AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA: Bases reguladoras y convocatoria del proceso selectivo para proveer en propiedad, como funcionario de carrera, mediante concurso-oposición, una (1) pl
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CANTABRIA
C1
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Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 29996 LUNES, 29 DE JUNIO DE 2026 - BOC NÚM. 123 1/12 CVE-2026-5223 AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CVE-2026-5223 B ases reguladoras y convocatoria del proceso selectivo para proveer en propiedad, como funcionario de carrera, mediante concurso-oposición, una (1) plaza de Programador Operador.
Expediente 2026/269S.
PRIMERA. - Objeto de convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, por el procedimiento de concurso-oposición, de una (1) plaza de PROGRAMADOR OPERADOR, vacante en la Plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Torrelavega (escala Administración Especial, subescala Técnica, clase Auxiliar, subgrupo de titulación C1), incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Torrelavega para el año 2025, para su adscripción a un puesto de trabajo de Programador Operador del Ayuntamiento de Torrelavega.
El número de plazas objeto de convocatoria podrá ser incrementado en número equivalente al de plazas de programador operador que pudieran ser incluidas en las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Torrelavega aprobadas con posterioridad a la publicación de las bases de la convocatoria y con carácter previo a la convocatoria del primer ejercicio de la fase de oposición.
Se estará a lo establecido en la Plantilla municipal y Catálogo de puestos de trabajo (relación de puestos de trabajo) en materia de definición, características, contenido, régimen retributivo, etc., de las plazas convocada en función del puesto de trabajo de adscripción.
Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria así como en el tablón electrónico del Ayuntamiento de Torrelavega.
De conformidad con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el Tablón electrónico del Ayuntamiento de Torrelavega.
Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página web del Ayuntamiento de Torrelavega en la siguiente dirección: http://www.torrelavega.es (sede electrónica/oferta de empleo público).
En ningún caso la información que se suministre mediante el medio citado, sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios municipal se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases.
SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.
Los requisitos que habrán de reunir los aspirantes son los siguientes: a) Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Hallarse en posesión del título Bachiller, Técnico de Grado Superior o titulación académica equivalente.
Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general deberán justificarse por el interesado.
Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 29997 LUNES, 29 DE JUNIO DE 2026 - BOC NÚM. 123 2/12 CVE-2026-5223 d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. e) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria.
TERCERA.- Incompatibilidades del cargo.
Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
CUARTA.- Presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán a la Alcaldía- Presidencia de este Excmo.
Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General, sito en la calle Juan José Ruano número 9, bajo, (Torrelavega, 39300), en el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento.
Dicho modelo de instancia se podrá imprimir en la dirección web del Ayuntamiento de Torrelavega: http://www.torrelavega.es. (sede electrónica/oferta pública de empleo).
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la solicitud se acompañará una copia del Documento Nacional de Identidad (en vigor) y titulación académica requeridos en la base segunda así como de todos aquellos documentos justificativos de los méritos que se acrediten en la presente convocatoria, debiendo tenerse en consideración que no será tenido en cuenta mérito alguno que no haya sido debidamente justificado en tiempo y forma en los términos establecidos en la base octav a.
Con carácter general los méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de selección, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en la base octava de las presentes bases, sin que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por el alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá ningún justificante, mérito o acreditación de circunstancias aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo.
QUINTA.- Admisión de los aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Tablón electrónico de la Corporación, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 29998 LUNES, 29 DE JUNIO DE 2026 - BOC NÚM. 123 3/12 CVE-2026-5223 Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación y/o subsanación de requisitos o de méritos aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda.
Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base undécima de la presente Orden, debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes.
En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
El lugar y la fecha de comienzo del proceso de selección y la composición nominal del Tribunal calificador será anunciado en el Boletín Oficial de Cantabria y Tablón electrónico de la Corporación, publicándose los resultados de la convocatoria en este último, pudiéndose consultar igualmente en la dirección web municipal http://www.torrelavega.es.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
SEXTA.- Tribunal Calificador.
El órgano de selección estará compuesto por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y cuatro (4) vocales.
Corresponderá a este órgano la resolución del proceso selectivo.
Su nombramiento se determinará mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia ajustándose a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley 39/2015, de 1 de octubre y demás normas de general aplicación.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los r