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Bases de la convocatoria de concurso de méritos para la provisión de dos puestos de trabajo vacantes de Agente UDIP de Policía Local del Ayuntamiento de Lorca, mediante movilidad, aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 24 de julio de 2026.

Cuerpo no especificado


2

Plazas

28/08/2026

Fecha Límite

Local

Murcia

C1

Grupo

Descripción y Detalles

Lorca

📄 Contenido del documento

Administración Local Lorca 3936 Bases de la convocatoria de concurso de méritos para la provisión de dos puestos de trabajo vacantes de Agente UDIP de Policía Local del Ayuntamiento de Lorca, mediante movilidad, aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 24 de julio de 2026.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de méritos abierto a personal funcionario de carrera con la categoría de Agente de otros Cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia, de dos puestos de trabajo de la categoría de Agente de la unidad UDIP (Unidad de Incidencias y Proximidad) vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Lorca (modificación puntual que se está tramitando, quedando condicionada a dicha aprobación y su publicación) Los requisitos necesarios para su desempeño son los señalados de conformidad en los artículos 78.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, 101.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 41 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la clasificación y denominación siguiente Grupo C, Subgrupo C1 (según artículo 76 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo).

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Agente (artículo 41 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).

Nivel de complemento de destino: 19.

Complemento específico anual: 23.094,66 euros.

Sistema de acceso: Movilidad.

La convocatoria se regirá, además de por lo previsto en las presentes bases, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segunda.- Publicación.

La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y un extracto de la primera en el Boletín Oficial del Estado.

Tercera.- Requisitos y condiciones de participación.

Podrán concursar al puesto de trabajo reflejados ofertado en la presente convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Tener la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local de cualquiera de los municipios de la Región, en la categoría de Agente. b) Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicio activo en la categoría de Agente como personal funcionario de carrera en el Ayuntamiento de procedencia. c) Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en la convocatoria cuando, a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido de forma definitiva, salvo cese por remoción o supresión del puesto d) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones. e) Reunir los requisitos señalados en la relación de puestos de trabajo (RPT) para el desempeño de los puestos convocados.

Todos los requisitos deberán ser reunidos por los aspirantes el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias.

Cuarta.- Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, cuyo modelo figura como Anexo II a las presentes bases, serán dirigidas al Excmo.

Alcalde-Presidente, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Junto con la instancia, en la que deberán los interesados manifestar expresamente que cumplen los requisitos de participación en la convocatoria, deberá acompañarse la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI. b) Documentación relativa a méritos: fotocopias acreditativas de los méritos que se aleguen.

Los méritos no justificados en este momento no serán valorados. c) Certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento de procedencia en la que se acredite la condición, por parte del concursante, de personal funcionario del Cuerpo de Policía Local, así como su permanencia por un periodo de cuatro años en situación de servicio activo en la categoría de Agente en dicho Ayuntamiento, y la permanencia de dos años en el puesto en caso de que se ostente con carácter definitivo.

La solicitud de participación en la presente convocatoria, supone la aceptación de las presentes bases.

Quinta.- Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Junta de Gobierno local dictará, en el plazo máximo de un mes, acuerdo, por el que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas del concurso de los puestos convocados, con expresión de la causa de exclusión.

Dicha resolución se publicará en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el de anuncios del Servicio de Personal y Régimen Interior y en la página web municipal, otorgando un plazo de 10 días naturales, a contar del día siguiente a la publicación, para que los excluidos subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva.

En la misma se señalará también nominalmente a los miembros de la Comisión de Valoración.

Transcurrido el plazo sin que exista reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

En caso de existir reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en el acuerdo por el que se apruebe la lista definitiva, la cual se publicará en la forma indicada en el párrafo anterior y notificada personalmente a los excluidos.

Sexta.- Comisión de valoración.

La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de elevar a la Junta de Gobierno Local la propuesta de adjudicación de los puestos convocados, previa valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes.

La Comisión de Valoración estará integrada por cinco miembros, presidente, secretario y tres vocales, con sus respectivos suplentes, cuya designación corresponderá a la Junta de Gobierno local a través del acuerdo provisional a que hace referencia la base quinta.

Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a Cuerpos y Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

La Comisión estará integrada por: Presidente/a: El jefe del Cuerpo de la Policía Local; suplente Subjefe o un Inspector.

Secretario/a: un funcionario de carrera de la Corporación, que actuará con voz y voto.

Vocales: 1.- Funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación de policías Locales. 2.- Funcionario de carrera propuesto por la Concejalía de Recursos Humanos y Régimen Interior. 3.- Funcionario del Cuerpo de la Policía Local propuesto por el Alcalde.

La Comisión de Valoración podrá designar expertos funcionarios de carrera que, en calidad de asesores, participarán con voz pero sin voto.

Para la válida constitución de la Comisión de Valoración se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo en todo caso necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a.

Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, dirimiéndose los empates por el voto de calidad del/de Presidente/a.

De sus reuniones deberán levantar acta, figurarán en la misma detallados los criterios de valoración y calificación de los méritos, los acuerdos adoptados, la motivación de la resolución del concurso, así como en su caso los votos particulares contrarios al parecer de la mayoría que se formulen por sus miembros.

En cualquier caso, los miembros de la Comisión, y los asesores que intervengan en el proceso, en el ejercicio de sus funciones, garantizarán el derecho a la intimidad y el respeto y la consideración que merezcan los aspirantes y velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada uno de ellos, debiendo guardar reserva de aquello que conozcan en el ejercicio de su función, incurriendo en caso contrario en responsabilidad, de acuerdo con la normativa correspondiente.

La Comisión de Valoración está facultada para resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para garantizar el buen orden del procedimiento de provisión, en todo lo no previsto expresamente en aquellas, siempre que no se opongan a las mismas.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma, notificándolo a la alcaldía, cuando concurra alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Del mismo modo, podrán ser recusados en los supuestos señalados en el artículo 24 del citado texto legal.

La composición de la Comisión de Valoración responderá a los principios de profesionalidad y especializa

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.
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