sin confirmar

Plazas

01/10/2026

Fecha Límite

Local

Islas Baleares

C1

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 116 - 17 / Septiembre / 2026 > Pág. 50917 a 50922 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 116 - 17 / Septiembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección IV Procedimientos judiciales Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE ANDRATX Núm. 676321 Bases del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de policía local funcionarios/as interinos/as del Ayuntamiento de Andratx, mediante el sistema de concurso Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Por el general conocimiento se hace constar que el día 11 de septiembre del actual se aprobó el Decreto número 4323/2026 las bases especificas de la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de un bolsin de Policía Local, funcionarios/as interinos en el Ayuntamiento de Andratx, mediante el sistema de concurso, que dice: “(...) PRIMERO.- Aprobar la convocatoria y bases del proceso selectivo para la constitución, como personal funcionario interino, de un bolsin de Policía Local en el Ayuntamiento de Andratx, por el sistema de concurso, redactadas en el términos que se detallan en el ANEXO de la presente.

SEGUNDO.- Publicar el texto íntegro de la convocatoria y bases reguladoras de los proceso selectivo para la constitución, como personal funcionario interino, de un bolsin de Policia Local en el Ayuntamiento de Andratx, al BOIB, tablón de anuncios y en la web de la Corporación.” BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE POLICÍA LOCAL FUNCIONARIOS/AS INTERINOS/AS DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.1.- El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de Policías Locales funcionarios/as interinos/as del Ayuntamiento de Andratx, para la cobertura de necesidades urgentes, mediante el sistema de concurso.

Características del puesto de trabajo - Denominación: Policía Local - Escala: Administración Especial - Subescala: Servicios Especiales - Grupo: C – Subgrupo C1 - Complemento destino: 16 - Complemento específico: 14.715,69 euros - Jornada: Completa 1.2.- Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; en el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares; el Real decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el resto de normativa que le sea de aplicación. 1.3.- Los nombramientos como personal funcionario interino que se efectúen a las personas aspirantes de esta bolsa serán conformes con el artículo 41.2 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares; modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, y por el Decreto Ley 6/2021,de 20 de abril.

Se podrán ocupar puestos de trabajo por personal funcionario interino nombrado para el desarrollo de funciones propias del personal funcionario de carrera, siempre que sea por alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por personal funcionario de carrera incluidas en la oferta pública de empleo del mismo año o la del siguiente año.

La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, cuyo transcurso determina, en todo caso, el cese del funcionario interino. b) La sustitución transitoria de las personas titulares. c) Cuando sea necesario el nombramiento de un funcionario interino por carencia de efectivos.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Los aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: Tener nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquier de aquellos estados en que, en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores e los términos en que esta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, y en los términos que prevé el arte. 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional, de acuerdo con el cuadro de las exclusiones que determina el ANEXO V del Decreto 40/2019, de 24 de mayo por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para lugares o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso de personal laboral, en el que haya sido separado o inhabilidad.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la función pública.

Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana del nivel B2.

Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Islas Baleares o equivalencias previstas.

Estar en posesión del permiso que habilite por la conducción de vehículos clase A2 y B en vigor.

Haber abonado los derechos de examen de acuerdo a lo que dispone la Base Cuarta.

Certificado negativo de antecedentes penales por delitos dolosos.

Tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por la EBAP o el órgano competente de las islas Baleares y en plena validez.

Compromiso a llevar armas y, si procede, utilizarlas, mediante declaración exprés.

Disponer del título académico: Bachiller/Técnico o equivalente.

Con anterioridad a la toma de posesión, la persona interesada tendrá que hacer constar que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o comprometerse, si procede, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir ninguna pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de dieZ (10) días hàbiles para la presentación de instancias para formar parte del proceso selectivo a contar a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficialde las Islas Baleares (BOIB), la no presentación de la solicitud en plazo y forma supondrá la no admisión de la persona aspirante.

Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldesa, y se tendrán que ajustar al modelo incluido en el ANEXO I de estas bases.

Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquier de los medios admitidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Instrucciones de presentación por los medios puestos a disposición por parte del Ayuntamiento de Andratx: - TELEMÁTICAMENTE: a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andratx (https://andratx.sedelectronica.es/) por instancia general.

Para poder realizar un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico o Cl@ve pin. - PRESENCIALMENTE: En el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento de Andratx obligatoriamente con cita previa (08:30 a 13:30 de lunes a viernes) o en cualquier de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

Para ser admitidos y formar parte en la convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en la solicitud (ANEXO I) que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda.

Será necesario acreditar junto con la solicitud: 1.

Fotocopia del DNI o documento que acredite la nacionalidad. 2.

Fotocopia del título exigido para formar parte en esta convocatoria 3.

Fotocopia del título exigido del nivel de catalán. 4.

Fotocopia del permiso de conducir. 5.

Aportar autoliquidación y comprobante de pago de la tasa o certificado de persona con discapacidad para reconocer la exención de la misma. 6.

Solicitud rellenada y firmada (ANEXO I) 7.La documentación relativa a los méritos de los aspirantes tienen que acreditarse mediante la presentación del original o copia de la siguiente documentación: a) Curso de capacitación: certificado en vigor del EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual opta. b) Servicios prestados como policía local: certificado expedido por los correspondientes ayuntamientos o administraciones públicas.

Con la formalización y presentación de la solicitud, los/la

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