AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA: Bases y convocatoria para proveer en propiedad, mediante concurso interno de méritos, un (1) puesto de Técnico Superior de Educación Infantil. Expedie
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CANTABRIA
C1
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Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 29987 LUNES, 29 DE JUNIO DE 2026 - BOC NÚM. 123 1/9 CVE-2026-5221 AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CVE-2026-5221 Bases y convocatoria para proveer en propiedad, mediante concurso interno de méritos, un (1) puesto de Técnico Superior de Educación Infantil.
Expediente 2026/6489Q.
PRIMERA. - Objeto de convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter definitivo, por el procedimiento de concurso interno de méritos, de un puesto de Técnico Superior de Educación Infantil del Ayuntamiento de Torrelavega para su adscripción al aula de educación infantil del Colegio Público Dobra.
Se estará a lo establecido en la plantilla municipal y relación de puestos de trabajo en materia de definición, características, funciones, régimen retributivo, etc, respecto de puesto de Técnico Superior de Educación Infantil del Ayuntamiento de Torrelavega.
Las características del puesto de trabajo son: P ersonal laboral: Denomina ción: Técnico Superior de Educaci ón Infantil.
Destino: CP Dobr a.
Natur aleza: No singularizado .
F orma de provisión: Concurso interno de méritos .
Categoría profesional: Auxiliar educador, grupo profesional auxiliar técnico, subgrupo de titulación C1.
Complemento: 14.004,48 €/brutos/año (más incidencia en pagas extraordinarias).
Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria así como en el tablón electrónico del Ayuntamiento de Torrelavega.
Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del tablón electrónico municipal.
De conformidad con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón electrónico municipal.
Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página web del Ayuntamiento de Torrelavega en la siguiente dirección: http://www.torrelavega.es (sede electrónica/oferta pública de empleo).
En ningún caso la información que se suministre mediante este medio sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios municipal se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases.
SEGUNDA. - Condiciones de los aspirantes.
Podrán tomar parte en el presente concurso los empleados municipales del Ayuntamiento de Torrelavega, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan los siguientes requisitos: Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 29988 LUNES, 29 DE JUNIO DE 2026 - BOC NÚM. 123 2/9 CVE-2026-5221 a) Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Torrelavega, titular de una plaza de Técnico Superior Educación Infantil, integrado en la categoría profesional de Auxiliar Educador, grupo profesional Auxiliar Técnico, subgrupo de titulación C1 conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, integrado en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Torrelavega, debiendo haber transcurrido dos (2) años desde la toma de posesión del último destino definitivo. b) Poseer capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo objeto de provisión por lo que, en atención al resultado del proceso, los que hubieran superado el mismo y fueran propuestos por el Tribunal de Valoración deberán obtener informe médico favorable en los términos previstos en la base octava.
Los empleados municipales sin destino definitivo y aquellos que hayan sido removidos de su puesto definitivo, o bien haya sido suprimido el mismo, están obligados a participar en los concursos debiendo solicitar todas las vacantes correspondientes a su categoría.
Asimismo, deberán participar en los concursos los empleados procedentes de la situación de suspensión firme de funciones, si ya han cumplido la sanción y los excedentes forzosos.
En caso de no participar en el concurso, serán destinados a las vacantes que resulten después de atender a las solicitudes del resto de los concursantes.
A los empleados municipales que hubieran accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computarán el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en la presente base.
Todos los requisitos anteriores, así como los méritos que se aleguen a efectos de valoración en el procedimiento selectivo, quedarán referidos como fecha límite a la finalización del plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria.
TERCERA. - Incompatibilidades del cargo.
Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
CUARTA. - Presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán a la Alcaldía- Presidencia de este Excmo.
Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Torrelavega, sito en la calle Juan José Ruano número 9, bajo (Torrelavega, 39300), o a través de sede/registros electrónicos, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento.
Dicho modelo de instancia se podrá imprimir en la dirección web del Ayuntamiento de Torrelavega: http://www.torrelavega.es.
Conjuntamente con la instancia los interesados deberán aportar copia del permiso de conducir vigente acompañando la relación de méritos que pretendan les sean computados junto con los documentos acreditativos de los mismos o indicando el archivo en que se encuentran (cuando obraran en poder del Ayuntamiento de Torrelavega).
La falta de indicación y/o aportación de documento acreditativo o su indicación, en los términos indicados, se considerará como defecto no subsanable a efectos de valoración.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 29989 LUNES, 29 DE JUNIO DE 2026 - BOC NÚM. 123 3/9 CVE-2026-5221 En el momento de presentación de la solicitud de admisión, los aspirantes deberán indicar el orden de prelación de los puestos de trabajo convocados.
Los méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de provisión de puestos, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en las presentes bases, sin que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
QUINTA. - Admisión de los aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el tablón electrónico de la Corporación, concediéndose un plazo para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.
Concluido el plazo de alegaciones se dictará nueva Resolución por la Alcaldía-Presidencia, resolviendo las que se hubieren formulado o subsanando defectos, en su caso, y acordando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la designación de los miembros integrantes de la Comisión de Valoración, fecha de constitución del mismo y fecha de inicio de la puntuación de méritos del concurso.
Tal resolución se hará pública en el tablón electrónico del Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la página web del Ayuntamiento de Torrelavega.
Los restantes anuncios que se generen en la presente convocatoria y sus pruebas y puntuaciones se publicarán, únicamente, en el tablón electrónico del Ayuntamiento, página web municipal y en aquellos otros lugares que la comisión de valoración indique a los aspirantes, en su caso.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
SEXTA. - Comisión de valoración.
Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por empleados públicos en servicio activo en el Ayuntamiento de Torrelavega: Presidente: Un jefe de Servicio del Ayuntamiento de Torrelavega.
Vocales: — Dos em pleados municipales integrados en los subgrupos de titulación A1, A2 o B. — Dos em pleados municipales integrados en el subgrupo de titulación C1.
Secretario: El de la C orporación o funcionario de carrera en quien delegue.
La designación de los miembros de la Comisión incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el tablón electrónico del Ayuntamiento .
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