Bases de la convocatoria para la dotación de dos puestos de trabajo vacantes de subalterno en el Ajuntament de Ciutadella por personal laboral fijo
Subalterno
2
Plazas
08/10/2026
Fecha Límite
Local
Islas Baleares
C2
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
📄 Contenido del documento
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 116 - 17 / Septiembre / 2026 > Pág. 50923 a 50929 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 116 - 17 / Septiembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección IV Procedimientos judiciales Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA Núm. 671663 Bases de la convocatoria para la dotación de dos puestos de trabajo vacantes de subalterno en el Ajuntament de Ciutadella por personal laboral fijo Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Las siguientes bases, fueron aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno en sesión Ordinaria de dia 02/09/2026: BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA DOTACIÓN DE DOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DE SUBALTERNO EN EL AJUNTAMENT DE CIUTADELLA POR PERSONAL LABORAL FIJO Primera.
Objeto de la convocatoria El objeto de esta convocatoria es la dotación de dos puestos de trabajo de subalterno en el Ajuntament de Ciutadella por personal laboral fijo.
Los puestos que se ofrecen se encuentran vacantes y están dotados presupuestariamente.
El procedimiento de movilidad interna objeto de estas bases se lleva a cabo de acuerdo con el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears; los artículos 78, 79, 81 y 83 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público; el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; los artículos 101 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el artículo 168 y la disposición final séptima del Real decreto legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local; el artículo 75 y los siguientes de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (LFPCAIB), en especial el artículo 81; el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de dotación de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Convenio colectivo del personal laboral del Ajuntament de Ciutadella de Menorca.
Las características de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria se recogen en el anexo I.
Forma de dotación La dotación se hará mediante concurso abierto y permanente de méritos , en que se tendrán que comprobar y valorar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo establecido en estas bases.
Puede participar en este proceso el personal laboral fijo del Ajuntament de Ciutadella que actualmente ocupe un puesto de trabajo de subalterno, posea la capacidad funcional y las aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las tareas y funciones del puesto y, además, cumpla con el resto de requisitos establecidos en el anexo I. 2.
El personal que haya obtenido un puesto de trabajo mediante un sistema de provisión ordinaria debe haber permanecido un mínimo de dos años en el puesto.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se deben presentar electrónicamente a través del portal del opositor del Ajuntament de Ciutadella, en el apartado de movilidad interna que el Ajuntament pone al alcance de los candidatos. 2.
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados desde el día siguiente a haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
A efectos informativos, también se publicará en el web del Ajuntament de Ciutadella. 3.
De acuerdo con el artículo 14.2e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes solo se pueden presentar telemáticamente mediante DNI electrónico, certificado digital válido o Cl@ve .
La solicitud queda registrada directamente. 4.
Las solicitudes se deben presentar acompañadas de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria y los méritos alegados por el aspirante, salvo que estos documentos ya estén en poder del Ajuntament de Ciutadella y se especifique expresamente esta circunstancia haciendo referencia al procedimiento concreto en el que fueron aportados. 5.
La fecha de referencia para el desempeño de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados será el día en que acabe el plazo de presentación de instancias. 6.
Los aspirantes que en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes no cumplan los requisitos exigidos en estas bases estarán excluidos de participar en este concurso. 7.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el solicitante y no se podrán modificar, sin perjuicio de la admisión de renuncias hasta el día antes en que se firme la resolución de adjudicación.
Una vez formalizada la renuncia, se extinguirán todos los efectos de la solicitud, sin que esta renuncia sea susceptible de modificación o enmienda en ningún caso. 8.
Los trabajadores con alguna discapacidad que ya la tengan reconocida ante la Administración podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto de trabajo solicitado cuando no suponga una modificación sustancial en el contexto de la organización.
El órgano encargado de resolver la convocatoria podrá solicitar a la persona interesada -incluso en entrevista personal- la información que estime necesaria, y también el dictamen de los órganos técnicos de que disponga la Administración respecto a la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad de esta con las tareas y funciones del puesto concreto. 9.
Las solicitudes para participar en el concurso abierto y permanente de méritos tienen que contener, como mínimo, la indicación del puesto o de los puestos por los que se concursa.
Si los puestos solicitados son diferentes, se deberá indicar, también, el orden de preferencia.
Comisión de valoración 1.
La Comisión de Valoración es el órgano colegiado de carácter técnico encargado de valorar los méritos y las capacidades y, si procede, las aptitudes de los aspirantes. 2.
La Comisión de Valoración estará constituida, como mínimo, por tres miembros, designados por la regidora delegada de Recursos Humans.
Así mismo, los miembros de la Comisión de Valoración deben tener la titulación mínima exigida y pertenecer a una categoría profesional igual o superior a la del puesto convocado.
La Comisión de Valoración tendrá un presidente y un secretario, nombrados por la regidora delegada de Recursos Humans. 3.
El funcionamiento de la Comisión de Valoración y las causas de abstención y recusación de sus miembros se deben ajustar a lo que establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. 4.
En todos los casos, independientemente del número de personas aspirantes, se constituirá la Comisión de Valoración, que tendrá que verificar el cumplimiento de los requisitos y, si procede, valorar los méritos aportados.
La regidora delegada de Recursos Humans dictará resolución a partir de la propuesta motivada de la Comisión de Valoración.
Baremo de méritos Los méritos alegados por los aspirantes para la adjudicación del puesto de trabajo convocado se valoran de acuerdo con el siguiente baremo.
A) Méritos de consideración necesaria 1.
Antigüedad Se asigna un máximo de 30 puntos por los servicios prestados en las diferentes administraciones públicas en función de la categoría profesional en que se han prestado, según el baremo siguiente: 1.1.
Por servicios prestados en plazas del mismo grupo o subgrupo, y de contenido técnico y especialización igual al puesto solicitado (tareas de subalterno o equivalentes): 0,07 puntos por mes trabajado. 1.2.
Por servicios prestados en plazas del mismo grupo o subgrupo, pero de diferente contenido técnico y especialización en el puesto solicitado: 0,03 puntos por mes trabajado. 1.3.
Por servicios prestados en plazas de grupos o subgrupos de clasificación diferentes (sean superiores o inferiores) a los del puesto solicitado: 0,02 puntos por mes trabajado.
No se computarán, a efectos de la antigüedad, los servicios que se hayan prestado simultáneamente con otros igualmente alegados. 2.
Valoración del trabajo desarrollado El trabajo desarrollado se valora teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de la administración pública.
Dado que las plazas de personal laboral del Ajuntament de Ciutadella actualmente no tienen asignado un nivel de complemento de destino equivalente a los funcionarios públicos, se establece un sistema de equivalencias basado en los grupos de clasificación profesional de acuerdo con el artículo 76 del TREBEP.
La puntuación máxima que se puede obtener por valoración del trabajo desarrollado es de 25 puntos y se asigna de acuerdo con los criterios siguientes: 2.1.
Por el desarrollo de puestos de trabajo de igual contenido técnico y especialización (tareas propias de subalterno o de atención, custodia o vigilancia) pertenecientes a un grupo o subgrupo de clasificación superior al C2: 0,5 puntos por mes completo. 2.2.
Por el desarrollo de puestos de trabajo de igual contenido técnico y especialización (tareas de subalterno) pertenecientes al mismo subgrupo de clasificación del puesto de trabajo solicitado (C2): 0,4 puntos por mes completo. 2.3.
Por el desarrollo de puestos de trabajo de igual contenido técnico y especialización (tareas de su