AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA: Bases reguladoras y convocatoria del proceso selectivo para proveer en propiedad, como personal laboral fijo, contrato de relevo, mediante oposición l
Conserje
3
Plazas
22/09/2026
Fecha Límite
Local
Cantabria
E
Grupo
Descripción y Detalles
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Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 42138 MIÉRCOLES, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - BOC NÚM. 169 1/9 CVE-2026-6836 AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CVE-2026-6836 Bases reguladoras y convocatoria del proceso selectivo para proveer en propiedad, como personal laboral fijo, contrato de relevo, mediante oposición libre, tres (3) plazas de Conserje.
Expediente 2026/8857S.
PRIMERA.- Objeto de convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como personal laboral fijo, contrato de relevo, a jornada completa, por el procedimiento de oposición libre, de tres (3) plazas de CONSERJE del Ayuntamiento de Torrelavega, categoría profesional subalterno, subgrupo de titulación Agrupaciones Profesionales, incluidas en la Oferta extraordinaria de Empleo Público del Ayuntamiento de Torrelavega correspondiente al año 2025, para su adscripción a tres (3) puestos de trabajo de conserje del Ayuntamiento de Torrelavega.
La modalidad contractual es el contrato de relevo indefinido y a tiempo total (100% de la jornada ordinaria de trabajo) al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo por el que se introduce una nueva regulación del contrato de relevo, modificando el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social y el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Las contrataciones laborales que se derivan de este proceso selectivo tienen por objeto el relevo de empleados municipales, conserjes, desde las respectivas fechas de jubilación parcial anticipada, al 100% de jornada, al amparo de lo establecido en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, y las modificaciones introducidas por el artículo 1.4 del Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre.
El resultado de este presente proceso selectivo queda condicionado a la efectiva jubilación anticipada de los empleados de los que trae causa, a conceder por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que, en cada caso, de desestimarse aquella o hacerse en términos distintos a los solicitados, el contrato de relevo vinculado a cada concreto proceso de jubilación parcial quedará sin efecto o será modificado para su adecuación al proceso de jubilación parcial anticipada del que trae causa.
La no formalización del contrato laboral o su decaimiento por las causas indicadas no generará derecho alguno a favor del aspirante que hubiera sido seleccionado/a y/o contratado/a, ni dará lugar ni derecho a indemnización alguna.
Como dispone el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: 1.º Para poder acceder a esta modalidad de jubilación parcial, se deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo. 2.º El contrato de relevo deberá mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. 3.º El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. 4.º El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido, sin perjuicio de la correspondencia entre las bases de cotización de ambos que sea exigible en la legislación en materia de Seguridad Social.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 42139 MIÉRCOLES, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - BOC NÚM. 169 2/9 CVE-2026-6836 El personal laboral contratado a resultas de este proceso selectivo podrá ser destinado a cualesquiera de los puestos de trabajo de personal conserje del Ayuntamiento de Torrelavega, en el horario que en cada caso resulte aplicable de conformidad con los calendarios laborales municipales, con respeto a los procesos de provisión de puestos de trabajo y concursos internos de méritos.
El número de plazas objeto de esta convocatoria podrá ser incrementado en número equivalente al de plazas de personal laboral fijo, conserje, que pudieran ser incluidas en las Ofertas extraordinarias de Empleo Público del Ayuntamiento de Torrelavega vinculadas a los procesos de jubilación parcial anticipada de empleados municipales que fueran aprobadas con posterioridad a la publicación de las bases de la convocatoria y con carácter previo a la convocatoria del primer ejercicio de la fase de oposición.
Se estará a lo establecido en la plantilla municipal y relación de puestos de trabajo en materia de definición, características, contenido, régimen retributivo, etc., de las plazas convocadas en función de los puestos de trabajo de adscripción.
Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria así como en el tablón electrónico del Ayuntamiento de Torrelavega.
De conformidad con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón electrónico del Ayuntamiento de Torrelavega.
Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página web del Ayuntamiento de Torrelavega en la siguiente dirección: http://www.torrelavega.es (sede electrónica/oferta de empleo público).
En ningún caso la información que se suministre mediante el medio citado sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios municipal se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases.
SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.- Los requisitos que habrán de reunir los aspirantes son los siguientes: a) Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de certificado de escolaridad o titulación académica equivalente.
Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado.
Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. e) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria.
Asimismo, los aspirantes seleccionados deberán acreditar encontrarse, en el momento de aceptación de la propuesta de contratación, en situación legal de desempleo de conformidad Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 42140 MIÉRCOLES, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - BOC NÚM. 169 3/9 CVE-2026-6836 a lo dispuesto en el artículo 267 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y normativa de aplicación.
Tal condición de situación legal de desempleo deberá mantenerse en el momento de la formalización del vínculo contractual que se deriva de este proceso selectivo.
La situación legal de desempleo es incompatible con todo supuesto de inscripción en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social como trabajador en activo, con cotización a la Seguridad Social, tanto por cuenta propia como ajena, quedando excluidos, asimismo, los supuestos de inscripción en el Servicios Cántabro de Empleo como desempleado en régimen de "mejora de empleo", "pluriempleo" o situación análoga.
TERCERA.- Incompatibilidades del cargo.- Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
CUARTA.- Presentación de instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de este Excmo.
Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General, sito en la calle Juan José Ruano número 9, bajo (Torrelavega, 39300), en el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento.
Dicho modelo de instancia se podrá imprimir en la dirección web del Ayuntamiento de Torrelavega: http://www.torrelavega.es. (sede electrónica/oferta pública de empleo).
Las instancias también podrán presentarse en la forma que de