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Bolsa de trabajo
BOIB

Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo como funcionario interino por la provisión de una plaza de agente de igualdad, del Ayuntamiento de Fornalutx

Agente de igualdad


1

Plazas

29/09/2026

Fecha Límite

Local

Islas Baleares

A2

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 117 - 19 / Septiembre / 2026 > Pág. 51447 a 51457 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 117 - 19 / Septiembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX Núm. 680179 Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo como funcionario interino por la provisión de una plaza de agente de igualdad, del Ayuntamiento de Fornalutx Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto PRIMERA.

OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto de la presente convocatoria se convoca un concurso de méritos para una bolsa de trabajo de Agente de Igualdad del Ayuntamiento de Fornalutx, para la cobertura, como personal funcionario interino vinculado al proyecto de inversión desarrollado por entidades locales, con dedicación de jornada completa, y la creación de un borsí de esta categoría, para cubrir de manera interina todas aquellas situaciones administrativas previstas al arte. 10 del TREBEP.

Características del puesto de trabajo: Escalera: Administración especial.

Denominación: Agente de igualdad.

Grupo: A2.Personal funcionario interino vinculado al proyecto de inversión desarrollado por entidades locales Dedicación: jornada completa.

Sistema de selección: concurso méritos Se trata de la creación de una bolsa de interinos para cubrir las necesidades relativas a las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino segundos aquello que prevé el artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, y el artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Islas Baleares.

Esta bolsa quedará sin efecto cuando se sustituya por la bolsa surgida de una próxima convocatoria.

En otro caso, esta bolsa tierna una vigencia máxima de tres años desde la publicación del listado definitivo al BOIB.

El personal que tome posesión como funcionario/aria interino/la cesará en sus funciones cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, de acuerdo con el artículo 10.3 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin que tenga derecho a ninguna indemnización, de acuerdo con la legalidad.

Normas generales Funciones básicas: La realización de una diagnosis sobre el municipio, que recoja las instituciones y entidades implicadas en temas de igualdad y violencias machistas, los datos de violencia del municipio, las acciones implementadas los últimos años y las principales necesidades.

En caso de que esta diagnosis ya se hubiera realizado con anterioridad, se tendrá que realizar una revisión y actualización Planificación anual de los objetivos e hitos que se quieren conseguir para mejorar la prevención, la detección, la intervención y la coordinación interinstitucional en temas de violencias machistas e igualdad.

Definición de las necesidades existentes sobre promoción de la igualdad y el abordaje de las violencias machistas a nivel municipal, de la agrupación de ayuntamientos o de la mancomunidad.

Identificación de los y las agentes que participarán/formarán parte de la Mesa y las Comisiones.

Coordinar, al ámbito de las funciones del proyecto, las diferentes áreas del ayuntamiento, instituciones y entidades implicadas y/o con competencias en materia de lucha contra las violencias machistas en el municipio Crear un reglamento de la Mesa y Comisiones del municipio.

En caso de que ya exista este reglamento, se tendrá que realizar una revisión para actualizarlo Liderazgo, organización, planificación, programación, difusión, implementación y dinamización de la Mesa, de las Comisiones y de las subcomisiones de trabajo surgidas de las mismas.

Entre otros tienen que desarrollar las siguientes tareas: temporalización, propuesta de acciones y objetivos, establecimiento del orden del día, elaboración y envío de las actas, gestión de las confirmaciones de las y los participantes, recogida, seguimiento y ejecución de los acuerdos establecidos, etc.

Difusión de los resultados y acuerdos de la mesa y las comisiones Organización y participación de reuniones con personas, recursos y/o servicios que formarán parte de la Mesa y de las Comisiones.

Coordinación, liderazgo y apoyo al seguimiento de las acciones y las actuaciones en materia de igualdad, sensibilización, prevención, detección y atención a las violencias machistas surgidas y acordadas a las Mesas y Comisiones.

Impulso de las actividades propias a desarrollar por la entidad local y colaboración y participación en la preparación, diseño, y ejecución de las actividades vinculadas a la Mesa y a las Comisiones que realicen el resto de entidades y o instituciones participantes.

Informar, orientar y asesorar a profesionales del municipio en materia de igualdad.

Estas acciones se pueden realizar a través de actualización y/o difusión de guías, protocolos y otros documentos técnicos.

Difusión de informaciones, herramientas, documentos, actividades y acciones relacionadas con la promoción de la igualdad y el abordaje de las violencias machistas trasladadas por las diferentes instituciones supramunicipales.

Promover el trabajo en red al si de las mesas y de las Comisiones.

Realizar y/o impulsar actuaciones formativas con perspectiva de género a la Mesa, y a las Comisiones para promover la sensibilización, la prevención, detección y actuación de las violencias machistas. rebuscar y compartir buenas prácticas en materia de sensibilización, prevención, detección y actuación frente las violencias machistas.

Impulso de la participación ciudadana al si del proyecto Creación de un sistema de seguimiento y evaluación del proyecto de inversión que incluya indicadores cuantitativos y cualitativos y permita realizar acciones de mejora.

Elaboración de la documentación que se desprenda para el correcto desarrollo del proyecto, así como la elaboración final Elaboración de una memoria anual de seguimiento del proyecto Cooperar, colaborar y mantener reuniones periódicas de seguimiento con las técnicas del Servicio para el impulso y la implementación de las Mesas Locales de Coordinación pera el abordaje de las violencias machistas en las Islas Baleares del Instituto Balear de la Mujer, con el objetivo de hacer un buen seguimiento del proyecto, de las tareas y los acuerdos.

Colaboración y participación a la Mesa Suprainsular de Coordinación para el abordaje de las violencias machistas, en los términos que se establezcan.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Para tomar parte en este concurso, las persones aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Ser español/a o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los países que hayan subscrito un tratado internacional en los términos establecidos a la disposición adicional única de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública a los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea.

Las personas extranjeras residentes en España podrán participar en las plazas de personal laboral de conformidad con el que dispone la Ley Orgánica 8/2000, de 2 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. b) Haber cumplido los dieciséis años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa, ambas referidas en el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. c) Estar en posesión de una titulación universitaria diplomatura, licenciatura o grado en Trabajo Social o Educación Social o Psicología con un mínimo de 20 horas de formación en materia de igualdad y/o prevención de las violencias machistas.

En caso de titulaciones obtenidas al extranjero, las persones aspirantes tendrán que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente. d) No sufrir enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado/ada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para trabajos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalera de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado/ada o inhabilidad/ada.

En el caso de ser nacional de otro estado, no trobarse inhabilitado/ada o en situación equivalente ni haber sido sometido/esa a sanción disciplinaria o equivaliendo que impide, en su estado, en los mismos términos el acceso al trabajo público. f) No estar sometido/esa a causa de incapacidad o incompatibilidad de las contenidas a la legislación local. g) Acreditar documentalmente el conocimiento de lengua catalana mediante la aportación de fotocopia del certificado de nivel B2 de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, de la Escuela Balear de Administración Pública u otro organismo reconocido a tal efecto en la legislación vigente.

En caso de que no se pueda acreditar, se tendrá que realizar una prueba de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2, prevista a la fase de oposición. h) No haber sido condenado/ada por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, tráfico de esser humanos o

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