Bases de la convocatoria de concurso-oposición para proveer como funcionarios/as de carrera cinco plazas de Subinspector/a de la Policía Local, mediante promoción interna, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este ayuntamiento, y correspondientes a la oferta de empleo público de 2025 y nueva ampliación de 2025, aprobadas, respectivamente, por Acuerdos de Junta de Gobierno Local, en sesiones celebradas el día 25 de julio de 2025 y 19 de diciembre de 2025 y publicadas en el Boletín
Cuerpo no especificado
5
Plazas
27/08/2026
Fecha Límite
Local
Murcia
B
Grupo
Descripción y Detalles
Lorca
📄 Contenido del documento
Administración Local Lorca 3937 Bases de la convocatoria de concurso-oposición para proveer como funcionarios/as de carrera cinco plazas de Subinspector/a de la Policía Local, mediante promoción interna, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este ayuntamiento, y correspondientes a la oferta de empleo público de 2025 y nueva ampliación de 2025, aprobadas, respectivamente, por Acuerdos de Junta de Gobierno Local, en sesiones celebradas el día 25 de julio de 2025 y 19 de diciembre de 2025 y publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 181, de 7 de agosto de 2025 y n.º 6, de 9 de enero de 2026.
Objeto de la convocatoria.
Es objeto de esta convocatoria la provisión como funcionarios/as de carrera, mediante concurso-oposición, para promoción interna, de cinco plazas de Subinspector/a la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha de 24 de julio de 2026, dotadas con los emolumentos correspondientes al grupo B, e incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2025 y nueva ampliación de 2025, publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, n.º 181, de 7 de agosto de 2025 y n.º 6, de 9 de enero de 2026, con la clasificación y denominación siguiente: Grupo: B (según artículo 76 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público).
Escala: Administración Especial (Básica, según artículo 22.1.c) de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Policía Local.
Categoría: Subinspector/a (artículo 22.1.c) de la Ley 6/2019, de 4 de abril).
Denominación: Subinspector/a de la Policía Local.
El sistema escogido por el Ayuntamiento para la cobertura de las plazas es el concurso-oposición, por promoción interna, de conformidad con lo señalado en los artículos 33.5, letra b) y 36.1. de la Ley 6/2019, de 4 de abril.
Publicación de la convocatoria.
La convocatoria se publicará íntegra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”.
Asimismo, se publicarán en el portal del/de la empleado/a (portalempleado.lorca.es) Tercera.
Participación en la convocatoria.
A) REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario: 1.
Tener la condición de funcionario/a de carrera en la categoría de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Lorca, con una antigüedad de, al menos, dos años en la citada categoría, a contar desde la fecha del acta de toma de posesión como funcionario/a de carrera en dicha categoría. 2.
Estar en posesión del título de Técnico Superior o titulación universitaria de superior nivel. 3.
Estar en posesión de los permisos de conducción de clase B y A2. 4.
Cumplir la condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
A tal efecto, los/as aspirantes aprobados serán sometidos/as a reconocimiento médico por los servicios municipales, antes de su nombramiento, en el que tendrán que obtener la calificación de “apto/a” para el puesto de trabajo.
La aptitud física para realizar las pruebas selectivas de aptitud física (primer ejercicio), deberá acreditarse mediante certificado médico. 5.
No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los dos años anteriores, ni haber acumulado más de dos sanciones por falta leve en los últimos seis meses, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.
Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los/as aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
El certificado médico acreditativo de que la persona aspirante no padece enfermedad, ni defecto físico o psíquico, que le impida la realización de las pruebas de aptitud física previstas en el primer ejercicio de la fase de oposición, deberá estar extendido, en impreso oficial y firmado por facultativo/a con colegiación en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante se encuentra capacitado físicamente para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en la Base Quinta, apartado C) y Anexo I, respecto a la primera prueba de la fase de oposición, sin que ello suponga un riesgo para su salud.
No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos y no se dará plazo alguno de subsanación.
El certificado médico deberá ser aportado por los/as aspirantes en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha señalada como inicio de la fase de concurso, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (junto con la lista de admitidos/as y excluidos/as provisional, o en su caso definitiva, y designación de los miembros del tribunal calificador).
A tal efecto, los/as aspirantes presentarán solicitud, en la misma forma que la prevista para la presentación de su instancia para participar, en la que declararán ser aspirantes admitidos/as al concurso-oposición para la plaza de Subinspector/a, y que aportan el certificado médico requerido para poder realizar las pruebas físicas, acompañándolo a la misma.
Asimismo, presentarán en el mismo plazo y acompañando al anterior escrito la Memoria a la que se refiere la Base Quinta, apartado C) de la convocatoria (cuarto ejercicio).
En caso de no ser presentada en dicho plazo los/as aspirantes quedarán excluidos/as.
Las instancias, cuyo modelo se facilitará en el Ayuntamiento, serán dirigidas al Excmo.
Alcalde-Presidente y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Lorca, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para ser admitido/a y tomar parte en el concurso-oposición, los/as aspirantes deberán manifestar en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
A la instancia, en cuyo dorso o en hoja adjunta se enumerarán los méritos por el orden establecido en estas bases, se acompañará en sobre cerrado la documentación acreditativa de los méritos alegados mediante originales o fotocopia.
Los méritos no justificados en este momento no serán valorados. 2.
La instancia irá acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de identidad (DNI). b) Relación de los méritos que se aleguen, por los/as aspirantes para su valoración en la fase de concurso, según Base Quinta apartado A), aportando la documentación acreditativa de los méritos alegados mediante fotocopia u original, que se incluirán en sobre cerrado titulado “MÉRITOS”.
Los méritos no justificados en este momento no serán valorados. c) Justificante de haber abonado la cantidad de 8,00 euros en concepto de derechos de inscripción(establecida en la Ordenanza fiscal n.º 9, Ordenanza reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos y prestación de servicios administrativos) que se ingresarán en la cuenta núm.
ES68 2100 6391 8113 0119 1376 CAIXABANK de Lorca, bien directamente en la mencionada o a través de cualquier otra Entidad de Crédito; indicándose para su correcta identificación la convocatoria concreta (SUBINSPECTOR/A P.L.).
Tendrán una bonificación del 75% las personas que acrediten estar en situación de desempleo o una bonificación del 25% las personas que estén en posesión del Carné Joven.
Las dos bonificaciones anteriores no podrán tener carácter acumulativo.
Si la instancia se presenta directamente en el Registro General del Ayuntamiento, podrán abonar en el mismo los derechos de inscripción.
C) ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Concluido el plazo de presentación de instancias, la Junta de Gobierno Local dictará, en el plazo máximo de un mes, acuerdo aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluido/as, determinando en la misma el lugar, día y hora de comienzo de la fase de concurso, l orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal calificador.
Contra la lista de admitidos/as y excluidos/as, y para subsanación de errores o defectos, se conceden a los/as interesados/as un plazo de diez días hábiles, a contar del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, quedando elevada a definitiva la lista provisional, sin necesidad de nueva publicación si, durante dicho plazo, no se produjesen reclamaciones.
No podrá ser objeto de subsanación no haber abonado los derechos de inscripción en el plazo señalado para presentación de instancias.
El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma: Presidente/a: el/la Jefe/a del Cuerpo de Policía Local o Subjefe, pertenecientes a una categoría superior a la plaza convocada; suplente: un funcionario/a de carrera, que pertenezca al Cuerpo de la Policía Local, categoría superior a la plaza convocada.
Secretario/a-Vocal: el/la Director/a del Área de Personal y Régimen Interior; suplente: un/a funcionario/a de carrera de la Corporación.
El/la Secretario/a actuará con voz y voto.
Vocales: - Un/a funcionario/a de carrera designado por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales. - Dos funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento o de otro Ayuntamiento de la Región, que pertenezca al Cuerpo de la Policía Local, de categoría superior a la plaza convocada.
La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
Cuando sea posible, cada titular y su suplente, serán del mismo sexo.
Los miembros deberán pert